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Recientemente, la OIT incluyó entre las enfermedades profesionales una serie de dolencias reconocidas mundialmen te.
En 1995 se sancionó la nefasta Ley de Riesgo de Trabajo, para determinar si una enfermedad podía ser considerada.
-Doctor, levantando un peso en el trabajo me agarré (sic) un terrible dolor de columna.
- Eso es una lumbociatalgia, seguramente es preexistente, no lo va a cubrir la ART (Administradora de Riesgos de Trabajo).
- Bueno, pero en el esfuerzo se me produjo una hernia abdominal.
- Eso tampoco es considerado enfermedad profesional.
- Sí, pero las várices las tengo porque siempre estoy parado, inmóvil, mientras trabajo.
- Tampoco eso es enfermedad el trabajo para nuestra ley.
- Pero me voy a volver loco
- Mire, no es recomendable tampoco tener ningún tipo de enfermedad mental porque generalmente las ART las rechazan. Mejor le doy un listadito y Ud. elige entre las enfermedades que el Poder Ejecutivo ha resuelto que pueden considerarse efecto del trabajo...
Hasta la sanción de la nefasta Ley de Riesgo de Trabajo, en el año 1995, para determinar si una enfermedad podía considerarse enfermedad profesional se recurría al sentido común y al apoyo que la ciencia médica brindaba en el análisis de cada caso.
Si las partes no se ponían de acuerdo recurrían a la justicia donde se establecía, por un lado, la causalidad entre trabajo y enfermedad, y, por otro, se convocaba a peritos médicos que confirmaban esa relación y el grado de incapacidad emergente. A partir de la infausta ley se estableció un listado cerrado de enfermedades, confeccionado por el Poder Ejecutivo Nacional; constituyendo otro de los absurdos de inconstitucionalidad más destacados de la LRT. De tal manera, sólo es enfermedad aquello que el P.E.N. dice que lo es, una especie de cheque en blanco que se llenará según la discrecionalidad de la autoridad administrativa. La afección no sólo tiene que estar en el listado sino que también la enfermedad tiene que estar vinculada al
agente de riesgo que la provocó o a la actividad en la que ella se produjo.
Esta función legislativa impropia del Poder Ejecutivo se convierte en absurdo por cuanto han quedado fuera del listado, numerosas enfermedades que con anterioridad tenían amparo legal y jurisprudencial. A pesar que la mayoría de los tribunales laborales del país han declarado la inconstitucionalidad del art 6§ de la ley (que establece ese listado), el proyecto de reforma, recientemente presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, insiste en este despropósito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Silva c/ Unilever” de diciembre de 2007, admitió la posibilidad de reclamar un resarcimiento por la vía de la ley civil, por una enfermedad no incluida en la lista aprobada por el Poder Ejecutivo. Las ART no se hacen problemas con esta jurisprudencia, porque serán los empleadores, (que no han advertido la gravedad de esta situación) quienes deberán hacerse cargo íntegramente de las indemnizaciones que se establezcan!
El Dr. Roberto Pinto, presidente del IV Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, señaló que las enfermedades laborales o profesionales se han acrecentado. Hay más intoxicaciones, infartos, enfermedades psicosomáticas originadas en el trabajo, trastornos gastrointestinales, tuberculosis como consecuencia del distress que lleva a una baja en el sistema inmunológico... inclusive agregó “el síndrome de la falta de trabajo, o del cambio de trabajo o de la angustia de perder el trabajo, lo que origina distress, hipertensión arterial, diabetes, aumento del consumo de drogas lícitas e ilícitas, y severos problemas en los que manejan vehículos de corta, media y larga distancia, aire, mar y tierra, y los que manejan armas, mando y poder”.
Recientemente (2010), la OIT ha incluido entre las enfermedades profesionales una serie de dolencias reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional.
Tambien se han incluido, de manera específica, en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista se incluyen además puntos abiertos que permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador. La tipicidad mecánica del daño que sostiene la L.R.T. es anacrónica, medieval; en contradicción con el moderno derecho de daños que impone la atipicidad del daño, que mira a la víctima y al daño injustamente sufrido por ésta.
El reciente proyecto de reforma de la ley, en el mismo esquema, mantiene aspectos inconstitucionales y antifederales. Así se conserva, el impedimento de las víctimas al acceso al “Juez natural” y la consecuente indefensión de los trabajadores ante las Comisiones Médicas en sustitución de la competencia de los jueces especializados del Trabajo. Asimismo continúa la atribución de competencia federal a materias que no lo son; la sustracción de la competencia natural a las justicias provinciales para conferírsela a la Justicia federal, la Comisión Médica Central y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Es cierto que hay enfermedades muy difíciles de clasificar; si no veamos este dialogo:
Dice el doctor:
-Me temo que tiene usted la enfermedad de Tuner.
- ¿Y eso es grave doctor?
-Todavía no lo sabemos, Sr. Frankheimer.