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¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?

Martes, 19 de septiembre de 2023 00:00

"Quo usque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia? ("¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia? ¿A qué extremos se arrojará tu desenfrenada audacia?). Marco Tulio Cicerón; Roma, año 63 A.C.

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"Quo usque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia? ("¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia? ¿A qué extremos se arrojará tu desenfrenada audacia?). Marco Tulio Cicerón; Roma, año 63 A.C.

De manera contundente, asertiva, elocuente, Marco Tulio Cicerón - filósofo, escritor y orador romano, considerado uno de los políticos más importantes del siglo I a. C. y de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República Romana- iniciaba el primero de sus cuatro discursos, conocidos como Las Catilinarias (o juicio a Catilina) y pronunciados en su condición de cónsul romano entre el 8 de noviembre y el 5 de diciembre del año 63 a. C., con el objetivo de denunciar, desbaratar y condenar las acciones sediciosas, criminales y corruptas -en contra de la República- en cabeza de Sergio Lucio Catilina y sus conjurados.

Luego del último discurso, se conoce la pena impuesta a los conjurados, condenados a muerte.

Este episodio histórico introduce al análisis -amén de pretensas similitudes y parangones con la paciencia de los argentinos- acerca de la vigencia de quienes nos precedieron en la organización y defensa de la República y sus valores, venerables próceres de la antigüedad clásica de los que, en buena parte, todavía hoy se nutren nuestro derecho, nuestra cultura y nuestra moral.

Es oportuno hilvanar la historia clásica con la de nuestros días, rescatando el valor de la retórica como estrategia discursiva para otorgarle fuerza argumentativa a nuestro planteo. Las preguntas retóricas realizan de una forma aparente el acto de preguntar, dado que su función principal consiste, justamente, en la realización de aserciones contundentes (Cf. Albadalejo, Tomás. 1991. Retórica. Madrid: Síntesis).

Nueva York, año 2023 D.C.

Por estos días, la jueza Loretta Preska, del tribunal del Distrito Sur del Estado de Nueva York, publicó la sentencia final del juicio por la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). La condena a nuestro país alcanza la exorbitante suma de US$ 16.000 millones aproximadamente. Ese monto supera ampliamente el valor actual de YPF, según su cotización en la Bolsa de Valores de Nueva York.

¿Cómo se obtiene un resultado de esta naturaleza? Primero e indispensable requisito: la intervención y gestión kirchnerista. Segundo requisito: irresponsabilidad, temeridad y desenfrenada audacia (Cicerón dixit). Veamos brevemente. Porque el pueblo quiere y debe saber de qué se trata.

Previamente debemos decir que llegamos hasta aquí no por la decisión de expropiar la empresa energética, sino por el modo en que se lo hizo, violatorio de toda norma y procedimientos (¿hasta cuándo?). En su momento, el gobierno de Néstor Kirchner presionó a Repsol, que controlaba la YPF privatizada por el gobierno de Carlos Menem, para que aceptara un socio local. La presión logró su cometido: el grupo Eskenazi, propietario del Banco de Santa Cruz, "adquirió" el 25% (14,9% primero y 10% un tiempo después) de acciones de YPF, sin un solo aporte monetario. Se estableció que el precio sería abonado con los dividendos (ganancias) que pagara la misma YPF. El negocio perfecto, a espaldas de los argentinos (¿hasta cuándo?). En los años siguientes se produjo un verdadero vaciamiento de la empresa, se disminuyeron las inversiones y se pagaron anualmente importantes dividendos que se giraron al exterior y se utilizaban para pagar la deuda de Eskenazi. Todo ello con la complicidad de los directores designados por el Estado, que aprobaban año a año los resultados contables y permitieron distribuir dividendos del orden del 90%. Entre 2008 y 2010 YPF distribuyó en efectivo el 142% de sus ganancias. Advierta el lector la magnitud de la maniobra.

Luego, bajo el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, se decidió la expropiación de YPF, a través de la adquisición de las acciones de la empresa en cabeza de Repsol y Grupo Petersen (propiedad de Eskenazi). A cargo de la gestión, el actual gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien fue citado textualmente por la jueza Preska en su fallo: "El Sr. Kicillof declaró descaradamente que sería 'estúpido' cumplir 'la ley de la propia YPF' o 'respetar sus estatutos' ". Se violó toda prescripción o norma prevista. El mismo Kiciloff acordó, en 2014, una indemnización a favor de los expropiados del orden de los US$ 5.000 millones. La sospecha sobre lo espurio se agiganta (¿hasta cuándo?).

Los demandantes -fondos de inversión que adquirieron oportunamente los derechos a litigar con fundamento en los incumplimientos, violaciones estatutarias y normativas y temeridad indicadas- sostuvieron que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición (OPA) sobre el total de las acciones, como prescribe el estatuto de YPF presentado en Estados Unidos al momento de iniciar su cotización en Bolsa. Según el artículo 7º del mismo, cuando un inversor compra más del 15% de las acciones, debe hacer una oferta de adquisición al resto de los accionistas. Ello nunca sucedió, a pesar de las advertencias y dictámenes que adelantaban sobre los riesgos que hoy se concretan, en perjuicio de todos nosotros (CF. Ricardo Gil Lavedra. ¿Por qué no escucharon? Opinión. Diario Clarín. 11/9/23). El kirchnerismo impuso su mayoría en el Congreso y todo este descalabro fue aprobado por ley. (Deberíamos volver sobre cada uno de los legisladores que votaron a favor. Son tan (i)rresponsables como aquellos que los instruyeron a hacerlo).

El resultado nos destaca en el mundo y logra un podio, siempre negativo (¿hasta cuándo?). Los fallos y acuerdos anteriores en las cortes norteamericanas, que incluyeron a las tabacaleras, daños ambientales por el Exxon Valdez, etc., se encontraban entre los primeros puestos por magnitud económica. Este fallo, asumiendo los aproximadamente US$ 16.000 millones, es el más abultado contra un Estado, considerando que los anteriores fueron contra empresas o individuos.

Argentina, 2023 d. C.

Mientras tanto, en nuestro país, el ministro candidato Massa intenta cooptarnos con una generosidad tan grande como maliciosa, propia de quien lo hace con lo que no le pertenece (exención del pago de ganancias, devolución del IVA, sorteos (¡!), festival de bonos a trabajadores más allá de las paritarias y a costa de arcas que no son propias -tanto públicas como privadas-, etc.), medidas que representan un costo fiscal que puede exceder un punto porcentual de nuestro producto bruto interno (PBI), según estimaciones conocidas en estos días.

Logramos también aquí otro podio relevante: La Argentina registró en agosto la tercera inflación más alta del mundo después de Venezuela y El Líbano. Enfermedad del dinero con efectos devastadores, generada por la impericia y temeridad de quienes nos "conducen" (¿hasta cuándo?).

Como ya lo sostuviéramos, la inflación no solo erosiona el poder adquisitivo de las personas. Erosiona también derechos, y genera -en consecuencia- soluciones y situaciones injustas y reñidas con la ética. Después de todo, el derecho consiste -según Carnelutti (Cf. "Teoría General del Derecho", Madrid, 1955. Sección 9, pág. 37 y ss.)- en reducir la economía a la ética.

En algún momento, para entender la profundidad del asunto, se ha planteado la antítesis entre Inflación y Justicia (Cf. J. Vallet de Goytisolo, en 13 Revista Internacional del Notariado 48. Madrid. 1961). Ergo, vivimos en un país injusto (¿hasta cuándo?).

La pobreza ha alcanzado casi la mitad de nuestros habitantes. La inseguridad resulta alarmante, en todos sus aspectos y facetas. Falta seguridad jurídica, seguridad frente al delito y/o crimen organizado, sanitaria, frente a los vaivenes económicos, en el orden educativo, seguridad respecto de las prestaciones y servicios que debe brindar el Estado (prestaciones por jubilación, etc.), y la lista continúa.

En la Argentina insegura, la afectación notoria, palpable, ostensible, de los derechos constitucionales de sus ciudadanos es práctica corriente por parte del Estado. Las arbitrariedades evidenciadas restringen, entre muchísimas otras, la libertad ambulatoria y de propiedad y disposición de cada uno de nosotros.

En este status quo, debemos recordar que Estado de Derecho se refiere a un principio de gobernabilidad en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluyendo al Estado mismo, rinden cuentas ante las leyes que son promulgadas públicamente y ejecutadas con igualdad, y que son consistentes con normas y estándares del derecho internacional de derechos humanos.De la misma manera, requiere medidas que aseguren su apego a los principios de supremacía de la ley, igualdad ante la ley, responsabilidad frente a la ley, justicia en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la toma de decisiones, certeza jurídica, eliminación de arbitrariedades, y transparencia procesal y legal. Ello, y solo ello, conduce a la paz social, bien común y seguridad en sentido de amplio, bienes que deben ser tangibles y usufructuables por cada uno de los integrantes de aquella sociedad. Nada de ello sucede en nuestro país, donde la degradación de la moral, la integridad y los valores colectivos parece irreversible.

Tampoco Dios y la Patria jamás demandaron a quienes debían hacerlo.

La aparente pregunta de Cicerón encierra la respuesta: ¿hasta cuándo?

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