Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
6 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El imperio de la inocencia

Sabado, 30 de noviembre de 2019 00:00
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En el 2014 el Congreso de la Nación aprobó un nuevo Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió suspender su aplicación por decreto (DNU 257/2015) y en consecuencia continuó aplicándose el Código Procesal que se encontraba vigente desde 1993.

Recién a principios de este año el código suspendido comenzó a aplicarse solo en algunas jurisdicciones: Salta y Jujuy, hasta la fecha; Mendoza y Santa Fe, durante el transcurso de la semana anterior. Sin embargo, en relación a determinados artículos vinculados a la prisión preventiva, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF resolvió (Res. 2/2019) su inmediata aplicación en todos los Tribunales Federales y Nacionales del país.

Con ello, el legislador pretende restringir la discrecionalidad de los jueces a la hora de dictar una prisión preventiva:

Por un lado, al establecer una serie de medidas menos lesivas cuya efectividad deberá ser evaluada antes de concluir en el encarcelamiento de un imputado.

Al enumerar determinados ítems que los jueces deberán considerar a la hora de fundamentar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la Justicia.

Es que, hasta que no haya una sentencia condenatoria, los imputados mantienen su pleno estado de inocencia y la prisión preventiva -como su nombre lo indica preventiva-, solo se justifica si el juez la fundamenta en el peligro de fuga o en la posibilidad de obstruir o entorpecer la actuación de la Justicia, pero nunca en la mayor o menor culpabilidad del presunto responsable que solo se determina mediante una sentencia. De no ser así, estaríamos ante un injusto adelantamiento de pena, pero no de una medida preventiva.

La regla es la libertad durante el proceso y la prisión es la excepción que, como tal, debe ser aplicada con suma cautela y fundamentada, como se dijo, en el peligro de fuga, en el posible entorpecimiento de la investigación y, en algunos casos, en la peligrosidad del sujeto.

Bajo tales conceptos, y ante la arbitraria aplicación que del instituto venían haciendo algunos jueces, es que, acertadamente, la Comisión Bicameral resolvió la inmediata aplicación en todo el territorio de algunos artículos del Código Procesal suspendido.

Entre ellos se destaca el artículo 210 que le impone al juez evaluar la prisión preventiva como último recurso. Antes deberá evaluar si en determinado caso resulta suficiente la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la obligación de presentarse periódicamente en el juzgado; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la retención de documentos de viaje; la prestación de una caución real; la vigilancia mediante algún dispositivo electrónico; el arresto en su propio domicilio y, por último, la prisión preventiva, explicando por qué las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.

Al mismo tiempo, el artículo 221 recepta los criterios que deberá considerar un juez a la hora de justificar el peligro de fuga del imputado: el arraigo -determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto-; el monto de la pena en expectativa; el comportamiento que tuvo el imputado durante el procedimiento; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

Por último, el artículo 222 señala que habrá peligro de entorpecimiento si el imputado destruye, modifica, oculta o suprime elementos de prueba; si intenta asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución o si hostiga o amenaza a la víctima o algún testigo o si influye sobre los mismos.

Si bien los jueces conservan cierto margen de discrecionalidad sobre cada uno de los ítems mencionados, el nuevo código fija un marco al que deberán sujetarse.

Dicho límite posibilita una aplicación más segura y previsible de los fundamentos que dan lugar a la imposición de la prisión preventiva, alejando las resoluciones de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación.

A esta altura no es posible negar que, en una República, hasta los seres más crueles merecen un juicio justo que declare su culpabilidad, pero hasta ese momento todos tienen derecho a que se presuma su inocencia.

No hay más o menos culpables hasta tanto no haya una sentencia que así lo determine.

Posiblemente el desafío y la solución a la demanda de la sociedad respecto al uso de la prisión preventiva, sea más que nada la agilidad y eficiencia de los procesos penales para que las sentencias condenatorias sean dictadas en un plazo razonable.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD