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Suspensión de la movilidad: presentarán acción parar declararla inconstitucional

Tras un fallo del juez Bavio, la abogada previsionalista Julia Toyos hará un planteo contra el punto que se fijó para los jubilados en la ley de emergencia económica. Sostiene que viola el principio de igualdad, ya que no se incluyó a todos.
Domingo, 09 de febrero de 2020 00:48

El artículo 56 de la ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública que suspende por 180 días la movilidad jubilatoria puede significar el primer dolor de cabeza para la administración de Alberto Fernández.

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El artículo 56 de la ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública que suspende por 180 días la movilidad jubilatoria puede significar el primer dolor de cabeza para la administración de Alberto Fernández.

La abogada previsionalista Julia Toyos planea presentar una acción autónoma de inconstitucionalidad para frenar su implementación, como así también para todos los casos concretos que ya se tramitan ante la Justicia Federal.

"Vamos a plantear la inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley de emergencia económica porque sostenemos que viola el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, para empezar", expresó la especialista a El Tribuno.

Toyos indicó que el proyecto original, cuando decide suspender la fórmula de movilidad jubilatoria, incluía a todos los regímenes previsionales. Luego del debate en Diputados se dejó de lado a "los jubilados de a pie" y se excluyó a los regímenes especiales como Poder Judicial, docentes no universitarios, docentes universitarios, investigadores y científicos, jubilados de Luz y Fuerza, jubilados de Río Turbio, Poder Judicial y Servicio Exterior de la Nación.

"¿Hay emergencia para un sector y para otro no? ¿O sea, la emergencia es solo para los más pobres y para los más ricos no? Es un absurdo ya que la medida afecta a 18 millones de personas, jubilados que aportaron, beneficiarios de pensiones no contributivas y asignaciones que otorga la seguridad social, dando idéntico tratamiento a todos ellos, que son la población más carenciada del país", destacó la especialista.

La abogada previsionalista además remarcó que hay un criterio que es el de "confiscatoriedad de la Corte" que dice que cuando hay una merma o quita del 15% es confiscatorio. Los jubilados perdieron con el cambio de fórmula en 2017 un 8,29% y si ahora no se les da el 11,56% ya devengado la pérdida será mayor, aumentándose la brecha de los haberes de los jubilados con los de los activos. Si solo se da el aumento a las mínimas se produciría un achatamiento en los haberes jubilatorios y daría lugar a que aumente más la litigiosidad.

"Cuando se habla de la ley de emergencia tienen que estar las causales para su declaración y en este caso no están dadas todas. Debe ser declarada por ley del Congreso (principio de legalidad), razonable, proporcional, limitada en el tiempo y respetar los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional. Sin duda se vulnera el principio de igualdad, de progresividad de los derechos y hay una delegación excesiva de facultades del Congreso. Hay que ver si se configura la confiscatoriedad cuando el Ejecutivo anuncie los aumentos". expresó.

Lo que este gobierno quiere hacer es dar aumentos a los jubilados de la mínima porque cobran poco. La abogada consideró correcta esa decisión porque el valor de la mínima está "muy desfasado" con lo que representaba en su momento cuando se dictó la ley 24.241, equivalía al 72,5% del haber promedio del trabajador en relación de dependencia.

El sueldo medio según Ripte a noviembre de 2019 era $48.591. Si le aplicamos el 72.5% a ese sueldo, la jubilación mínima debiera ser a diciembre de 2019 $35.228 y no los 14.067. "Esto nos muestra que hace más de 25 años, y a través de las distintas emergencias por las que atravesó el país, siempre fueron los jubilados los que pagaron las consecuencias", agregó.

"Estamos hablando de que la mínima debería ser aproximadamente $37.000, que es más o menos lo que necesita un hogar para no caer en la línea de pobreza. En cambio, es $14 mil, o sea que si hay dos jubilados que están casados y cobran la mínima no llegan a salir de la línea de pobreza", afirmó.

"Este país hace más de 30 años que está en emergencia. De hecho, la ley anterior de movilidad jubilatoria también se sancionó dentro de una ley de emergencia. Se modificó la fórmula de movilidad porque la ataban a la inflación y pensaban que la iban a controlar", afirmó Toyos. Al no poder controlarla, agregó Toyos, obviamente las jubilaciones van a subir y "está bien que así sea. En Argentina lo que se busca con la fórmula de movilidad es mantener el poder adquisitivo de los beneficios jubilatorios, que hoy en día están recontradepreciados. Es impresionante cómo van perdiendo los jubilados con la inflación", finalizo.

Esperan que se apele el fallo de Bavio

Todavía faltan elementos para expedirse sobre la inconstitucionalidad.

El fallo del juez federal de Salta Leonardo Bavio fue el que desató el temporal. El mismo advierte que la suspensión de la fórmula de movilidad por aumentos por decreto del Poder Ejecutivo no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiarios del sistema previsional. 

Hasta ahora se desconoce cuál va a ser la reacción del Gobierno nacional, pero desde la Justicia están esperando que el fallo sea apelado.

Faltan elementos

Una fuente judicial expresó a El Tribuno: “En realidad lo que se hizo fue diferir la cuestión porque todavía no se fijó la movilidad y faltaban elementos para expedirse sobre la eventual constitucionalidad. Si bien no había sido planteado por las partes, no se podía dejar de hacer mención. En base a lo que se decida sobre los aumentos, veremos cómo seguimos”, expresó la fuente del Juzgado Federal consultada por este medio.

El magistrado precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020 un incremento del 15%.

Aunque el fallo del caso del jubilado Roberto Daniel Caliva fue anterior a la ley de solidaridad del 23 de diciembre pasado, el juez Bavio explicó que “el pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.

Julia Toyos comentó que en Argentina el régimen previsional que existe es contributivo. “Si nosotros queremos que sea ‘solo’ solidario habrá que replantearse todo el sistema previsional y elegir que de acá para adelante todos cobramos la mínima o lo mismo , y nadie hace el esfuerzo contributivo, pero el esfuerzo tiene que ver con la contribución que uno hace durante toda su vida laboral”, expresó.

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