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5 de Agosto,  Salta, Centro, Argentina
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Reglamentaron las cuentas para el Fondo de Cese Laboral

Se busca reemplazar el esquema de indemnización por antigüedad por un sistema de aportes anticipados.
Martes, 05 de agosto de 2025 01:56
El Banco Central formalizó la reglamentación de las cuentas bancarias especiales destinadas a canalizar los aportes al Fondo de Cese Laboral.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó ayer la reglamentación de las cuentas bancarias especiales destinadas a canalizar los aportes al Fondo de Cese Laboral (FCL), una herramienta central de la reforma laboral impulsada a través de la Ley de Bases (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024.

Lo hizo a través de la Comunicación "A" 8288/2025 que se conoció ayer.

El nuevo esquema es optativo y permite a empresas y trabajadores reemplazar el esquema tradicional de indemnización por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por un sistema de aportes anticipados.

Cómo funciona

El sistema contempla dos modalidades: cuentas individuales, abiertas a nombre de cada trabajador, y fondos colectivos, administrados por una entidad designada en el convenio colectivo correspondiente.

En ambos casos, los aportes serán realizados por el empleador, aunque también podrán sumarse aportes voluntarios del trabajador, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Al finalizar la relación laboral, el empleador deberá transferir los fondos acumulados a una cuenta a nombre del trabajador. Si no lo hace, el titular podrá retirarlos directamente. La cuenta se mantendrá activa durante 180 días corridos tras el último movimiento, permitiendo su reactivación ante un nuevo empleo dentro del mismo régimen.

Los aportes patronales tendrán un tope general del 8% de la remuneración computable, aunque en sectores como la construcción (Uocra) podrá alcanzar el 12% durante el primer año.

El mecanismo puede instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), que deberán incluir en su denominación la expresión "Cese Laboral".

La supervisión del sistema es compartida entre organismos. El Banco Central regula las cuentas bancarias, la Comisión Nacional de Valores (CNV) fiscaliza los instrumentos financieros y la a Superintendencia de Seguros de la Nación controla los seguros asociados al régimen.

Los fondos son inembargables tanto frente a deudas del empleador como del trabajador, están cedidos condicionalmente a favor de este último, y tienen igual tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales.

Aspectos del nuevo régimen

El nuevo régimen es un paso más en la implementación de la reforma laboral. Su adopción no es obligatoria para todos los trabajadores, sino que debe ser acordada de forma expresa en cada convenio colectivo. La implementación también implica una serie de requisitos para los bancos, que deben optimizar sus procesos y  abrir las cuentas en el menor tiempo posible. Además, deberán enviar a los titulares un resumen mensual por medios electrónicos, con los movimientos y los saldos en pesos y su equivalente en UVA.

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