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Contrato bilateral

Miércoles, 17 de julio de 2013 21:15
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 Sr. lector: no es mi intención ofender o faltar el respeto y las consideraciones que me merece la Sra. Presidenta por su condición de mujer y jerarquía presidencial.

En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo (art. 1201 C. Civil).

Esta es la consagración legal de la primera de las excepciones enunciadas. A su vez, la segunda versa sobre el cumplimiento defectuoso.

Entre el pueblo y el gobierno hay un contrato bilateral tácito, que este último se olvidó de cumplir y que, como si fuera poco, exige a la otra parte, es decir al pueblo, su estricto cumplimiento, amedrentando con la AFIP (Gestapo K) a todo aquel que osa discrepar con el “relato”.

Como hay fútbol para todos, tendría que haber justicia para todos obedeciendo al criterio de racionabilidad, no premiando a los que se enriquecen repentinamente y presionando a los que trabajaron toda su vida para hacerse de una casa modesta y un autito. Y eso era antes.

Aclaro que no pertenezco a partido político alguno, o busco ningún rédito; siempre viví bien gracias a Dios y a mi trabajo, solo me anima mi afán de justicia.

Para terminar, quisiera que mi país no se transforme en un bailongo arrabalero de taitas y matones, parafraseando a J.L. Borges.

Pablo Ferreyra Yrigoyen, Ciudad

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