Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
11°
27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Anses se hace cargo de una aseguradora de rentas vitalicias

Domingo, 03 de noviembre de 2013 01:23
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Un grupo de jubilados y pensionados de Oversafe no cobran desde junio sus haberes. Habían obtenido sus prestaciones bajo el ex régimen de capitalización.

La compañía de seguros de retiro en la que habían contratado una renta vitalicia previsional (RVP), está en liquidación forzosa por insuficiencia de capitales para poder operar.

Dicho grupo totaliza 1.414 jubilados y pensionados, según informó la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los asegurados conforman dos subgrupos en situaciones diferentes. Uno es el Régimen mixto o que por tener asignaciones familiares, Anses poseía información.

Los beneficiarios son 668, que además de percibir la RVP, también gozan de una prestación del régimen público, en cuyo caso el pago se realizaba en conjunto, a través de la red de agentes pagadores del organismo previsional.

Por su parte, Oversafe informó la liquidación que debía poner al pago la Anses hasta julio de 2013 y que ha sido abonada en agosto por el organismo previsional, independientemente de no haber girado la compañía los fondos para su pago.

En los meses posteriores, a pesar de no haberse recibido más información se tomó la decisión, a fin de no perjudicar a los titulares de derecho, de replicar la última liquidación recibida, continuando con el pago en el mes de septiembre.

Es decir, siguieron cobrando como era habitual.

En este primer pago se abonará, a aquellos casos a los cuales no se le interrumpió el pago de la prestación, noviembre 2013, más el retroactivo correspondiente a octubre 2013. sí se equipara la liquidación practicada en las rentas que era a mes vencido, con el efectuado en la liquidación de Anses vigente.

Régimen privado

En el caso del régimen privado, por otra parte, están los rentistas que solo percibían una RVP y su pago era puesto a disposición por la compañía Oversafe.

Estas personas, según la información suministrada por la SSN, habían percibido un último mensual abonado por la compañía en mayo de 2013.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta Anses 336/2013 y SSN 37821/2013, publicada el 7 de este mes en el Boletín Oficial, y de la recepción de la información del universo de casos involucrados por parte de la SSN, la Anses trabajó para poner a disposición los pagos de las prestaciones garantizadas en el mes de noviembre.

Con respecto al grupo que no percibe sus haberes desde junio, se les abonará el retroactivo correspondiente al período junio-octubre, más el haber anual complementario correspondiente y el haber de noviembre.

La ley 24.241, en su artículo 124, establece que el Estado garantizará a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) pertenecientes al régimen de capitalización, el cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, sobre los fondos que los afiliados o beneficiarios mantuvieran invertidos, cuando una administradora, agotados los mecanismos previstos en la ley, no pudiera cumplir con la mencionada obligación. Asimismo, el Estado garantizará la integración en las cuentas de capitalización individual de los correspondientes capitales complementarios y de recomposición; así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguros de vida.

Para los que optan por el beneficio

La legislación sobre materia previsional comprende también el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los titulares que optaron por la renta vitalicia previsional.

Los casos concretos están enumerados.

Así es el hecho por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia y se responde en los eventos en que las compañías de seguros de retiro no dieran cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley.

Esta circunstancia deberá ser certificada en forma conjunta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Cabe aclarar que la intervención de Anses es posible ya que la compañía fue declarada oficialmente el quiebra cumpliendo con los pasos previstos por el ordenamiento jurídico en la materia.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD