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A no quejarse, muchachos

Miércoles, 24 de noviembre de 2021 02:21

Muchos empresarios reclaman airadamente por el "costo laboral argentino" y toman como principal referencia de legislación flexible el caso de Estados Unidos.

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Muchos empresarios reclaman airadamente por el "costo laboral argentino" y toman como principal referencia de legislación flexible el caso de Estados Unidos.

El costo laboral argentino no es comparativamente muy alto, pero tiene algunas anomalías que se dan en exorbitantes indemnizaciones que se deben pagar en el caso de trabajo no registrado o registrado en forma deficiente.

Pero remarquemos que esa situación se da ante un grave incumplimiento del empleador: la no registración laboral.

La indemnización común por despido encaja dentro de los estándares de Europa y nuestros vecinos latinoamericanos.

Se cree que EEUU es la panacea empresaria porque prácticamente no hay leyes laborales, pero -como veremos- ese es un boomerang que golpea duramente a las empresas del país del norte.

En EEUU rige la norma del Common Law de "empleo a voluntad", por lo que una relación laboral puede terminar por decisión de cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin motivo alguno y sin derecho a ninguna indemnización. No existe un pago de cesantía ni tampoco de pago por tiempo de antigüedad.

Pero... las excepciones por las que se puede dar una indemnización por despido aparecen cuando existe un contrato laboral firmado o se produce un caso de discriminación de cualquier tipo. Y aquí viene el problema, porque mientras en nuestra legislación las indemnizaciones (por despido, por accidentes, por trabajo no registrado, etc.) mayormente son "tarifadas", en el derecho anglosajón buscan la reparación integral del afectado y el castigo económico del infractor.

La "tarifa" implica que se conocen de antemano las consecuencias económicas de un despido, lo que le da al empleador mayor previsibilidad y al trabajador (teóricamente) un acceso más rápido a las reparaciones que le corresponden.

Se ganó la lotería

Recientemente un jurado californiano condenó a la empresa Tesla a pagarle al afroestadounidense Owen Díaz la suma de 137 millones de dólares por daños y perjuicios, por omitir atender los reclamos formulados ante situaciones de racismo que existían en una de sus fábricas.

Owen Díaz trabajó entre junio de 2015 y julio de 2016 en la planta de Fremont (California) de la compañía, donde fue objeto de insultos racistas y de un ambiente de trabajo hostil, según los documentos judiciales. Por lo que pudimos indagar buscando esos documentos tampoco fue que el Ku Kux Klan lo persiguiera para atarlo a una hoguera.

Parece que aparecían grafitis ofensivos en los baños (si buscáramos en los baños de nuestra sufrida patria se podría hacer un festival de juicios) y diariamente algunos compañeros le enrostraban epítetos racistas incluyendo la "N-word" (and faced "daily racist epithets, including the N-word"). ¿Y qué corno es la "N-word"?: como en EEUU está socialmente vedado utilizar la palabra negro (nigger), se trata de un eufemismo que lo reemplaza.

Aunque la omisión de la empresa resulta grave, parece que una condena por USD 137 M, resulta un poco desproporcionada. Claro está que es una migaja si pensamos que el valor bursátil de Tesla es de alrededor de 780.000 millones de dólares...

Las empresas únicamente son responsables de acoso cuando tienen conocimiento de lo que está ocurriendo o debieran haberlo sabido. Según la legislación de California, un empleador tiene la obligación afirmativa de tomar todas las medidas necesarias para evitar que ocurran incidentes de acoso. Normalmente estas medidas se aplican como política y/o capacitación para evitar la discriminación y el acoso.

Empleados también indemnizan

Como contracara, también en estos días se conoció que el famoso actor Kevin Spacey deberá pagar US$ 31 millones por su despido de la serie House Of Cards tras las acusaciones de acoso sexual. Según determinó un árbitro de justicia, el actor violó su contrato con la productora MRC al transgredir la política de acoso sexual de la compañía.

 

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