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El gobierno nacional reduce la edad para la tenencia legítima de armas: responsabilidad desde los 18 años

A pesar de la reducción de la edad mínima, el decreto mantiene requisitos rigurosos para acceder a este derecho. Los interesados deberán: 
Martes, 10 de diciembre de 2024 08:58
El gobierno decidió bajar la edad para poder ser legítimo usuario de armas: pasó de 21 años a 18.
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En una medida que promete reavivar el debate sobre la posesión de armas en Argentina, el Gobierno Nacional anunció a través del Decreto 1081/2024 que se reduce la edad mínima para ser considerado "legítimo usuario" de armas de fuego de 21 a 18 años. La decisión fue oficializada mediante su publicación en el Boletín Oficial y entra en vigencia el 10 de diciembre, día en que el presidente Javier Milei cumple un año en el cargo.

El cambio implica la modificación del artículo 55 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, que desde 1973 regulaba la tenencia, uso y registro de armas en el país. Según el Boletín Oficial, la decisión busca "armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años".

Requisitos estrictos para la posesión de armas

A pesar de la reducción de la edad mínima, el decreto mantiene requisitos rigurosos para acceder a este derecho. Los interesados deberán:

  • No presentar alteraciones físicas o psíquicas que les impidan el manejo seguro de un arma de fuego.

  • Acreditar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos ante la policía.

  • Contar con un certificado que confirme la ausencia de antecedentes policiales o penales.

  • Someterse al registro en el sistema nacional mediante fichas dactiloscópicas.

El contexto de la medida

La modificación ocurre en un marco de debate sobre la tenencia de armas en el país. En mayo de este año, el Gobierno presentó un proyecto para regularizar la tenencia y simplificar los trámites relacionados, aunque la nueva medida parece ir más allá de una mera simplificación.

La Ley N° 20.429, que rige desde 1973, ya establecía restricciones claras respecto a la tenencia, venta y transporte de armas de fuego y explosivos, buscando un equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad pública.

El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Con esta decisión, el Gobierno reafirma su compromiso con la implementación de políticas que prioricen, según señalan, "la libertad individual y la responsabilidad ciudadana".

Un debate que recién comienza

El cambio de la edad mínima para la tenencia de armas está destinado a ser un tema central de discusión en los próximos meses. Mientras algunos celebran la medida como un paso hacia la autonomía ciudadana, otros temen un retroceso en el control de la violencia y la seguridad pública.

En un contexto social y político marcado por fuertes tensiones, este nuevo capítulo en la legislación de armas promete abrir una discusión profunda sobre los derechos, las responsabilidades y los riesgos asociados a su implementación.

Puntos destacados de la nueva normativa

  1. Edad mínima:

    • Antes: 21 años.

    • Ahora: 18 años.

  2. Requisitos para la tenencia:

    • No presentar anormalidades psíquicas o físicas que inhabiliten para el uso de armas.

    • Acreditar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.

    • Certificación policial que avale la ausencia de antecedentes penales o policiales.

    • Registro dactiloscópico para el Registro Nacional de Armas.

  3. Ley de referencia:

    • La Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), vigente desde 1973, regula el uso, transporte y registro de armas y explosivos. Este decreto modifica su reglamentación, aprobada por el Decreto 395/75

 

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