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La Justicia ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) que cubra tratamientos de fertilización a una mujer, con técnicas de alta complejidad como la ovodonación y donación de semen.
El tratamiento será en el número de intentos que sea necesario para lograr un embarazo a término, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, no debiendo transferirse más de dos embriones por intento, según el fallo del juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez
"El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante", señaló el magistrado.
"Nunca debe perderse de vista que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana", agregó Domínguez.
Marco legal
El artículo 41 de la misma Constitución Provincial establece: "La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades".
Derechos
"La negación a la cobertura integral adoptada por el Instituto, violenta los derechos de la accionante, quien al no poder acceder plenamente a tales tratamientos, se ve privada de decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica", señaló el juez.
La obra social "persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico a tenor del solo reconocimiento del 80% de algunos códigos prestacionales, no obstante que las leyes 26.862 -Nacional- y 7.964 -Provincial- han venido a dar una cobertura amplia a las prácticas médicas solicitadas en la demanda", añadió Domínguez.
Como antecedente, citó el juez que el Instituto Provincial de Salud de Salta ha reconocido la práctica de ovodonación para los casos de afiliadas ya judicializadas, al suscribir con los Centros de Reproducción Asistida inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación el Acta Acuerdo Año 2014, donde se convinieron los importes y códigos a reconocer por los estudios necesarios para la obtención de óvulos de la donante, entre los que cabe tener por incluidos los medicamentos para su estimulación.
Sin sentido
Con este antecedente el juez sostuvo que el argumento de la obra social que intenta sustentar la negativa a brindar cobertura a la ovodonación y la donación de esperma por no provenir de un banco de gametos debidamente inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) carece ostensiblemente de apoyo".
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