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Desestimaron querella contra una periodista

Jueves, 23 de mayo de 2013 12:21
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El abogado de la periodista recordó que las figuras de calumnias e injurias”, caducaron con la reforma de 2009.

El juez en lo Correccional y de Garantías y Menores de Primera Nominación de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Raúl Fernando López Baltazar, desestimó la querella criminal interpuesta por el intendente local, Marcelo Lara Gros, por calumnias e injurias contra la periodista Silvana Brezina.

La causa llegó a juicio porque se consideró que las opiniones de Brezina habían sido injuriosas y lesivas contra el jefe comunal. Lara Gros pretendía ponerle un cepo judicial a los periodistas que investigan supuestos casos de corrupción.

Brezina había desarrollado un informe comparativo de la obra pública realizada por Lara Gros y el anterior intendente Eliseo Barberá. El trabajo publicado en la revista local Estado de Cosas “lo molestó por las caricaturas y por la forma de titular el informe”.

El representante legal de la periodista, David Leiva, indicó que la figura de calumnias e injurias ya desapareció en 2009 con la reforma del Código Penal.

“Lo increíble es que parece que el juez López recién se enteró de la modificación cuando Leiva hizo su presentación. También sorprende que no se haya enterado aún siendo abogado, dijo la periodista.

El fallo señala que se “sobresee a Silvana Brezina por no encuadrar los hechos en una figura penal (art 326 inc. 3) ... y a los previsto en los arts. 109, 110 y 113 del Código Penal (Ley 26.551)”. “Lara no solo demuestra ser un mal intendente, muestra también que no lee y es un mal abogado”, dijo al aire Leiva en un radio oranense. Uno de los fundamentos de la desestimación de la querella es que tuvo en cuenta el derecho nacional vigente y recordó que la ley 26551, sancionada en noviembre de 2009, modificó el Código Penal argentino para adecuar los preceptos que tutelan el derecho al honor al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronunciado en el famoso caso Kimel, en el que se considera que la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para la protección del honor.

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