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Expropiar no es lo mismo que confiscar

Martes, 24 de abril de 2012 21:19
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En relación con el tema YPF, el Gobierno argentino adoptó dos decisiones jurídicamente diferentes que, al aparecer superpuestas, no han sido visualizadas con claridad por la mayoría de los observadores políticos.
Hay que distinguir la presentación del proyecto de expropiación legal, basada en causas de utilidad pública -proyecto de ley que está bajo tratamiento legislativo-, de la operación pura y dura de confiscación que se ha operado a través del DNU firmado por la Presidenta. La distancia entre estas dos actuaciones es tan grande como la que media entre una operación corriente de compraventa y la apropiación ilegal de un bien.
El diario español El País definió como “expolio” la expropiación del 51% de las acciones de Repsol en YPF. El expolio, según el Diccionario de la Real Academia, consiste en la “apropiación de algo que pertenece a otra persona de forma violenta e injusta”. La crítica del diario español no difiere mayormente de la posición del Gobierno español, que no cuestiona el derecho de la Argentina de tener una empresa pública que lleve a efectos la política energética. Lo que señalan es que el gobierno de Cristina Fernández debió utilizar la vía legal para alcanzar ese objetivo.
Atendiendo a la ley argentina, el procedimiento legal previsto para la compra de un paquete de acciones de YPF superior al 15% consistía en efectuar una oferta pública de acciones (OPA) por el total de las acciones de la compañía. Obviamente, esa vía obliga a efectuar el pago en forma previa a la cesión de las acciones. La intervención de la compañía dispuesta por un DNU, sin esperar la aprobación de la ley de expropiación y violando el artículo 17 de la Constitución Nacional, conforma un modo de actuación ilegal que, a todas luces, se ha utilizado como modo de obviar el pago de una indemnización previa.
Está actuación y el trato discriminatorio eligiendo un único afectado puede acarrear consecuencias jurídicas graves. El Tratado Bilateral de Protección de Inversiones de 1992, firmado entre España y la Argentina, contempla la posibilidad de que se lleve a cabo una expropiación por causas de utilidad pública, pero siempre que se respeten dos condiciones: que la expropiación no sea discriminatoria ni confiscatoria, es decir, que la indemnización sea justa y en moneda convertible. Siguiendo el procedimiento del Tratado, ante cualquier conflicto, las partes, durante seis meses, deben intentar llegar a un acuerdo amigable. Si este no se alcanzare, se iniciará un plazo de 18 meses durante el cual deberán actuar los tribunales del país donde se hizo la inversión, en este caso la Argentina.
Finalmente, si las partes no llegan a un acuerdo o no se ha obtenido la indemnización justa y en moneda convertible reclamada, la nación afectada puede acudir al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Inversiones Extranjeras (Ciadi), del Banco Mundial. En esta instancia, no sería arriesgado predecir que la valoración que realice el Ciadi se aproxime al valor que la empresa tenía en la Bolsa de Nueva York, antes de las acciones emprendidas para reducir su precio.
Cabe añadir que difícilmente sería aceptada cualquier pretensión de reducir ese importe en relación con las utilidades repartidas por la sociedad en estos años y que fueron aprobadas por el accionista que representa al Estado en su directorio. Como los créditos obtenidos por el Grupo Petersen (Eskenazi) para comprar el 25% de las acciones probablemente no podrán ser cancelados a su vencimiento, debería contemplarse que esas acciones reviertan también a Repsol y a los bancos que otorgaron el crédito. Luego, no debería descartarse también la posibilidad de que los inversores estaounidenses, que han visto descender el precio de sus acciones a la mitad, se sumen al reclamo de Repsol.
En síntesis, y siempre razonando de un modo hipotético y poniendo la mira en la peor de las situaciones, en el caso de una decisión desfavorable para la Argentina, la indemnización podría escalar a una suma cercana a los 18.000 millones de dólares, que es el valor total de la compañía antes del conflicto. Naturalmente, dado el tiempo que probablemente demandará el procedimiento, esa deuda, de confirmarse esta hipótesis, la tendría que afrontar el próximo gobierno argentino.
 

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