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El deber de fidelidad

Miércoles, 12 de febrero de 2020 00:00

En el ámbito laboral, la fidelidad es un concepto que engloba todo un conjunto de deberes recíprocos emanados del espíritu de la colaboración y confianza. Aunque nuestra ley lo vincula a la violación de secretos y uso indebido de la información, la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales laborales le ha dado una aplicación mucho más amplia.

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En el ámbito laboral, la fidelidad es un concepto que engloba todo un conjunto de deberes recíprocos emanados del espíritu de la colaboración y confianza. Aunque nuestra ley lo vincula a la violación de secretos y uso indebido de la información, la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales laborales le ha dado una aplicación mucho más amplia.

El artículo 85 de la LCT (ley de contrato de trabajo) dispone que "el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando secreto o reserva de las informaciones a las que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte".

La vulneración de secretos comerciales puede acarrear dos consecuencias: a) Sanciones disciplinarias que podrían llegar al despido con justa causa, y b) Daños económicos de los que el empleador pretende resarcirse.

Los pactos de confidencialidad (de los que nos ocuparemos en una segunda parte de esta nota) están más dirigidos a este último aspecto, ya que la configuración de la injuria laboral que autoriza el despido puede darse sin que exista ningún convenio de confidencialidad.

Se considera que el deber de fidelidad es una obligación recíproca de las partes y no solo una carga del trabajador. Pero en la práctica las cuestiones están referidas a conductas del trabajador que pueden llevar a que se le pierda la confianza. Este deber abarca el de no concurrencia.

El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador; excepto, por supuesto, la existencia de autorización expresa de éste.

Trabajador jerárquico

La jurisprudencia ha dicho que: "La falta cometida por un trabajador jerarquizado debe apreciarse con mayor severidad, toda vez que el poder disciplinario que el principal tiene a su respecto no tiene el grado de elasticidad que puede tener el ejercicio respecto de un trabajador de menor jerarquía, siendo esencial en este tipo de relaciones el factor confianza (CNAT, Sala IV, 27/3/78, sent. 41.991)".

Veamos otras situaciones en los que la jurisprudencia ha considerado violado el deber de fidelidad:

Desvío de clientela y competencia desleal.

La Corte Suprema ha dicho que "el desvío de clientela hacia otras empresas realizado por un productor de seguros en relación de dependencia, constituye una lesión a los intereses de la aseguradora de entidad suficiente para constituir la causal de injuria grave como fundamento del despido justificado (CSJN,24/8/76, KL. , 1976-D-285, n§ 73.543)".

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que "viola el deber de fidelidad el empleado que se relaciona o integra empresas que se dedican a actividades similares, aunque no idénticas, a las que realiza el principal, originando un peligro potencial de competencia desleal (CNAT, Sala I, 29/11/76, LT, XXV-932)".

Inobservancia de deberes

"El inspector de vigilancia que tiene conocimiento de las intenciones delictuosas de otros operarios y no lo pone en conocimiento de sus superiores viola el deber de fidelidad que es propio de la relación laboral, provocando la pérdida de confianza del empleador (S.C.B.A., 14/9/76, L.L., 1977-D-692)". En el mismo sentido se ha expresado que "viola el deber de fidelidad el encargado de oficina que silencia las faltas de sus subordinados (CNAT, Sala III, 31/12/ 63, KL) y que viola el deber de fidelidad el jefe de tornería que retuvo en su sección piezas fabricadas en forma defectuosa sin comunicar dicha circunstancia a la superioridad (CNAT, Sala V, 24/8/64, L.L., 118-888)".

Por último, una situación que se presenta con cierta frecuencia: "Viola el deber de fidelidad el trabajador que marcó la tarjeta de entrada y salida de un compañero de tareas que no había concurrido a su trabajo (CAT Rosario, Sala I, 1/12/64, Rep. L.L., XXV1-315)".

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