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Jalit deberá pagar una indemnización por el uso de un terreno en forma ilegal

La Corte determinó la responsabilidad del municipio en el usufructo ilegal de una porción de terrenos, antes de que estos fueran expropiados en el año 2014.
Jueves, 25 de mayo de 2023 01:23

El electo intendente de Pichanal, Julio Jalit, deberá afrontar una millonaria indemnización tras una sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta que obliga a la Municipalidad de esa ciudad a pagar daños y perjuicios al propietario de una finca que fue usufructuada en forma ilegal por Jalit, antes de que una porción de esta sea expropiada por el gobierno de Juan Manuel Urtubey, en una cuestionada operación inmobiliaria que se concretó en el año 2015.

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El electo intendente de Pichanal, Julio Jalit, deberá afrontar una millonaria indemnización tras una sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta que obliga a la Municipalidad de esa ciudad a pagar daños y perjuicios al propietario de una finca que fue usufructuada en forma ilegal por Jalit, antes de que una porción de esta sea expropiada por el gobierno de Juan Manuel Urtubey, en una cuestionada operación inmobiliaria que se concretó en el año 2015.

El monto de la indemnización es varias veces millonario, pero los años que demandó el proceso establecen la actualización de los valores de la porción del terreno, como así también el pago de cánones mensuales por el tiempo en que el terreno fue utilizado por la gestión de Jalit para ampliar el cementerio, el basural y su uso como depósito de efluentes del pueblo.

El dictamen de la Corte establece también que el monto y la forma de pago se deberán determinar en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que es de esperar que, tras asumir como nuevo intendente en diciembre próximo, esta sea una de las primeras obligaciones judiciales que deba afrontar Jalit como consecuencia de sus anteriores actos de gobierno en la comuna.

Polémica ley

La sentencia remite al caso de las 60 hectáreas que, en octubre de 2014, fueron expropiadas en Pichanal, a pedido del intendente Jalit, y que fueron declaradas no aptas para la radicación de familias aborígenes de la zona. Los informes del momento, avalados por el Obispado de Orán, advertían también la inconveniencia de instalar allí un vertedero, una planta depuradora cloacal, un matadero de ganado menor y la ampliación del desbordado cementerio de la localidad, tal cual se establecía en los argumentos de la expropiación. Pese a ello la Legislatura aprobó el proyecto enviado por Urtubey sin miramientos. Es así que la Ley provincial 7842 del año 2014 expropió las matrículas 15.077, 15.078 y 15.024 del departamento Orán. Precisamente el fallo de la Corte se refiere a esta última matrícula, donde Jalit amplió el cementerio local, el basural y desvió efluentes del pueblo, vulnerando el derecho de la propiedad. Luego de las quejas de los propietarios y ante la evidente acción ilegal, Jalit pidió la expropiación de los terrenos con otro argumento de tipo social: la radicación de familias aborígenes de la zona, las que fueron trasladadas desde su lugar de origen en el paraje El Algarrobal, en una especie de "canje inmobiliario" que hasta el día de hoy no está del todo claro.

En su fallo la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por el propietario de la finca, Claudio Salvador Pizzeti.

Sostuvo la Corte de Justicia que "la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado."

Y agregaron que así como el titular del derecho real de dominio puede libremente usar, gozar y aprovechar de su propiedad, del mismo modo le asiste el derecho de reclamar la indemnización de toda restricción ilegítima de aquel derecho sin otro condicionamiento.

Concluyeron entonces que la responsabilidad extracontractual del municipio de Pichanal está sujeta a la prescripción bienal prevista para los hechos ilícitos por el artículo 4037 del Código Civil y Comercial, por lo que hicieron lugar al reclamo indemnizatorio por los años anteriores a la fecha de la "desposesión" operada el 20 de enero del año 2015, es decir el momento en que se hizo efectiva la expropiación del inmueble.

Otro punto polémico del mismo caso

Al inicio de su gestión en Pichanal (2003), Jalit comenzó a realizar obras clandestinas como basurales, canales de desagüe cloacales y de efluentes de frigoríficos que afectaron propiedades privadas. Posteriormente Jalit pidió la expropiación de esos terrenos para construir obras de tipo social, entre ellas casas para los aborígenes. Un informe interdisciplinario de 2014 concluyó, entre otros puntos, que un asentamiento poblacional era "totalmente improcedente" en esos terrenos, ya que se encontraban "altamente contaminados" porque "el municipio vuelca allí los residuos urbanos de manera ilegal desde hace 10 años".

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