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Legislación laboral: un reloj que atrasa

Actualidad laboral por Walter Neil Bühler, abogado laboralista.
Sabado, 10 de junio de 2023 01:22

Sindicatos, empresas, gobierno, navegan en el velero del derecho laboral como si lo hicieran en el más moderno y ágil de los navíos, surcando un mar diáfano con suaves vientos empujando sus velas. No advierten la precariedad del navío ni la turbulencia de las aguas. En los astilleros en los que se forjó esa embarcación las últimas construcciones fueron bautizadas como la Niña, la Pinta y la Santa María… Lo dramático es que se carece de rumbo y la tripulación se pelea mientras continúa a la deriva. Unos creen que es necesario que los marineros deban tener todos los derechos, mientras la oficialidad piensa que ya se les han concedido demasiados. Lo cierto es que tanto en materia de derechos individuales como de derechos colectivos o los provenientes de la seguridad social, el barco viene haciendo agua por los cuatro costados. La pelea a la que hicimos referencia está impregnada de maniqueísmo, buscando ora favorecer al trabajador, ora al empresario. Los contendientes no advierten que hay soluciones simples, pragmáticas, urgentes, que pueden beneficiar a ambas partes. Prácticamente todas las leyes laborales necesitan urgente revisión. Tenemos leyes próximas cumplir 100 años: la Ley 11544 de jornada de trabajo, sancionada en 1929. La ley tiene numerosos anacronismos y debería comenzar por sincerar la jornada semanal -que en la ley es de 48 horas semanales- a la jornada real de la mayoría de las empresas (44 o menos), acercándola a la tendencia de su fuerte reducción y flexibilización. La ley de convenciones colectivas (Nº 14250) tiene casi 70 años (1954), debe adaptarse a los numerosos cambios producidos en estas siete décadas. No es una ley que incentive la negociación, y, de hecho, la mayoría de los convenios básicos de las distintas actividades fueron celebrados hace 50 años (1975). Entre otras cosas una nueva ley de negociación colectiva debe contemplar el fenómeno de las pymes (cabe aclarar que las pymes son ignoradas por toda la legislación laboral, a pesar de sus particularidades, que exigen una regulación especial). El régimen de obras sociales surgido de un pacto militar-sindical durante la dictadura de Onganìa (1968) requiere su integración al sistema de seguridad social y ser incluido en una política de salud única y unívoca. La ley sindical (Nº23551) en sus 40 años de vigencia ha dado sustento -a nivel nacional- a una casta burocrática que se perpetúa y enriquece. La Ley Nacional de Empleo (LNE) poco ha hecho por el empleo y su principal logro consiste en haber establecido exorbitantes indemnizaciones a quienes no han sido debidamente registrados. Los jóvenes y las mujeres siguen siendo las víctimas de la falta de una normativa coherente de fomento de empleo. La ley de riesgos de trabajo (1995) es un gran negocio para las administradoras de riesgos de trabajo. Los empleadores no advierten (al pagar individualmente aportes relativamente reducidos) que mes a mes acumulan sumas siderales que van a parar a las administradoras, mientras sus trabajadores deambulan mendigando la atención de salud que legalmente les corresponde. La Constitución Nacional establece que estas contingencias deben ser cubiertas por el sistema de seguro social, como ocurre en la mayoría de los países del mundo.

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Sindicatos, empresas, gobierno, navegan en el velero del derecho laboral como si lo hicieran en el más moderno y ágil de los navíos, surcando un mar diáfano con suaves vientos empujando sus velas. No advierten la precariedad del navío ni la turbulencia de las aguas. En los astilleros en los que se forjó esa embarcación las últimas construcciones fueron bautizadas como la Niña, la Pinta y la Santa María… Lo dramático es que se carece de rumbo y la tripulación se pelea mientras continúa a la deriva. Unos creen que es necesario que los marineros deban tener todos los derechos, mientras la oficialidad piensa que ya se les han concedido demasiados. Lo cierto es que tanto en materia de derechos individuales como de derechos colectivos o los provenientes de la seguridad social, el barco viene haciendo agua por los cuatro costados. La pelea a la que hicimos referencia está impregnada de maniqueísmo, buscando ora favorecer al trabajador, ora al empresario. Los contendientes no advierten que hay soluciones simples, pragmáticas, urgentes, que pueden beneficiar a ambas partes. Prácticamente todas las leyes laborales necesitan urgente revisión. Tenemos leyes próximas cumplir 100 años: la Ley 11544 de jornada de trabajo, sancionada en 1929. La ley tiene numerosos anacronismos y debería comenzar por sincerar la jornada semanal -que en la ley es de 48 horas semanales- a la jornada real de la mayoría de las empresas (44 o menos), acercándola a la tendencia de su fuerte reducción y flexibilización. La ley de convenciones colectivas (Nº 14250) tiene casi 70 años (1954), debe adaptarse a los numerosos cambios producidos en estas siete décadas. No es una ley que incentive la negociación, y, de hecho, la mayoría de los convenios básicos de las distintas actividades fueron celebrados hace 50 años (1975). Entre otras cosas una nueva ley de negociación colectiva debe contemplar el fenómeno de las pymes (cabe aclarar que las pymes son ignoradas por toda la legislación laboral, a pesar de sus particularidades, que exigen una regulación especial). El régimen de obras sociales surgido de un pacto militar-sindical durante la dictadura de Onganìa (1968) requiere su integración al sistema de seguridad social y ser incluido en una política de salud única y unívoca. La ley sindical (Nº23551) en sus 40 años de vigencia ha dado sustento -a nivel nacional- a una casta burocrática que se perpetúa y enriquece. La Ley Nacional de Empleo (LNE) poco ha hecho por el empleo y su principal logro consiste en haber establecido exorbitantes indemnizaciones a quienes no han sido debidamente registrados. Los jóvenes y las mujeres siguen siendo las víctimas de la falta de una normativa coherente de fomento de empleo. La ley de riesgos de trabajo (1995) es un gran negocio para las administradoras de riesgos de trabajo. Los empleadores no advierten (al pagar individualmente aportes relativamente reducidos) que mes a mes acumulan sumas siderales que van a parar a las administradoras, mientras sus trabajadores deambulan mendigando la atención de salud que legalmente les corresponde. La Constitución Nacional establece que estas contingencias deben ser cubiertas por el sistema de seguro social, como ocurre en la mayoría de los países del mundo.

Dejamos para lo último la ley más importante: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de 1974. Se trata de una ley originalmente bien elaborada, pero la dictadura militar amputó la mitad de sus artículos. Durante la democracia se intentó restablecer algunas disposiciones pero, en definitiva, las leyes que actualmente la complementan son meros parches que distorsionan la coherencia original. Temas como el de las licencias por enfermedad -que provoca alta conflictividad en la empresa- requieren una inmediata reforma que las incorpore al régimen de seguridad social, como ocurre en la mayoría de los países del mundo.

Es hora de que los interlocutores sociales abandonen la creencia de que se encuentran en el Jardín del Edén laboral y bajen a la tierra, donde hay un velero extraviado, pronto a estrellarse contra las rocas.

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