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El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, pidió que la ex presidenta Cristina Kirchner siga con arresto domiciliario, pero que se evalúe un cambio de domicilio para este beneficio, en un escrito entregado de manera previa al inicio de una audiencia para debatir la cuestión.
En la audiencia, que se llevó a cabo al mediodía ante los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, Villar modificó el criterio de sus colegas de otras instancias y avaló que la expresidenta no deba cumplir su condena de seis años por el caso Vialidad en una cárcel común. Sin embargo, solicitó que lo haga en otra residencia.
Además de lo presentado por el fiscal general, el abogado defensor, Carlos Beraldi, mantuvo dos solicitudes clave: la retirada de la tobillera electrónica de la expresidenta y la eliminación de las restricciones sobre las visitas que ella puede recibir en San José 1111, el lugar donde cumple la condena por hechos de corrupción. Ahora, la Casación deberá tomar una decisión, la cual se espera que se anuncie en los próximos días.
Villar inició su intervención abordando la cuestión del arresto domiciliario. Justificó su petición de cambio de morada argumentando que "la permanencia de la condenada en el domicilio indicado ha significado una alteración de la paz pública y los derechos de los vecinos y supone, a su vez, una exposición a riesgos para su persona, por lo que es lógico disponer el cumplimiento de la condena en un domicilio distinto que limite o elimine tales perjuicios".
El dictamen del fiscal establece que "las manifestaciones o demostraciones públicas no pueden censurarse o prohibirse, ya que se encuentran amparadas por la libertad de expresión de la condenada y de sus seguidores (siempre que no se lleguen a cometer faltas o delitos, los que en cualquier caso no pueden imputársele a la condenada salvo que ella los haya instigado o favorecido de alguna forma jurídico-penalmente adscribible)".
Villar también rechazó la idea de que la seguridad de Cristina esté garantizada en el departamento de Constitución. Enfatizó que "el riesgo para su persona es claramente actual y presente en su residencia actual, en especial en sus salidas al balcón".
Continúa bajo Arresto Domiciliario
Con respecto a la solicitud del fiscal Luciani de trasladar a la expresidenta a una cárcel común por motivos de seguridad, Villar consideró que "la condenada ya se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria sin que hasta el momento se haya verificado incumplimiento alguno de las reglas de conducta impuestas (por lo menos el Tribunal no ha dado cuenta de ello)"
En función de esto, Villar entendió que "por no haberse quebrantado las condiciones del beneficio, no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual".
De este modo, en el actual estadio de la ejecución de la condena, el fiscal resaltó que "solo la propia conducta, activa u omisiva, de la agente, o de otras personas coordinadamente con ella, podría llevar a tal retroceso".
El fiscal ante la Casación Federal comunicó una inesperada buena noticia para Cristina, afirmando: "creo desaconsejable imponer en este momento un cambio que redunde en desmedro del desarrollo personal de la condenada y su proyecto de vida”.
Otro domicilio
Como consecuencia de todos estos argumentos, Villar subrayó que no es justo que los vecinos de Cristina "deban acostumbrarse a vivir entre disturbios y situaciones anómalas". Por ello, "la solución correcta sería el traslado del domicilio de cumplimiento".
Si los jueces concuerdan con esta postura, será el abogado Carlos Beraldi quien deberá proponer nuevas propiedades al juez Jorge Gorini, encargado de la ejecución de la pena.
Las visitas en la prisión domiciliaria
Otro punto de discusión se centra en las visitas que la exmandataria puede recibir. El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) impuso reglas de comportamiento que ella debe observar y que se evaluarán trimestralmente, incluyendo restricciones sobre las personas que pueden ingresar al departamento.
El Tribunal exigió un listado en el cual Cristina debía registrar abogados, familiares, médicos y custodios. Cuando el abogado presentó esa información en Comodoro Py, incorporó también apoderados y contadores. Cualquier persona fuera de este listado debe solicitar autorización al juez Gorini para ver a Cristina.
La expresidenta escribió en sus redes sociales que era una persona con "vida social" y que esto no podía quedar limitado a la autorización del Tribunal. En Comodoro Py, prevalece otro concepto: que no se desvirtúe la prisión domiciliaria, la cual se ordenó en cumplimiento de una condena por corrupción.
"No se rechazó ninguna visita"
El fiscal Villar señaló que hasta ahora "no se rechazó ninguna visita. La confección de una lista no afecta ningún derecho, al contrario: es parte del deber del juez de controlar la ejecución de sentencia. El agravio es prematuro y no habilita la intervención del tribunal de Casación", sostuvo.
El acusador ante la Casación Federal negó que la restricción a las visitas sea "una afrenta injustificada e irrazonable a la privacidad de la persona condenada", como argumenta el abogado Beraldi. Por el contrario, indicó que "simplemente se trata de imponer las mínimas reglas de conducta".
Villar recordó que, si "la principal líder de la oposición" cometió un delito, debe afrontar las consecuencias como cualquier "hijo de vecino".
La titular del justicialismo puede recibir visitas de cualquier persona que solicite autorización al TOF 2, y "permanecen inalteradas las posibilidades que la condenada ostenta de comunicarse telefónica o telemáticamente con la persona que lo desee sin que opere restricción alguna".
La tobillera electrónica
Villar también se pronunció sobre la tobillera electrónica que se colocó por orden del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2). Beraldi exige su retirada, argumentando que no es necesaria debido a que la exmandataria cuenta con custodia permanente.
El fiscal recordó que el artículo 32 de la Ley 24.660 indica que "al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual solo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución".
Dado que ese informe "no se ha producido, no se puede eximir a la condenada de la medida de control electrónico".