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Ley de medios: una de cal y una de arena

Miércoles, 17 de abril de 2013 20:43
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Fallo unánime y salomónico. La Cámara Civil y Comercial Federal juzgó inconstitucionales parte del artículo 45 de la normativa que establece limitaciones a la propiedad de las licencias de canales de cable y el 48 sobre la “prácticas de concentración indebida”. En cambio los artículos 41 y 161 de la ley de medios fueron declarados constitucionales por la Cámara Civil y Comercial de la Capital Federal. En este marco es que se da por descontado que el fallo de segunda instancia será apelado por ambas partes (Grupo Clarín y Estado nacional) en los aspectos que hayan resultados perjudiciales.

Cabe recordar que el artículo 161 refiere al plazo de desinversión de un año desde la sanción de la norma -ya cumplido- y el 41 fija el mecanismo de transferencia de licencias. Sobre el 45 declaró la constitucionalidad en lo que respecta a la potestad en manos del Estado de la distribución del espacio radioeléctrico.

En diciembre de 2012, antes de ingresar a la feria judicial, el juez de primera instancia Horacio Alfonso declaró la constitucionalidad de los artículos de la ley 26.522, que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín en diversas presentaciones judiciales que trabaron la aplicación plena de la norma.

El fallo dictado por Alfonso había puesto un punto final temporario a la medida cautelar interpuesta hace tres años por el multimedios y prorrogada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, pese a que la Corte Suprema había fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar con la intención de acelerar la resolución sobre la cuestión de fondo.

Esa “cuestión de fondo” implicaba que resolviera sobre la constitucionalidad, o no, de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley de medios, referidos, entre otros puntos, a la cantidad de licencias que puede tener un grupo mediático y al período de desinversión para adecuarse a la nueva ley.

Alfonso, en su fallo, consideró que “no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución”.

La decisión de Alfonso se conoció pocos días después de que el fiscal Fernando Uriarte también considerara que los artículos no eran inconstitucionales. Además, había señalado que “no se han expuesto argumentos relevantes”.

  Antecedentes

El 6 de diciembre pasado, la misma Cámara fue la que prorrogó la cautelar que impedía la completa aplicación de la ley hasta que se resolviera la cuestión de fondo, a pesar de los consejos de la Corte Suprema de limitar a un plazo prudente la extensión de ese tipo de medidas, que para el momento llevaba 3 años de vigencia.

En consonancia con esa medida judicial, ahora la Cámara rechazó la decisión del juez de primera instancia Horacio Alfonso, a cargo de forma interina del Juzgado Civil y Comercial Federal N§ 1.

 La Corte definirá

La solución parece nunca llegar. Así es que la Corte Suprema definirá la disputa legal por la aplicación de la controvertida ley de medios.

En este contexto, la resolución del Tribunal es de prever sea apelada por el Grupo Clarín pero también por el Gobierno Nacional, con lo cual será la Corte Suprema de Justicia la que defina la constitucionalidad o no de los artículos.

Mientras tanto la ley seguirá sin ser aplicada tal como lo está desde 2009.

 

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