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El proceso de reforma que se pretende en términos de “democratizar” la Justicia requiere un tiempo de debate y discusión, que incluya académicos y representantes de las casas de estudio calificadas para la cuestión.
Para esto es importante recalcar la importancia de salvaguardar la República y la independencia de los poderes.
La electividad y representación popular no solo está garantizada por las urnas. Al respecto, hemos presentado proyectos relacionados con la democratización de la Justicia en virtud de su función y la eficacia de la forma en que ésta se imparte (Proyecto de Juicios por Jurados), pero no en función de cómo se eligen sus miembros, porque la función judicial requiere idoneidad, formación académica, profesional, y no puede quedar a merced de una lista sábana partidaria.
La Constitución Nacional, en su artículo 114, luego de la Reforma del 94, habla de la representación política pretendida para el Consejo de la Magistratura, pero esto se refiere a los legisladores que participarán del Consejo, no para el resto de sus miembros.
Asimilar esa representación allí indicada a que todos los estamentos deben seguir ese mecanismo de elección es ir en contra del espíritu de los constitucionalistas al momento de erigir la norma. Esta es una interpretación adversa y contraria al espíritu volcado en la Convención Constituyente. Por otra parte, este proyecto de alguna manera vacía de poder a la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial, otorgándole esas facultades al Consejo de la Magistratura, cuya naturaleza es la de un órgano extrapoder.
Respecto de la creación de las Cámaras de Casación, podemos decir que creemos que no viene a solucionar los problemas de fundamentación en la optimización del proceso de justicia, problema que se vería igualmente resuelto con la creación de más salas o juzgados de primera instancia.
Las medidas cautelares
Uno de los puntos álgidos es el de las medidas cautelares. Consideramos que este modelo propuesto por el proyecto vulnera el derecho de los accionantes y quienes vieron afectado un derecho adquirido, desvirtuando la figura de la medida, que viene a atender una forma de resguardo para dos fuerzas de diferente poder.