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El invisible enemigo digital

Miércoles, 01 de abril de 2020 00:00

La primera pandemia global del siglo XXI nos enfrenta a un enemigo invisible, letal y silencioso. Si bien el coronavirus puede calificar dentro de esta descripción, la preocupación inherente que acarrea por ser altamente infeccioso e inclusive mortal para ciertos grupos vulnerables deviene algo relativa si la comparamos con algunos comportamientos y fenómenos propios de la era digital en la que vivimos -que revelan un grado de egoísmo y avasallamiento de derechos potencialmente aún más graves que un tema de salud pública-, y que destacamos resumidamente a continuación: el control estatal de las comunicaciones, la especulación y el consumo irresponsable de datos en internet.

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La primera pandemia global del siglo XXI nos enfrenta a un enemigo invisible, letal y silencioso. Si bien el coronavirus puede calificar dentro de esta descripción, la preocupación inherente que acarrea por ser altamente infeccioso e inclusive mortal para ciertos grupos vulnerables deviene algo relativa si la comparamos con algunos comportamientos y fenómenos propios de la era digital en la que vivimos -que revelan un grado de egoísmo y avasallamiento de derechos potencialmente aún más graves que un tema de salud pública-, y que destacamos resumidamente a continuación: el control estatal de las comunicaciones, la especulación y el consumo irresponsable de datos en internet.

Espionaje gubernamental

Una decisión polémica -por el potencial avance sobre la privacidad de los usuarios de internet- ha sido recientemente adoptada por el gobierno de Israel, que aprobó una medida de urgencia para recopilar datos personales de sus ciudadanos en nombre de la lucha contra el coronavirus. La medida permite a los servicios de seguridad rastrear los movimientos de portadores del virus utilizando los datos de sus celulares, y, eventualmente, enviar mensajes de texto a las personas que entren en contacto con ellos para que se pongan en cuarentena o se realicen un análisis para comprobar si fueron afectados.

Cabe destacar que en China ya se utilizaron aplicaciones de uso masivo como WeChat o AliPay (plataformas equivalentes a WhatsApp y PayPal respectivamente) para prevenir el contagio masivo, las cuales ayudaron al Gobierno, al igual que los proveedores de acceso, a recolectar datos de geolocalización en tiempo real relativos a los afectados. Dicha información, una vez centralizada en una base de datos del Gobierno llamada "Health Code", la cual se va actualizando con los datos que los propios usuarios están obligados a brindar cada vez que escanean un código QR ubicado en los edificios donde viven o trabajan, informando en cada oportunidad nombre, número de identidad, temperatura corporal y lugares visitados recientemente.

Lo que en principio puede parecer una solución creativa e incluso efectiva, puede convertirse en un arma de doble filo, si es que el Estado no brinda garantías suficientes de inaccesibilidad de los datos por otros organismos estatales que no sean los encargados del control (por ejemplo, si esos datos son accesibles por el Ministerio de Seguridad o por la Agencia Federal de Inteligencia cuando en rigor debieran ser custodiados por el Ministerio de Salud), violando derechos subjetivos individuales como el de no ser discriminado o el de intimidad o bien derechos colectivos como el de comunicarse privadamente, el de libertad de expresión o el de libre circulación, todo ello, siempre que el Estado actúe arbitrariamente como en el caso chino.

En este sentido, se supo también, a partir de documentos de las agencias de inteligencia estadounidenses filtrados a la prensa, que el Gobierno de los EEUU espió a China y descubrió que su par no solo censuró contenidos de médicos y periodistas ciudadanos que informaban sobre la verdadera magnitud del virus originado en Wuhan, sino que además omitió brindar al mundo los primeros datos confirmados cuando el virus apenas era una epidemia, y prefirió liderar una campaña de desinformación destinada a culpar al ejército norteamericano de implantar el virus en suelo chino.

En las próximas semanas sabremos si Israel sigue el camino marcado en Oriente o si se respetarán a rajatabla los derechos de sus ciudadanos, y si estas medidas se adoptarán en otros países desarrollados de Occidente.

Los oportunistas

Pudimos observar en los últimos días, en particular en el plano local con una escandalosa clausura de un supermercado de una empresa multinacional, que algunos comerciantes aprovechan el estado de necesidad de los consumidores para aumentar desmedidamente los precios de sus productos o servicios.

Una máxima del Derecho Informático que relativiza algunas conductas delictivas para no caer en la comodidad de afirmar que internet es un lejano oeste virtual indica que el comportamiento offline se replica en el mundo online casi de manera idéntica, claro está, con las particularidades propias del medio.

Llevado al caso particular, lo acontecido en la vida real es aún más claro en algunas plataformas de internet, donde, dado los nulos controles municipales por resultar difícil la prueba de su competencia, el alcohol en gel y los barbijos de la más baja calidad aumentaron -al menos- entre 400 y 500% desde que se confirmó el primer caso de COVID-19 en Ciudad de Buenos Aires. Recordemos que, en este sentido, el Gobierno nacional, a través de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, estableció la obligación de mantener por 30 días los precios máximos de venta al consumidor final, retrotrayendo esos valores a los vigentes al día 6 de marzo de 2020.

No obstante, la avivada no es solo "Nac&Pop", dado que lo mismo está aconteciendo en Estados Unidos, donde el propio presidente Trump tuvo que firmar un decreto para evitar la acumulación y el aumento de precios de los productos de primera necesidad en la guerra contra el coronavirus, un verdadero sinsentido en la lógica de la economía de libre mercado que tanto se pregona en aquel país.

Usos irresponsables

La omnipresente internet aumentó exponencialmente su número de usuarios en los últimos años, siendo tal fenómeno consecuente con el crecimiento de su importancia y dependencia, a punto tal que su uso como herramienta para informarnos y comunicarnos ha devenido esencial.

Inclusive, el carácter de “servicio público esencial” en términos del Derecho Administrativo, parece haber sido finalmente reconocido de modo indirecto en el flamante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº311/2020, el cual prohíbe a los proveedores del servicio de internet disponer la suspensión o el corte del servicio a usuarios en situación de vulnerabilidad social en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas (artículo 1). Asimismo, el DNU garantiza un servicio mínimo en el siguiente caso: “Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad” (artículo 2). Una norma similar fue replicada a nivel provincial.

En este marco, es claro que el derecho subjetivo y colectivo que da sentido al mero acceso es el de libertad de expresión, que incluye la libre circulación e intercambio de información y opiniones, garantizado por Ley Nacional 26.032, por el artículo 14 de la Constitución Nacional, y convenciones internacionales con jerarquía constitucional.

Ahora bien, cabe preguntarse si ese derecho es absoluto o si admite limitación alguna, sobre todo en casos excepcionales como el que nos toca vivir. La cuestión deviene espinosa si es que el Estado avanza legislativamente sobre el tema, ya que entrarían en conflicto los derechos colectivos e individuales de los usuarios y proveedores de contenido digital a una internet libre y neutral (esto último reconocido por Ley nacional 27.078), y el deber de los proveedores de acceso y del Estado a garantizar un servicio mínimo pero fluido, sin olvidar que la excepcionalidad de la situación permite al Estado, por imperio del artículo 23 de la Constitución Nacional, limitar derechos y garantías ante la eventualidad de una declaración de estado de sitio por conmoción interior.

Por el momento, la única situación similar que se conoció públicamente fue que Netflix, el famoso proveedor de contenido digital de alta definición, aceptó un pedido del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) de reducir la calidad de sus videos en pos de aliviar el tráfico de datos en Argentina ante la alta demanda posterior al aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por DNU 297/2020. Nos preguntamos si una negativa de cualquier proveedor de contenido ante ese pedido por razones comerciales (garantizar la calidad a la que se comprometió brindar contractualmente) podría dar lugar a una eventual legislación de emergencia, y si la misma resulta constitucional sin la consecuente declaración de un “estado de sitio digital”.

Mas allá de esta cuestión jurídica hipotética, lo cierto es que, a efectos de evitar un colapso en las redes de nuestro país, coincidimos con las autoridades y los proveedores en colaborar en la concientización de los usuarios en un consumo responsable de datos, un concepto que seguramente merecerá en un futuro mediato de mayores desarrollos académicos y legislativos por su íntima vinculación con el Derecho Informático, Ambiental y del Consumo.
 

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