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Aborto: solicitan pericia psiquiátrica para la médica del hospital de Tartagal

En la causa está imputada la médica, otro médico ginecólogo y un empleado administrativo del hospital de Tartagal por falsificación de documento público.
Miércoles, 18 de mayo de 2022 02:19

La Justicia de Tartagal hizo lugar al pedido formulado por el abogado Alexis Ramber Ríos para la realización por parte del CIF de pericias psiquiátricas y psicológicas para la médica Miranda Ruiz, la profesional del hospital Juan Domingo Perón de Tartagal denunciada por J.M., una joven de Salvador Mazza, de 21 años de edad, que la acusa de haberle practicado en setiembre del año pasado el aborto de la bebé que gestaba, sin su consentimiento, a pesar de que ya había completado las 22 semanas y media de gestación (6 meses de embarazo).

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La Justicia de Tartagal hizo lugar al pedido formulado por el abogado Alexis Ramber Ríos para la realización por parte del CIF de pericias psiquiátricas y psicológicas para la médica Miranda Ruiz, la profesional del hospital Juan Domingo Perón de Tartagal denunciada por J.M., una joven de Salvador Mazza, de 21 años de edad, que la acusa de haberle practicado en setiembre del año pasado el aborto de la bebé que gestaba, sin su consentimiento, a pesar de que ya había completado las 22 semanas y media de gestación (6 meses de embarazo).

Por la causa que tiene imputada a la médica por el delito de aborto sin consentimiento, otro médico ginecólogo y un empleado administrativo del hospital de Tartagal fueron imputados por falta a los deberes de funcionario público y falsificación de documento público, ya que consignaron que se trataba de un feto muerto, cuando las pericias realizadas a los restos de la bebé a pedido del fiscal de graves atentados contra las personas, Gonzalo Ariel Vega, determinaron que nació con vida. Además introdujeron datos falsos en un documento público y no hicieron firmar el certificado de defunción de la infortunada criatura.

El protocolo vigente de salud, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, establece que si un feto pesa más de 500 grs. (y esta criatura pesaba 660 gramos) debe extenderse certificado de defunción y no debe desecharse como se hizo, sino darle sepultura.

El pedido aceptado por el fiscal Vega fue presentado por el abogado patrocinante de la joven de Salvador Mazza, y pide entre otros puntos que se periten los rasgos esenciales de la personalidad de la médica imputada, si presenta capacidad de adaptación a las normas sociales y, fundamentalmente, si comprende la criminalidad del delito que se le imputa.

"39 hojas que no dicen nada"

Alexis Ríos, abogado de la joven de Salvador Mazza quien junto a un tía denunciaron a la médica, consideró que "las 39 fojas que presentó el Inadi exigiendo el sobreseimiento de la Dra. Ruiz no dicen nada. Es una vergenza que un organismo nacional y sus asesores letrados no sepan que no pueden exigir, ni aportar pruebas ni testimonios porque no son parte del proceso. Como lo establece la figura del Amicus Curiae, son simples opinadores y sus opiniones no son vinculantes. En realidad deberían haber aportado datos científicos, pero tampoco lo han hecho. Si es así como ellos creen, entonces cerremos los tribunales y esperemos que ellos decidan quién es culpable y quién inocente", dijo el letrado.

Ríos anticipó además que litigará para lograr el cambio de carátula y que de aborto pase a homicidio. "Nunca vi tal cantidad de defensores de una imputada por un delito tan aberrante y lo lamentable es que los políticos, en vez de ocuparse de las cuestiones para las que fueron elegidos, pretenden influir en la justicia cuando la médica tiene todas las garantías en el debido proceso y dos abogadas que la representan. Pero acá hacen conferencias y se manifiestan en contra de lo que la justicia está investigando, diputadas nacionales, legisladores provinciales, las activistas del pañuelo verde, los movimientos feministas, el secretario de Derechos Humanos y ahora el Inadi. Sin embargo, nadie se ocupa de las verdaderas víctimas como son la mamá y la bebé que nació con vida pero murió en esa práctica horrenda", expresó Ríos.

Precisó que "así como se le hicieron pericias a la víctima, así mismo ahora pido que se le hagan a la imputada; y esto no se trata de una pelea entre pro-abortistas y antiabortistas. Lo que se trata es de dejar debidamente acreditado que no se respetó la ley de interrupción legal del embarazo ni ninguno de los procedimientos".

Amicus curiae y sobreseimiento denegado

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, acordó darles intervención en un incidente de apelación, como “amicus curiae”, a Fundeps y el Cels junto a la Asociación Civil por el derecho a decidir acompañadas por las organizaciones “La revuelta colectiva feminista” y “La red de acompañantes en derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos”. El recurso de apelación fue presentado por la defensa técnica de Lucía Miranda Ruiz contra la resolución que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento. “No se discute el derecho vigente en orden a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE); tampoco los deberes que, sobre el particular y por mandato legal alcanzan a los profesionales de la salud o al servicio estatal de salud”, señaló el juez.
“Lo que se trae a consideración es si los hechos investigados se adecuan o no al ordenamiento jurídico penal; es decir, ante todo, una cuestión fáctica y de prueba que impone examinar los elementos de convicción agregados a la causa y las medidas que, eventualmente, podrían restar por producirse”.

Recordó que el sobreseimiento es una decisión “que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se dicta, por eso en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, cualquiera sea la causa que se estime como concurrente para disponerlo”. 
Por ello, el auto de sobreseimiento procede si se ha alcanzado certeza sobre la falta de responsabilidad del imputado y en esta instancia prematuro el dictado de sobreseimiento, pues esto “requiere un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta sobre la procedencia de las causales que lo autorizan, lo que al presente no se encuentra acreditado”. Por ello resolvió no hacer lugar al recurso de apelación.
 

Causa judicial e ideológica 

Las pericias psiquiátricas y psicológicas son un trámite más dentro del expediente que tiene como imputada por el delito de aborto a la médica Ruiz, luego de un pedido de sobreseimiento presentado la semana anterior por el Inadi. Con el patrocinio letrado de la abogada María Julieta Delpech se presentó ante el tribunal de Tartagal en defensa de la profesional que se desempeña como médica residente del hospital Juan Domingo Perón. 
“Miranda atendió, junto a un equipo interdisciplinario, a una mujer adulta que solicitó la interrupción legal del embarazo. Luego de constatarse la causal salud y de recibir el aval de las autoridades jerárquicas del hospital, se llevó a cabo la práctica, que fue medicamentosa. Todos los pasos realizados constan en la historia clínica. No obstante la legalidad de procedimiento, una familiar denunció a Miranda y el fiscal penal Gonzalo Vega inició una imputación contra la médica por el delito de aborto sin consentimiento y la Justicia denegó dos veces su sobreseimiento”, expresó el organismo. 

CORRESPONSALÍA TARTAGAL

 

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