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Caso Palomo: declarará el chico sindicado como autor del crimen

El adolescente no estará obligado a decir la verdad.Por su edad es inimputable por el femicidio de la docente.
Viernes, 11 de junio de 2021 01:48

El chico de 15 años sindicado como el autor material del homicidio de Sandra Palomo, ocurrido en el 2019, podría declarar ante los fiscales penales que investigan el homicidio de la docente, pese a que es inimputable y -en caso de declarar- no está obligado a decir verdad por las garantías constitucionales que lo asisten.

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El chico de 15 años sindicado como el autor material del homicidio de Sandra Palomo, ocurrido en el 2019, podría declarar ante los fiscales penales que investigan el homicidio de la docente, pese a que es inimputable y -en caso de declarar- no está obligado a decir verdad por las garantías constitucionales que lo asisten.

De todas formas, el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini hizo lugar a la adhesión formulada por la querella y dispuso que en sede fiscal se proceda a recibir declaración, sin promesa de decir verdad, al menor L.N.C.V., quien está señalado como autor del delito de "homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo".

La medida dispuesta deberá cumplirse, dispuso el juez, con todos los interesados y "bajo los procedimientos materiales y especiales que estime procedentes, previo a elevar la causa a juicio".

La defensa técnica del menor había presentado recurso de reposición contra la providencia dictada por el Juzgado de Garantías de Octava Nominación (se trata de un recurso que tiende a romper una resolución judicial con el fin de sustituirla por otra, con la particularidad que el decisor es el mismo que emitió el pronunciamiento atacado). Sin embargo, este pedido había sido rechazado por "improcedente", señalando que el menor inimputable está a disposición del Juzgado de Menores 1 y que "la investigación penal preparatoria se encuentra concluida".

Al planteo de la defensa había adherido la querella.

La querella adhirió al planteo fundado en "las garantías de la familia de la víctima y su derecho a conocer la verdad real en este proceso", señalando que la posibilidad de escuchar al menor "es de interés supremo, bajo los parámetros de la ley 8224, considerando que se le debe garantizar el derecho a ser oído que expresa su voluntad con pleno discernimiento."

El juez Martini marcó que "existe un sujeto innegablemente legitimado para instar la producción de la medida -la querella- y, en ese sentido, se ha manifestado expresamente, en uso de expresas facultades dirigidas a concretar los fines de la I.P.P.".

Consideró el juez que "la manifestación de L.N.C.V. sobre su deseo de declarar es equiparable a un hecho nuevo y ello torna absolutamente temporaria y admisible a la posición de la querella; máxime cuando, pese a los actos cumplidos, toda actividad hasta la sentencia definitiva resulta absolutamente provisoria -incluso la acusación- y la etapa preliminar del proceso no se encuentra precluida."

Por lo que remarcó que "escuchar a quien ha sido sindicado como autor material del hecho investigado sobre circunstancias que siempre prima facie habrían rodeado su comisión, resulta una medida que, naturalmente, es pertinente y útil. Razón por la cual, su producción previa a elevar la causa a juicio debe ser admitida".

De esta manera todo lo actuado en esta causa quedará sujeto a lo que podría aportar el menor sindicado como autor material, aunque la misma se realizará con las garantías constitucionales que lo eximen de decir verdad. La declaración del menor podría o no favorecer a los otros cuatro imputados y, si así fuera, el crimen podría quedar al final sin castigo.

Está sobreseído

A fines de abril del 2021 el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación Luciano Martini declaró formalmente inadmisibles los recursos de apelación que fueron presentados por la querella y la defensa y dejó la causa por el homicidio de Sandra Palomo cerca del juicio oral al confirmar en todos sus puntos la elevación que fuera dispuesta por el Juzgado de Garantías 8.
En aquella resolución se dispuso el sobreseimiento del menor L.N.C.V., autor material del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento crimins causa y por mediar cuestión de género. Recordó el juez una resolución anterior en la que se precisó con claridad la peligrosidad para sí y para la sociedad de L.N.C.V., por lo que se dispuso que el sobreseimiento fuera acompañado por una concreta sanción penal “justamente procedente para casos de menores inimputables, que debía ser elevada a definitiva y que contiene diversas medidas, entre ellas, la internación, ordenadas a título de medidas de seguridad”.

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