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Para la historia judicial salteña serán casos casi inéditos porque es muy difícil encontrar juicios por supuestos homicidios sin que se hallan encontrado los cuerpos de las víctimas.
Más todavía, en Salta los juicios por asesinatos en los que no se encontraron los cuerpos de las víctimas son casi exclusivamente los casos de lesa humanidad. El crimen del exgobernador Miguel Ragone vuelve a ser, en la memoria, el paradigma.
Un abogado y un juez, que pidieron reserva de sus nombres porque en el avance de cualquiera de las causas podrían quedar involucrados, explicaron que en la biblioteca penal de Salta casi no hay juicios por homicidios sin el cuerpo de la víctima. No obstante, advirtieron que aún en estas condiciones el crimen puede ser probado de modo indirecto, dependiendo de las pruebas que se presenten, de las circunstancias en que se produjo la muerte y de la convicción que esto genere en el jurado o en el magistrado que vaya a fallar.
El caso de Noelia Rodríguez, quien está desaparecida desde el 4 de mayo de 2014, ya fue elevado a juicio y está a la espera de que se fije la fecha de inicio del proceso. Hay dos personas imputadas y con prisión preventiva, y un tercero acusado de encubrimiento.
Marcela Mamaní fue vista por última vez el 16 de febrero de 2012. Al año siguiente su caso fue caratulado como "homicidio". Hay un acusado con prisión preventiva. En los próximos días se dispondría elevar a juicio la causa y luego fijar la fecha de inicio.
El hombre que se inculpó
El exprocurador general de la Provincia, excamarista y exfiscal de Corte, Ramón Alberto Catalano, remarcó que la reforma legislativa de 1961 modificó el sistema de valuación de la prueba, dejando de lado aquel según el cual para juzgar un homicidio debía existir el cuerpo de la víctima. Hasta antes de esa modificación "debía existir la prueba legal, es decir la ley determinaba en qué debía creer el juez y en qué no, y para que haya un homicidio tenía que estar el cadáver".
Recordó que en 1960 se realizó un juicio a un hombre que había asesinado a su esposa con la ayuda de una sobrina. Ocurrió en la zona de Pluma de Pato. "Después del crimen él salió de la casa con el cadáver y lo metió en la caldera de una máquina del ferrocarril que en esa época funcionaban a leña; maniobró la máquina y, obviamente, el cuerpo se convirtió en humo y cenizas", señaló.
En el tramo final del juicio, al momento de fallar, "como regía el antiguo sistema, el hombre quedó en libertad porque no había cadáver y el primer asombrado fue él mismo. 'Cómo me va a largar si yo la he matado!', le decía el hombre al juez. Yo era fiscal y apelé a la Corte y planteé que estaba la declaración de él, la de la sobrina, del maquinista y del foguista, pero los jueces respondieron que como no se había hallado el cadáver, no había homicidio".
En 1961 se modifica el sistema de valuación de la prueba que pasa a ser el de la "libre convicción o sana crítica racional", es decir, el juez puede emitir sentencia en un caso de homicidio sin necesidad de que exista el cuerpo, fundamentando su decisión en el sentido común, la experiencia, la lógica, la psicología, la psicología infantil y otras ciencias.
"A partir de ese momento todo se puede probar pero lo debo fundamentar", remarcó el exprocurador general. Y con ello no descartó que los juicios por Noelia Rodríguez y Marcela Mamaní puedan terminar con una condena.
Sin antecedente en Criminalística
El comisario mayor retirado Ramón Edgardo Luna fue uno de los fundadores de la División Criminalística de la Policía de la Provincia, y no recuerda que haya intervenido en un caso de homicidio y posterior juicio sin que se hallara el cadáver de la víctima.
"Hubo un caso en el que toda la policía estuvo abocada a la búsqueda de una supuesta víctima de homicidio, pero el cuerpo nunca fue encontrado y el hecho quedó impune", señaló el comisario retirado, quien estuvo al frente de Criminalística entre 1973 y 1990, a excepción de dos años 1977 y 1978, que estuvo en el interior.
La desaparición forzada de personas
En Salta el mayor exponente de un crimen juzgado aún sin que fuera hallado el cuerpo son los casos de lesa humanidad. Y la causa por el asesinato del exgobernador Miguel Ragone es la más citada por abogados y magistrados. Sin embargo, este tipo de hechos tienen una diferencia sustancial con el homicidio simple: son juzgados bajo la figura de la desaparición forzada de personas, reconocida por el derecho internacional.
El 18 de diciembre de 1992 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra este delito. Las desapariciones forzadas son las cometidas por agentes gubernamentales, particulares o grupos organizados, por ejemplo grupos paramilitares, que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su aquiescencia. El 13 de abril de 2011 la Argentina incorporó esa figura al Código Penal.
Dos puntos vulnerables
Varias son las figuras que pueden utilizar las defensas de los acusados de crímenes en los que no se hallaron los cuerpos de las víctimas, para lograr su libertad. Uno de ellos es el beneficio de la duda, a través del cual una persona puede quedar libre si su culpabilidad no está plena probada.
La otra es el apremio ilegal si el acusado en algún momento se inculpó y luego, en el estrado, afirma que lo hizo bajo golpes y torturas de la policía. El caso de Noelia Rodríguez tiene un antecedente: condenaron a 8 años de prisión a dos policías por intentar forzar a una persona a asumir el crimen.