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A partir de julio sube el aporte de los monotributistas

Sabado, 02 de junio de 2012 20:55
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Leonardo, de Salta: Estoy en la categoría más baja de monotributo, ¿cuánto debo pagar a partir del mes que viene?

La Afip ha anunciado que a partir de julio suben los montos de las distintas categorías del monotributo por un aumento en dos de sus componentes de este sistema simplificado. El componente de la seguridad social que sube a $157 y el de la obra social que sube a $100. De esta manera, la categoría más baja del monotributo deberá pagar desde julio/2012 el importe total de $296. No debe realizar ningún trámite cuando vaya a pagar el aporte de monotributo a la entidad donde normalmente paga sus aportes, le cobrarán el nuevo importe. En caso de tener más de un adherente a la obra social, debe pagar $100 por cada adherente.

Marcelo, de Salta: Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente, ¿debo seguir abonando el monotributo?

Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios: no estarán obligados a efectuar aporte alguno. Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas con posterioridad a julio/ 1994 en el marco de la ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad de monotributista, debe seguir pagando el aporte de monotributo quedando exceptuado únicamente del concepto de obra social, es decir que debe pagar los otros dos componente del monotributo, el impositivo y el de la seguridad social.

Esteban, de Salta: Soy monotributista y pagué dos veces un mismo período. ¿Cómo debo hacer para reimputarlo?

A partir del período julio del 2004 y siguientes, la reimputación deberá efectuarse a través de la página web de la Afip ( www.afip.gov.ar ) ingresando con CUIT y clave fiscal habilitada. Una vez ingresado al menú de servicios, puede entrar por el servicio CCMA- Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos. Allí podrá reimputar todos los aportes realizados en exceso a períodos con deuda. El procedimiento es bastante sencillo y puede cancelar en forma inmediata los meses con deuda.

Eugenio, de Salta: Quiero realizar una actividad agropecuaria. ¿Cuáles son los importes a ingresar?

El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría “B”, no deberá ingresar el impuesto integrado y solo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social

($157) a partir de julio/2012.

Horacio, de Salta: ¿Cómo obtengo la información en lo que respecta a mis aportes previsionales?

Para consultar los aportes como trabajador en relación de dependencia deberá ingresar en la página web del Organismo (www.afip.gob.ar), en la opción “Acceso con clave fiscal”, y luego seleccionar el servicio “Mis aportes”. La información suministrada por el sistema comprende los períodos desde el 07/1994 a la actualidad. En caso de referirse a períodos anteriores a los citados la consulta deberá realizarse ante la Anses. Asimismo, a los fines de obtener información sobre sus aportes de autónomos y/o pagos del monotributo podrá ingresar con su clave fiscal al servicio del sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas

 

Osvaldo, de Salta: Soy monotributista y pago solo $39 porque estoy aportando como empleado en relación de dependencia. ¿Qué monto debo pagar a partir de julio con el aumento anunciado del monotributo?

Los aportantes del monotributo que tienen otra actividad por la que están aportando deben seguir pagando la misma cuota, porque solo paga el componente impositivo y este componente no tiene ningún aumento a partir de julio; aumentaron los componentes del monotributo correspondientes a la seguridad social y a la obra social.

Oscar, de Salta: ¿De qué manera puedo regularizar mi deuda de monotributo desde 07/2004?

El pago del capital se realizará mediante la credencial de pago, formulario N§ 152 y los intereses con el formulario N§ 155 (uno por cada concepto para cada período). Los códigos a utilizar para el pago de los mismos son los siguientes: componente impositivo: 020-019-051; componente jubilatorio: 021-019-051 y componente obra social: 024-019-051. A su vez se informa que en función de lo establecido en la RG 2774/10 se encuentra vigente el plan de pagos de “Mis facilidades” a través del cual podrá regularizar la deuda a la fecha correspondiente al monotributo hasta en 20 cuotas, con una tasa de financiamiento del 2% y con una cuota mínima de $150.-

 

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