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Repudio del Inadi por el caso de la niña violada

Martes, 17 de diciembre de 2013 01:03
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La víctima tenía 13 años cuando ocurrió la violación y cumplió 14 en los últimos días. Llegó al Hospital Público Materno Infantil con su mamá hace tres semanas porque el padrastro la había golpeado. Entonces quedó internada y los médicos se dieron cuenta del embarazo. La madre reclamó de inmediato que le practicaran un aborto, lo que hasta ahora no se hizo a pesar de la expresa negación de la niña convertirse en madre. Las abogadas de la mujer, Graciela Abutt Carol y Mónica Menini, denuncian que en el Hospital Público Materno Infantil no le realizaron la práctica pese a que un fallo de la Corte Suprema de Justicia permite que se interrumpa la gestación cuando es producto de un abuso sexual. Sin embargo, la asesora de incapaces Claudia Flores Larsen presentó un recurso de amparo para que se impida la interrupción del embarazo y el juez de familia Víctor Soria le dio la razón. El padrastro se encuentra detenido en la Alcaidía Judicial luego de que la madre de la niña denunciara lo sucedido.

Este caso tomó estado nacional y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) no tardó en expedirse manifestando su profunda preocupación y malestar por la decisión del Juez de Familia Nº 1 de la Provincia de Salta, Víctor Soria, de impedir que se realice un aborto no punible, en contra de la decisión de una menor víctima de violación y de su madre, así como del mismísimo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” del 13 de marzo del año 2012, interpretando el Artículo 86, inciso 2 del Código Penal y haciendo recomendaciones sobre su aplicación que excluyen la judicialización.

El comunicado expresa: “La decisión del Juez de suspender el aborto no punible de esta adolescente de 14 años, violada y golpeada desde los 12 años por su padrastro y de disponer, mediante medida cautelar, que un equipo multidisciplinario la acompañe hasta el parto y luego dé su hijo en adopción, desconoce, niega y vulnera el derecho de la víctima a decidir sobre su propio cuerpo. El juez se arroga facultades que son inherentes a la víctima, vulnerando su derecho a la dignidad y a la integridad personal (Ley 26.061 art. 9) y agrega al ataque que recibió la niña la “violencia institucional” ejercida por el poder judicial, tal como la define la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres “Violencia institucional”.

Agrega: “Cabe destacar, que esta decisión del Juez también compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino, desconociendo lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, así como lo establecido por la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas, que recomendaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley. En cuanto al fallo “A. F. s/medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema, es importante destacar que se trata de un caso similar al sucedido en Salta, por lo que el Juez Soria, echa por tierra lo ordenado en dicho fallo por el máximo tribunal nacional. El INADI también observa con preocupación la actitud de la Asesora de Menores e Incapaces N§ 2 de la Provincia de Salta, Claudia Flores Larsen”.

El organismo ve con inquietud el Protocolo de actuación provincial, que mediante la guía de procedimientos previstas por el decreto provincial N´ 1170/2012 contradice lo que indica el fallo de la Corte Suprema de la Nación, que establece en estos casos expresamente que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar es ta clase de abortos.

La ley y la violencia

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

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