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20 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Los desvíos de gobernar sin dialogar

Miércoles, 31 de octubre de 2012 20:35

Per Saltum. Curiosa expresión que para la mayoría de la gente carece de significado; sin embargo ha vuelto -como en los años noventa- para introducirse en los diarios, en Internet, en la radio y en los noticieros, a pesar de su oscuro y velado significado. Sin pretensiones académicas, podría esbozarse una estructura básica de la justicia argentina como una corta escalera de tres peldaños: en el primero las causas las sentencia un juez; apelando se puede llegar al segundo peldaño, resolverán los camaristas; y si se recurre su fallo, podría alcanzarse el tercer peldaño, allí sentenciará una Corte de Justicia. En este bosquejo simplificado, el poder pasar del primer peldaño al tercero, sin usar el intermedio, se llama “per saltum”.

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Per Saltum. Curiosa expresión que para la mayoría de la gente carece de significado; sin embargo ha vuelto -como en los años noventa- para introducirse en los diarios, en Internet, en la radio y en los noticieros, a pesar de su oscuro y velado significado. Sin pretensiones académicas, podría esbozarse una estructura básica de la justicia argentina como una corta escalera de tres peldaños: en el primero las causas las sentencia un juez; apelando se puede llegar al segundo peldaño, resolverán los camaristas; y si se recurre su fallo, podría alcanzarse el tercer peldaño, allí sentenciará una Corte de Justicia. En este bosquejo simplificado, el poder pasar del primer peldaño al tercero, sin usar el intermedio, se llama “per saltum”.

En la década 2002-2012 hubo catorce proyectos legislativos para introducir este recurso en el procedimiento judicial; cinco en la Cámara de Diputados y nueve en Senadores. Esos trabajos coincidían en general sobre requisitos exigidos para ese recurso, que permite recurrir el fallo de un juzgado directamente ante la Suprema Corte de la Nación, salteando la intervención de una Cámara de Apelaciones. Uno de esos requisitos era que la cuestión revistiera gravedad institucional, y esa gravedad acontecía cuando las cuestiones excedieran el interés de las partes para afectar el interés general. O cuando por su trascendencia pudiera comprometerse el sistema republicano de gobierno. Se coincidió también en que el per saltum debía otorgarse con criterio restrictivo y excepcional. Pero ninguno de esos proyectos llegó a ser ley.

Durante los años noventa la Corte Suprema aplicó aisladamente el per saltum por medio de una construcción jurisprudencial; De la Rua lo creó por Decreto 1.387/01, derogado poco después.

En la actualidad la Corte Suprema nunca lo aplicó, y señaló que no existía una ley vigente que lo reglamentase. Esta posición del Alto Tribunal sumada a las recientes manifestaciones de su presidente acerca de que no se aceptarían presiones del Poder Ejecutivo, más el bochornoso empantanamiento que inmoviliza hoy al Consejo de la Magistratura, llevó al gobierno a forzar una solución política: sancionar una ley de Per Saltum, motivada sólo para resolver el caso Clarín.

Ocurre que el oficialismo nunca terminó de aceptar que las minorías en los cuerpos colegiados, tienen una función de control que debe ser respetada. Actualmente, en el Consejo de la Magistratura la mayoría kirchnerista pretende introducir una legión de militantes kirchnerista, mientras que la minoría intenta designar jueces independientes. El proceso no avanza porque el Juzgado que debe resolver sobre el amparo presentado por el Grupo Clarín contra el artículo 161 de la ley de medios, deberá ser ocupado por alguno de esos jueces a designar. Como ninguna de las dos partes cede, el gobierno decidió recurrir al per saltum, que le permitiría en caso de un fallo adverso, recurrir ante la Corte Suprema en forma directa e inmediata, logrando al mismo tiempo desgastarla políticamente.

Para esos fines el oficialismo -con la urgencia que le provoca haberse enredado con la fecha del 7D- presentó un proyecto de ley que es similar al que la Presidenta impulsó como senadora en el 2002 y el 2004, el cual introduce un nuevo artículo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación creando el recurso directo de per saltum. El proyecto fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales presidida por Marcelo Fuentes, senador por Neuquén y miembro del Consejo de la Magistratura, que hace pocos días disparó sobre la Corte Suprema usando munición gruesa: “Si esto es presión a la justicia, bienvenida sea la presión!”.

Sería todo un detalle que el dictamen de Comisión incluyera el último párrafo de los Fundamentos de aquel proyecto original del 2004, que decía: “El derecho constitucional es un mundo esencialmente político en la más científica acepción de la política, y la Corte, no nos asusta decirlo, es un tribunal político que cogobierna como cabeza de un poder el Judicial que por ser poder del Estado es también político. Hay otra política la partidaria que no es mala en sí misma, todo lo contrario. Pero ésa sí es mala, pésima cuando se infiltra en el poder Judicial. Es por todas las razones expuestas, que solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Firmado: Cristina E. Fernández de Kirchner”

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