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El Gobierno apeló el fallo que restituye la pensión a Cristina

Ante la Corte, cuestionó el carácter "alimentario" del beneficio otorgado por la Cámara. Sostuvo que la pensión no es un derecho previsional sino honorífico.
Jueves, 19 de febrero de 2026 01:34
El Gobierno apeló a la Corte para sostener la quita de la pensión de privilegio a Cristina Kirchner.
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La prestación había sido dada de baja en noviembre de 2024, luego de que quedara firme la condena por defraudación al Estado en la causa que investigó la adjudicación de obra pública nacional en la provincia de Santa Cruz. En ese último mes de pago, las dos asignaciones de privilegio sumaron $35.255.297,73 en bruto. La pensión por fallecimiento de Néstor Kirchner fue de $15.609.453,32 brutos y de $12.498.443,49 en mano. El total incluía un plus por zona austral cercano a los $6 millones, dado que el domicilio declarado era en Santa Cruz, a pesar de que es de público conocimiento que Cristina Kirchner vive en la ciudad de Buenos Aires (por este hecho, Anses realizó una denuncia penal contra la exmandataria). Sin ese adicional, el monto específico de la prestación que ahora se ordenó reponer rondaba los $9.658.606.

En su presentación, el Gobierno sostuvo que "la decisión recurrida afecta el principio de legalidad y altera el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico", por lo que consideró necesaria "la revisión del pronunciamiento en la instancia extraordinaria". El escrito también habla de una "manifiesta errónea aplicación del derecho" al omitir —según la postura oficial— la prohibición de cobro para quienes cuentan con condena penal firme e inhabilitación absoluta.

Naturaleza del beneficio

El eje del conflicto es la naturaleza jurídica del beneficio que reciben los expresidente y sus derechohabientes. La Cámara previsional entendió que corresponde "otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue" y que la baja "priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria", dejándola en situación de desprotección. Sobre esa base concedió la cautelar.

El Gobierno fue en sentido contrario. En el recurso calificó como "inexistente el alegado derecho alimentario afectado" y sostuvo que la asignación vitalicia no es una jubilación contributiva sino una prestación graciable y honorífica, ligada a la investidura presidencial. Desde esa óptica, su continuidad estaría sujeta a la vigencia de las condiciones éticas y de honorabilidad que justificaron su otorgamiento.

También cuestionó la cautelar por entender que adelanta el resultado final del proceso y satisface anticipadamente el objeto principal de la demanda. Ahora será la Corte Suprema la que defina si admite el recurso y revisa el fallo. En discusión no solo está el caso puntual, sino el alcance legal de las asignaciones de privilegio frente a condenas firmes por delitos contra la administración pública.

 

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