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El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, rechazó un hábeas corpus preventivo presentado contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), amplió sus atribuciones y habilitó la aprehensión de personas sin orden judicial.
Se trata del primer magistrado que desestima una presentación judicial contra el DNU 941/2025. Tras el fallo, Alonso elevó de manera automática el expediente a la Cámara Federal de Paraná, que deberá revisar la decisión en un plazo de 24 horas, tal como lo establece la ley.
El recurso había sido presentado por los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos. Pagliotto y Kisser están vinculados al radicalismo -este último es exsenador nacional por la UCR-, mientras que Aquino Britos es académico. Los letrados adelantaron que apelarán la resolución y sostuvieron que “el hecho mismo de que el DNU habilite la detención por agentes de inteligencia sin orden judicial constituye un peligro concreto, real y potencial”.
En su fallo el juez Alonso consideró que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”. Además, señaló que en la presentación no se acreditó la existencia de un peligro inminente y concreto.
Un punto polémico: la "aprehensión" de personas por parte de agentes
El decreto cuestionado fue firmado por el Poder Ejecutivo el 31 de diciembre pasado, una vez finalizado el período de sesiones extraordinarias del Congreso. La norma reordena el sistema de inteligencia nacional y amplía las facultades de la SIDE. Uno de sus puntos más polémicos permite la “aprehensión” de personas por parte de agentes de inteligencia en el marco de sus tareas, sin necesidad de una orden judicial previa.
Si bien se presentó una gran cantidad de amparos contra el DNU, hasta el momento ninguno había sido habilitado para su tratamiento durante la feria judicial, período reservado para cuestiones urgentes. En este caso, Alonso resolvió habilitar la feria para analizar el planteo, pero finalmente rechazó el pedido de suspensión del decreto.
En la resolución, el magistrado indicó que los demandantes pretendían que se declarara la inconstitucionalidad del DNU por considerar que amenaza la libertad ambulatoria de los ciudadanos. Sin embargo, sostuvo que “del escrito promocional no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo”. También afirmó que no se acreditó una amenaza “cierta, concreta e inminente” a la libertad, tal como exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Alonso calificó la acción como “notoriamente inconducente” y de “improcedencia manifiesta”, por lo que la rechazó in limine, sin más trámite y con costas.
Una figura controvertida
El juez federal de Paraná es una figura controvertida dentro del ámbito judicial. En abril de 2022 fue denunciado disciplinariamente luego de abrir su juzgado un domingo para dictar un fallo que anulaba una resolución de la Corte Suprema sobre la integración del Consejo de la Magistratura. Aquella decisión, favorable al peronismo, motivó una acción impulsada por la propia Corte, que cuestionó duramente su actuación y anuló de inmediato su sentencia.
En ese antecedente, el máximo tribunal sostuvo que Alonso se había alzado “de manera flagrante y directa” contra un pronunciamiento firme y actuado con “notoria ignorancia del derecho vigente”. La Corte ordenó archivar el expediente y denunció al magistrado ante el Consejo de la Magistratura.
Las denuncias disciplinarias fueron finalmente archivadas el 15 de octubre pasado, y también fue desestimada una denuncia penal presentada por diputados de la Coalición Cívica por presuntos delitos de sedición, prevaricato y abuso de autoridad. Mientras tanto, el pliego de Alonso para ascender a camarista continúa en el ámbito del Poder Ejecutivo.