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5 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
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En la adopción plena no existe ninguna diferencia con relación a un hijo biológico | Entrevista, Adopción, Código civil, nuevo Código Civil

Sabado, 25 de abril de 2015 01:30
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Aunque parezca increíble, para aquellos que no están en el tema legal o no lo han vivido de cerca, la figura legal de la adopción no solo es relativamente nueva, sino que, a su vez, marca una notable diferencia entre lo que se denomina adopción simple y la llamada plena.
Hace pocos días en Salta, el juez de familia Daniel Canavoso le otorgó al padrastro de una niña la adopción plena o "integrativa" como la denomina el nuevo Código que comenzará a regir en agosto de este año. Si hubiese aplicado la ley anterior, la hija de su esposa no tendría los mismos derechos que el hijo que ahora tienen en común. Cumpliendo de ese modo, efectivamente, el objetivo de "integrar a la familia".
La figura de adopción dentro del Código Civil que fue aprobado en 1869, es relativamente nueva. Fue recién en 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, que se incorpora esta figura tan sentida y necesaria para miles de familias argentinas.
Sin embargo, desde ese momento rige un concepto de adopción que contempla dos tipos: la simple y la plena. Esta división produjo que dentro de una misma familia hubiese hijos con diferentes derechos ante la ley. Pocos meses atrás se aprobó la reforma del Código Civil, que comenzará a regir en agosto, que contempla la existencia de un solo tipo de adopción: la plena.
Adelantándose a la vigencia de la misma, el juez Daniel Canavoso, del Juzgado de Personas y Familia de 6´ Nominación, aplicó el nuevo Código en un caso salteño, en donde el padrastro solicitaba la adopción integrativa de la hija biológica de su esposa.
Para conocer más sobre la diferencia que existe entre una adopción simple y la plena, conversamos con la abogada de la familia de la niña, Carolina Vanetta.
¿Cuál es la diferencia entre una adopción simple y una plena?
La adopción es un instituto que fue incorporado en nuestro ordenamiento positivo en el año 1948. La primera norma que legisló sobre la misma fue la Ley 13.252/48. La actual ley que rige en materia de adopción es la 24.779 del año 1997, que se encuentra agregada en el Código Civil. En la evolución de la legislación adoptiva se puede observar que: por un lado se disminuyen tanto los requisitos objetivos que se requieren a los adoptantes como el plazo de guarda con fines de adopción, al tiempo que se aumentan los números de procesos judiciales para lograr la adopción y se agregan incluso procesos administrativos.
En el caso de la adopción plena, el adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico. Es decir que confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, dejando de pertenecer a su familia biológica. Por lo que se extingue el parentesco con los integrantes de su familia de origen. Además, es irrevocable; y otro aspecto importante es que el adoptado no puede ser reconocido por sus padres biológicos ni tiene acción de filiación contra estos.
La adopción simple también confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero al contrario de la adopción plena, no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante. Es decir, a modo explicativo, que el "adoptado simple" no es nieto de los padres del adoptante, no es hermano de los hijos biológicos del adoptante, no es sobrino de los hermanos del adoptante y no es primo de los hijos de los hermanos del adoptante.
Así como tampoco se extingue el vínculo que existe entre el adoptado y su familia biológica. Tal es así que puede utilizar además del apellido de su adoptante, el suyo propio, cuando adquiera la mayoría de edad. Este tipo de adopción sí es revocable por las causales expresamente previstas en el actual Código Civil. Por último es admisible que el adoptado sea reconocido por sus padres biológicos e incluso no pierde la acción de filiación.
¿Cómo se resuelve la cuestión de derechos y de herencia en el caso de la adopción simple?
En la adopción plena no existe ninguna diferencia con relación a un hijo biológico, el tema se complejiza en la adopción simple: el adoptado sí hereda respecto del adoptante, pero no heredera a los descendientes ni a los parientes colaterales del padre o madre adoptante, y si bien hereda a los ascendientes del adoptante, el hijo adoptado no participa en la sucesión de aquellos, porque no es heredero forzoso. Por ejemplo, el niño en caso de ser "adoptado simple", no heredará en representación de su padre (adoptante) al hermano de este. En cambio el hijo biológico heredera, por representación, a los ascendientes de sus padres, en calidad de heredero forzoso, como así también hereda respecto de los parientes colaterales de sus padres.
¿Hay algún requerimiento especial para ser padres adoptantes?
Sí. Los requerimientos se encuentran detallados en el Código Civil:
-Tener residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines adoptivos.
-Tener más de 30 años de edad, para el supuesto de que el adoptante sea soltero/a.
-Si se trata de cónyuges que tienen menos de 30 años, que tengan más de tres años de casados. Y aún por debajo de éste término pueden adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
El juez dictó esta sentencia aplicando un Código que recién va a comenzar a aplicarse en agosto. ¿Podría explicar cómo es la diligencia legal para poder hacer eso?
Para que pueda entenderse, el doctor Daniel Canavoso viene a fallar respecto a un caso en el cual se solicitó la "adopción integrativa" de un menor, que es precisamente aquella donde se pretende adoptar al hijo del cónyuge. La actual ley de adopción no sistematiza la llamada "adopción integrativa", solamente encontramos algunas normas aisladas referidas a este tipo de adopción. Una de estas normas prevé que la adopción integrativa solo puede ser otorgada en forma simple, con todos los efectos jurídicos ya explicados anteriormente. Es decir, en resumen, que el adoptado simple no tiene vinculación de parentesco con la familia de su adoptante. Ello trae aparejado que se crea una desigualdad en la filiación adoptiva del niño, que vulnera el principio de igualdad de derechos que debe reconocérsele, sin discriminación alguna por razón de la filiación. Es por ello que el juez Canavoso, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 323 del Código Civil, que determinan lo anterior, resuelve otorgar la adopción plena limitando sus efectos en cuanto a la niña mantiene el vínculo con su madre y la familia materna. En la adopción plena se extingue el vínculo del menor con la familia biológica. En cuanto al Código Civil reformado que entra a regir en agosto, contempla a la "adopción de integración" en forma autónoma, dándole especial regularización. Con lo cual prevé la posibilidad de que el adoptado pueda serlo en forma plena, manteniendo el vínculo filiatorio con su progenitor biológico.

El caso salteño
La Justicia salteña le otorgó la adopción plena de una niña de 10 años al padrastro. El hombre convive desde 2008 con la madre biológica de la pequeña y contrajeron matrimonio en 2012, además, tienen un hijo en común. En su fallo, el juez Daniel Canavoso distinguió que existen dos regímenes de adopción, simple y plena.
El adoptado bajo el régimen simple no goza en realidad de los mismos derechos que el resto del grupo familiar, y lo coloca en una situación desfavorable y discriminatoria.
Por eso el juez consideró que "solo la adopción plena permite la máxima satisfacción de sus intereses... Por otra parte, es irrazonable no otorgar la adopción plena del hijo del cónyuge, cuando este instituto tiene una finalidad integrativa prevista así como figura autónoma en el nuevo Código Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia.
Consultada sobre si este caso fue el primero en el país, Carolina Vanetta, abogada de familia de la niña, señaló que "no. Ya existe jurisprudencia al respecto, en Buenos Aires, precisamente en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K. La profesional contó que la demanda fue iniciada en mayo de 2014 y que tuvo rápida resolución.
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