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Diputados debatirá una nueva ley para la minería

El proyecto que subirá el martes al recinto adhiere al cobro del 3% sobre el valor “boca mina” dispuesto por la ley nacional de inversiones mineras. 
Domingo, 29 de noviembre de 2020 02:16

La Cámara de Diputados debatirá en la sesión del próximo martes el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para remplazar la actual ley 6.294 de regalías mineras de la provincia y adherir al régimen de regalías que determina la ley nacional de inversiones mineras.

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La Cámara de Diputados debatirá en la sesión del próximo martes el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para remplazar la actual ley 6.294 de regalías mineras de la provincia y adherir al régimen de regalías que determina la ley nacional de inversiones mineras.

En la nueva ley provincial de regalías mineras, el Gobierno salteño plasmará los cambios dispuestos a través de los artículos 22 y 22 bis de la ley nacional 24.196 de inversiones mineras.

El proyecto fue mantenido en silencio en la Cámara de Diputados a pesar de que fue enviado a la Legislatura por el gobernador Gustavo Sáenz junto con el pedido de autorización para el endeudamiento por 1.500 millones de pesos, que ya es ley.

Desde el Ejecutivo se señaló que resulta oportuno actualizar la normativa vigente, adecuarla a las actuales exigencias y prácticas que se llevan a cabo para el cumplimiento de las funciones de determinación, verificación y fiscalización de la regalía minera, aportando nuevas herramientas para el control y recaudación en tiempo oportuno de estos recursos.

La norma nacional 24.196 trata sobre las regalías mineras en el artículo 22 y establece que las provincias que adhieran al régimen de la misma y que perciban regalías o decidan percibir, “no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído”.

Según el artículo 22 bis, que se introdujo en la 24.196 en el año 1999 a través de la ley 25.161, se considera “mineral boca mina” al extraído, transportado o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. 

Además, define el “valor boca mina” de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y costos directos o indirectos que forman parte del proceso de extracción. Este artículo también dispone una serie de costos a deducir.

En el mensaje adjunto al proyecto, Sáenz informa a la Legislatura que la modificación que se propone tiene fundamento legal en la plena vigencia de las leyes nacionales citadas y de las leyes provinciales 6.712, de adhesión a las leyes 24.196 y 24.224 de Inversiones Mineras y Reordenamiento Minero y de ratificación del Acuerdo Federal Minero dispuesto por la ley 24.228, la 7.102 de adhesión a la ley 25.161.

Un nuevo esquema

El proyecto que tratarán los diputados primero y luego los senadores, define además un nuevo esquema para distribuir los montos recaudados en concepto de regalía minera. 

De acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley de regalías mineras vigente, la distribución actual de este ingreso provincial es del 50% al Fondo Especial de Promoción Minera y del 50% para el municipio donde se origina la producción.

Con la nueva ley se propone otro sistema de distribución en concepto de regalía minera.

A través del proyecto se proponen los siguientes porcentajes: 20% para los municipios; 11,25% para el municipio donde se origine la producción minera; 6,25% para municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor; y 2,5% para los municipios ubicados en departamentos no productores.

El 10% será para el Fondo Especial de Promoción Minera y de este porcentaje se asignará el 5% para promoción y capacitación, el 2,5% a tareas de fiscalización, control y estímulo y el 2,5% a políticas de prevención y mitigación ambiental y social.

También se establecerá que el Poder Ejecutivo tendrá facultad para ampliar el fondo destinado a capacitación hasta un 10% de las regalías ingresadas por vía de la ley de presupuesto. 

Empero, esta distribución tendría un tope: no podrá exceder en dos veces el monto de coparticipación que perciba cada municipio.

Además, se dispondrá que se respete la distribución y los porcentajes establecidos por la ley 6.294, para los montos recaudados en concepto de regalías mineras de emprendimientos en etapa de explotación que cumplen todos los requisitos que se preverán en la nueva ley.

Para obras

El proyecto que tratarán los diputados también prevé que los recursos que se asignen a favor de los municipios deberán ser destinados, por lo menos en un 70% a la realización de obras de infraestructura básica y servicios esenciales.

Para ello, los municipios deberán instrumentar planes de desarrollo local y tendrán expresamente prohibido, dentro del porcentaje citado, la imputación presupuestaria en el rubro “erogaciones corrientes y pago de personal.

Las regalías se transferirán en forma progresiva de acuerdo al desarrollo de cada obra. En caso de incumplimiento, el Ejecutivo reasignará los recursos al Fondo Especial de Promoción Minera incrementando los fondos asignados al mismo.

Fondo estímulo

El proyecto también propone la creación de un fondo estímulo para los Organismos de Control de la Actividad Minera”, que se conformará con el 30% del 2,5% que se asignará a tareas de fiscalización, control y estímulo.

El fondo estímulo será destinado a funcionario y personal, profesional, técnico, administrativo y de servicio, o cualquier otro tipo de contratación que preste efectivos servicios para la Secretaría de Minería y Energía, la Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros o los organismos que en el futuro los reemplacen.

Según el proyecto, no podrá nunca exceder el monto equivalente a un sueldo que por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario durante el año.

Los funcionarios y el personal descripto precedentemente, en ningún caso podrán cobrar, en concepto de sueldo más fondo estímulo, un importe superior al establecido para el cargo de ministro del Poder Ejecutivo, respetando la proporcionalidad de cada cargo.

En caso de existir excedentes, la suma restante se podrá imputar a la adquisición de bienes y servicios destinados a llevar a cabo los controles y tareas de fiscalización de competencia de cada organismo. 

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