¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Gremio o sindicato

Miércoles, 04 de marzo de 2020 02:23

En una reciente publicación del portal Iruya.com, el Dr. Luis Caro Figueroa señala, con acierto, la confusión generalizada al equiparar las palabras "sindicato" y "gremio". Desde el punto de vista idiomático, no existen dudas que el gremio solo se refiere a determinado oficio o profesión. Así el Diccionario de la Real Academia Española lo define como: "1. m. Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales. 2. m. Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social". Por su parte la palabra sindicato es definida como "1. m. Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses".

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En una reciente publicación del portal Iruya.com, el Dr. Luis Caro Figueroa señala, con acierto, la confusión generalizada al equiparar las palabras "sindicato" y "gremio". Desde el punto de vista idiomático, no existen dudas que el gremio solo se refiere a determinado oficio o profesión. Así el Diccionario de la Real Academia Española lo define como: "1. m. Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales. 2. m. Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social". Por su parte la palabra sindicato es definida como "1. m. Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses".

De tal manera en un sindicato pueden coexistir varias profesiones u oficios (gremios). Hasta aquí: clarísimo. Pero tenían que venir los "juristas" a meter barullo (que de eso viven) y empezaron, nada menos que con la Constitución Nacional (como veremos más adelante).

La misma ley sindical (N´23551) contribuye a esta confusión ya que en 33 oportunidades usa la palabra "gremial" (asociación gremial, personería gremial, función gremial, representación gremial, etc.). Esta ambigedad, y sus consecuencias más profundas, fueron advertidas en el debate del leading case "Orellano", donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver si el derecho de huelga correspondía al sindicato (con personería gremial) o a un simple conjunto de trabajadores. Con argumentos torticeros la Corte arribó a una solución "salomónica": el derecho de huelga les corresponde a los sindicatos, pero sin exigirles que tengan personería gremial. Esa no fue la intención de los Convencionales Constituyentes que, en 1957, sancionaron el artículo 14 bis.

Esa decisión es sociológicamente insana (además de jurídicamente incorrecta y axiológicamente disvaliosa) ya que de un plumazo deja afuera de la garantía constitucional otorgada al derecho de huelga al 80% de los trabajadores de nuestro país. Ello porque debemos descartar a quienes trabajan "en negro" (según las estadísticas, el trabajo informal ronda el 35%, pero es un índice muy difícil de medir. La realidad nos refleja un 50% de informalidad). De esa mitad registrada el 61% no se encuentra afiliado a ningún sindicato.

Del debate en la Convención Constituyente de 1957 se desprende que, con la utilización del vocablo gremio, se procuró no circunscribir estos únicamente a los sindicatos. Uno de los convencionales (que preparó el despacho que se discutía en el recinto de la Convención), Longin Osvaldo Prat, sostuvo: "Señor presidente: aun cuando suelen tomarse como equivalentes los términos "gremio' y "sindicato', tienen características distintas. Se es del gremio cuando se ejerce un oficio profesional: se trata evidentemente de una situación de hecho. Se es del sindicato, cuando además de ejercerse el oficio, se halla el trabajador vinculado jurídica, social o políticamente a la organización institucional consiguiente: es esta una situación de derecho".

Los propios miembros informantes de la subcomisión de derechos sociales, que defendieron y fundamentaron el despacho, Luis María Jaureguiberry y Carlos Bravo, fueron contundentes en el mismo sentido. Bravo, autor del proyecto que presentara el bloque mayoritario, dejó en claro que "se pertenece al gremio en razón del oficio, de la profesión que se ejerce, se pertenece al gremio de carpinteros, porque se es carpintero, no en razón del sindicato, cosa muy diferente". Por su parte, Jaureguiberry dice: "La huelga no es un derecho individual de los trabajadores, sino un derecho colectivo que damos a quien representa esos intereses colectivos, que a juicio de la comisión no es otro que el gremio. No decimos "derechos del sindicato' porque la sindicalización es libre, y podría presumirse que para declarar la huelga habría la obligación de sindicarse".

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD