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No se pudo hacer autopsia de la beba y el fiscal solicitó un ADN

El hospital Perón de Tartagal le entregó a la Justicia restos esqueléticos de un bebé.  Ahora pretenden determinar si los restos corresponden con los de la madre.
Domingo, 12 de septiembre de 2021 02:44

Es tal la correntada de controversias en el caso de la interrupción del embarazo de más de 22 semanas en el hospital Perón de Tartagal, realizada el pasado 24 de agosto, que a muchos les cuesta poner el foco en lo crucial, que en realidad no tiene que ver con la Ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sino que choca con las licencias que algunos médicos podrían tomarse para aplicarla más allá de las 14 semanas de gestación, invocando razones de salud "integral" de la persona gestante, es decir, un mundo de razones psicológicas, sociales y físicas para deshacerse del embarazo hasta el final del ciclo gestacional.

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Es tal la correntada de controversias en el caso de la interrupción del embarazo de más de 22 semanas en el hospital Perón de Tartagal, realizada el pasado 24 de agosto, que a muchos les cuesta poner el foco en lo crucial, que en realidad no tiene que ver con la Ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sino que choca con las licencias que algunos médicos podrían tomarse para aplicarla más allá de las 14 semanas de gestación, invocando razones de salud "integral" de la persona gestante, es decir, un mundo de razones psicológicas, sociales y físicas para deshacerse del embarazo hasta el final del ciclo gestacional.

En el caso en cuestión, poner el foco en lo crucial es saber finalmente si la beba de 22 semanas y dos días de gestación nació con vida, tal como asegura la "persona gestante", que decidió abortarla y luego se arrepintió, actitud que también es vilmente utilizada como un látigo por inescrupulosos e inescrupulosas para juzgarla, prendiéndole fuego a la empatía y a la sororidad en defensa de una ley que ni siquiera está en juego, sino más bien está desnudando la necesidad de ajustes por casos como estos, que saltan a la opinión pública y arrinconan a cada lector contra sus propios valores.

Si la beba nació con vida, ahora también necesitamos saber qué es lo que pasó después. Porque el recién nacido, como persona humana que es, debe ser protegido de acuerdo con la Convención Internacional de Derechos del Niño, a la que Argentina adhiere a través de la Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Sin dudas, hay dos derechos en juego, dos leyes que se rozan agresivamente en un caso que nunca debió saltar de lo privado y personal al manejo colectivo; pero las cartas están sobre la mesa y como nada es perfecto, quizás la joven ley de IVE, deba madurar y ponerse algunos límites. Un análisis profundo al respecto es el que ofrece el abogado constitucionalista Sebastían Aguirre Astigueta, en la página 17.

La "persona gestante", luego del procedimiento de interrupción del embarazo, denunció ante la Justicia que ella se arrepintió, que quería continuar con el embarazo y que igualmente fue sometida al procedimiento. Denunció también que su hija, a quien llamó Milagros, nació con vida y que fue asfixiada y arrojada en una bolsa como residuo patológico.

Es por esto que Gonzalo Vega, fiscal de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, seguirá tomando declaraciones testimoniales esta semana a fin de arribar a la verdad de lo sucedido, "porque son muchas las versiones que circulan y a veces la realidad es otra, de acuerdo a las declaraciones testimoniales", dijo.

El fiscal solicitó una autopsia de los restos de la beba y con respecto a los resultados, Vega comentó que "la trabajadora social dijo que tenían los restos del bebé en la morgue del hospital, y los solicitamos para la realización de una autopsia a fin de conocer las causas y el momento de muerte. Nos entregaron restos esqueléticos que enviamos al CIF de Orán, que al no poder determinar nada por tratarse solo de huesos, los envió a la anatomopatóloga en Salta, quien tampoco pudo dar precisiones solicitadas por falta de vísceras y órganos para estudiar. Por este motivo es que solicité el ADN de los restos óseos para saber si realmente se corresponden con la madre, es decir, para saber si se trata de la hija de la mujer que reclama ante la Justicia que su bebé nació con vida".

Al considerar que lo crucial es saber si la beba nació con vida, y al informar el fiscal Vega que desde el hospital Perón le entregaron restos esqueléticos para la autopsia, fue consultado sobre este tema el médico forense de la Policía de Salta y jefe del Servicio de Morgue del hospital San Bernardo, Juan José Albornoz, quien hace un minucioso análisis de la ciencia forense en la página 17, que seguramente le servirá al lector para sacar sus conclusiones sobre si es posible que un cuerpo tome estado esquelético en dos semanas, más aún estando en la morgue de un hospital, tal como declaró una profesional en sede de la Fiscalía. Sin embargo, si es cierto lo que declaró la madre sobre que el cuerpo fue desechado como residuo patológico, ese material se incinera a diario. Entonces, ¿serán los restos de la beba?

Altas fuentes del Ministerio Público Fiscal señalaron que "en el caso de Tartagal no existen constancias del consentimiento informado previo y obligatorio. La mujer se arrepiente cuando ya se le habían comenzado a dar pastillas para provocarle el aborto. Sin embargo, la cuestión central reside en que la médica no debió haber iniciado ningún procedimiento abortivo porque el plazo máximo es de 14 semanas de gestación y en este caso ocurrió a la semana 22 y dos días. Las excepciones al plazo son la violación o el grave peligro para la salud de la gestante. Tampoco ocurrieron ninguna de esas dos excepciones. Por consiguiente el caso quedó incurso en el artículo 85 del Código Penal, que expresamente castiga situaciones como la del aborto extemporáneo".

 

OPNIONES

La medicina es una actividad riesgosa

Juan J. Albornoz- Médico forense de la Policía de Salta

Amablemente accedí a esta nota solo para describir conceptos, no puedo ni se debe opinar de una causa en la cual uno no tiene acceso al expediente y su documentación, tal como estamos acostumbrados a ver por TV en Buenos Aires a colegas que opinan, diagnostican y hasta dictan sentencia. Eso es inadmisible. 
En relación a la IVE-ILE, la Ley 27.610 habla en su artículo 5°, inciso C, de confidencialidad, secreto médico. Eso se debe respetar. La medicina se volvió una actividad riesgosa, ante cualquier evento adverso sobreviene la denuncia por mala praxis y su judicialización. 
Con respecto a la consulta periodística sobre si en dos o tres semanas un cuerpo puede quedar en estado esquelético, definitivamente no. Con respecto a la otra consulta, sobre cómo hace un forense para saber si un bebé nació vivo, es decir si respiró, quien está a cargo de la autopsia realiza una prueba que se llama docimasia pulmonar, que es una prueba muy útil en la actividad médica forense para investigar y diagnosticar la existencia de vida extrauterina del recién nacido o establecer si el feto nació muerto.
En todos los casos hay que profundizar la investigación a solicitud de la Justicia. El ADN es otra prueba crucial a la hora de investigar y sacar conclusiones en casos confusos. En el caso particular que ocupa la consulta periodística se tienen que conocer los informes del CIF, cuyos peritos tienen experiencia y podrán determinar los requerimientos de la Justicia. 
Para ilustrar a los lectores desde la ciencia forense ofrezco algunos conceptos: 
- Tanatología forense es la ciencia médica que estudia todos los fenómenos relacionados con la muerte. Estudia las modificaciones que se producen en el cuerpo humano desde el momento de la muerte.
- La patología forense realiza las pericias anatomopatológicas de interés médico legal y aporta pruebas para el hecho que se investiga. Estudia los cambios estructurales bioquímicos y funcionales. Determina la presencia o ausencia de muerte súbita, inesperada, violenta o por enfermedad, envenenamiento o intoxicación.
- Tanatocronodiagnóstico es la estimación o determinación del tiempo de ocurrida la muerte a través de los signos cadavéricos. 
Las modificaciones pueden ser: 
*Bioquímicas: determinación de la concentración de minerales.
*Tisulares: estudio de vacuolas, túbulos.
*Debidas a la putrefacción
*Debidas al medio ambiente
- Cambios inmediatos: temperatura, deshidratación, livideces, rigidez cadavérica.
- Cambios mediatos: cromático (de 4 a 72 horas), enfisematoso (de 3 a 6 días), vesicular (de 7 a 14 días), colicuativo (de 5 a 30 días), reducción ósea (en     años).
- Fenómenos particulares: autólisis, putrefacción, maceración, adipocira, saponificación, momificación (fisonomía conservado y reducción volumétrica en menos de 1 año; reducción de masa muscular y tegumento como cuero en más de 1 año), corificación.
- Estudio entomológico: moscas, larvas.
- Restos óseos: estudios para saber si son recientes o antiguos. Si son humanos. Si son de uno o más cadáveres. El sexo. Estatura y edad aproximada. Fracturas, deformidades, otras lesiones. Si son lesiones vitales o post mortem. Estructuras dentarias. Signos de violencia.
- Exámenes toxicológicos, hematológicos y anatomopatológicos: 
*Causa y fecha de muerte.
*A quién pertenecen.
- Tiempo en que ocurren los cambios morfológicos en cadáveres:
* Desaparición de ligamentos y cartílagos: + 5 años 
*Desaparición de la médula ósea: + 6 años 
*Destrucción de la cortical de huesos: 10-15 años 
*Hueso quebradizo (ausencia de la medular): + 15 años 
- Exámenes en la madre:
*Calostro
*Leche
*Líquido amniótico
*Placenta
*Órganos genitales externos e internos.

 

Aborto, tragedia y dos derechos en juego

Sebastián Aguirre Astigueta,  Abogado constitucionalista

Desde un punto de vista constitucional, y atendiendo al conflicto de derechos fundamentales que todo problema de aborto entraña, nada de lo que pueda decirse en un tema tan controvertido deja de ser trágico. 
Sea al pensar y argumentar en función de los derechos de la mujer o persona gestante (su libertad sexual, su plan de vida en función de su intimidad), enfocarse en los derechos del no nacido (derecho a la vida y su protección desde la concepción) o la familia, la carga de tragedia que cada toma de posición importa, es un fenómeno que al derecho constitucional y, especialmente, a la filosofía del derecho, no le resulta ajena. 
De hecho, suele hablarse de un tipo especial de casos para caracterizar la dificultad argumentativa de estos conflictos de derechos fundamentales: casos difíciles o trágicos (Atienza) donde la opción constitucional de preeminencia de uno sobre otro, importa un contundente impacto sobre la integridad del otro (por más ponderación en que nos esforzamos) o su lisa y llana anulación. 
A ello se suma que, a la decisión de interrumpir un proceso gestacional, -apenas materializado-, no solo comienza a regarse generalmente un manto de tragedia personal, sino que, ante casos que toman estado público, se evidencia además lo profundamente divisivo que el tema resulta para la sociedad, y todo en función de las distintas lecturas que pueda hacerse a la misma fuente de derechos fundamentales, la Constitución. 
Lo de Tartagal parece evidenciar esa extendida tragedia. 
No puedo ni pretendo hablar desde los detalles del caso, que son confusos y hasta desconocidos. Pero creo que ayudará al debate público y a pensar la cuestión, en función de los datos existentes, decir que hablamos de un caso de aborto, donde en función de la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo de Argentina, el problema reside en ubicar los hechos desgraciados que se relatan, en el tramo de la ley que obliga al sistema de salud y desde el punto de vista punitivo, despenaliza el aborto, antes de la semana 14; o si aplicada la interrupción en un proceso gestacional más avanzado (se habla de la semana 22, 24 o más) la situación encuadra en la prohibición residual o en las excepciones del art.4, en especial, cuando se mantiene el derecho a decidir la interrupción si estuviere en peligro la salud integral de la persona gestante, manteniendo además la no punibilidad.
¿Aquí estaba en riesgo la salud integral de la persona a quien se le practicó la interrupción, al momento en que se decidió la práctica médica sobre un embarazo más avanzado? Si fuere así, se suma dificultad a la tragedia, pues como regla, más allá de la frontera de las 14 semanas, el derecho a decidir que la ley tutela, se desplaza en preferencia, porque el derecho cuya preeminencia la ley recoge es el del embrión o persona por nacer, y solo puede mantenerse como excepción en el caso que contempla el riesgo citado. Ríos de controversia allí pueden también correr. 
Como se aprecia a simple vista, el concepto de salud y peligro, tiene muchísimas aristas y el derecho a decidir la interrupción, y las salvaguardas legales, se complejizan. Pero describo el problema en toda su extensión: dos derechos en juego, una cuestión que salta de lo personal a lo colectivo, las opciones constitucionales y la dificultad de una decisión que, además, deberá desenvolverse y resolverse en sede judicial. 
Cualquiera fuere el caso, la tragedia es de toda evidencia: la mujer, la persona no nacida, el sistema de salud, la familia, la sociedad en su conjunto. Un problema que no se puede resolver, desde la técnica constitucional, sin sacrificio de valores en juego.
 

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