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Aumentan las jubilaciones en Marzo en un 15.18 %

Sabado, 23 de febrero de 2013 22:10
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Consulta: (Daniel de Salta) ¿Quiero saber si el aumento de Marzo es para todos los jubilados o solamente para lo que cobran la mínima?

A partir de marzo/2009 por la ley de movilidad aprobada por el Congreso Nacional los aumentos se determinan a través de una fórmula que tiene en cuenta la variación de los salarios de los activos de los últimos seis meses y la variación de la recaudación tributaria y una vez determinado el porcentaje de aumento por medio de esta fórmula el aumento se aplica a la totalidad de los jubilados y pensionados cualquiera sea su haber. Los aumentos dependen de la evolución de los salarios y de los ingresos de la ANSES, lo cual asegura a la población pasiva beneficiaria del régimen jubilatorio, que su jubilación se ajustará año tras año según la evolución de la economía. Cabe destacar que la movilidad nunca podrá ser negativa, es decir, si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no disminuirán. Sin lugar a duda esta ley de movilidad es la ley previsional más importante que se aprobó en estos últimos 30 años. Recordemos que hubo períodos en el país que por varios años los jubilados no recibieron ningún aumento, salvo las jubilaciones mínima y de esta manera muchos perdieron su poder adquisitivo y tuvieron que reclamar judicialmente por el caso “ Badaro” de la corte, que estableció que entre el período 2001 al 2006 los jubilados deberían haber recibido un 88.6% de aumento y solo recibieron un 11 % .

Consulta: (Gerardo de Salta) Trabajo como empleado en una empresa petrolera en tareas insalubres y estoy por cumplir los 58 años de edad con más de 30 años de antigedad en esta tarea. ¿Puede obligarme la empresa a jubilarme, si todavía no cumplí con los 65 años?

Si puede su empresa intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, por cuanto usted se encuentra dentro de un régimen diferencial de jubilación que por el tipo de tareas que realizada la normativa establece que se puede jubilar a los 50 años de edad y con veinticinco años de servicios y en función de los normado en la ley de contrato de trabajo cuando el trabajos cumple con los requisitos para acceder a la jubilación el empleador podrá intimarlo que inicie sus trámites jubilatorios, conservando su trabajo por el termino de un año, en caso de que no haya iniciado el trámite o que no se haya otorgado el beneficio en ese plazo, el empleador podrá extinguir la relación laboral, sin el pago de indemnización alguna. Esto fue resuelto por la justicia donde se estableció que en el caso de los trabajadores que realizan tareas diferenciales o insalubres podrán ser intimados a iniciar su jubilación apenas cumplan con los requisitos de este régimen diferencial.

 

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