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Soledad Quinteros: mi hijo de 14 años tiene una discapacidad y está recibiendo una pensión por invalidez. Soy la apoderada, pero en Anses no le quieren dar el préstamo. Me preocupa porque necesitamos ese dinero por cuestiones de la salud de mi hijo.
Buen día Soledad. Entiendo su situación y necesidad porque la educación y los cuidados de salud de un niño con discapacidad requieren de mucho esfuerzo y también dinero. Lamentablemente para poder acceder al préstamo de Anses el titular de la pensión por invalidez, en este caso su hijo, debe ser mayor de 18 años. Entiendo que esta exigencia surge por una cuestión legal porque la persona está asumiendo una deuda con el organismo.
Distinto es el caso para los titulares de la asignación universal por hijo con discapacidad porque en ese caso el titular de la prestación es la madre o en ocasiones el padre (también se exige la mayoría de edad del titular para poder acceder).
Estela Guerrero (Rosario de la Frontera): si puede informar sobre la Reparación Histórica. Hasta cuando hay plazo y como hacer.
Buen día Estela. Si aún no suscribió el acuerdo de Reparación Histórica o bien para seguir cobrando, en caso de que ya esté recibiendo su aumento en forma anticipada, tiene que completar el trámite firmando el acuerdo antes del 21 de julio de 2019.
Para aceptar la propuesta, debe ingresar a www.anses .gob.ar, opción Mi Anses, con cuil y la clave de la seguridad social. Luego se debe firmar el acuerdo, concurriendo con un abogado a una oficina de la Anses. El trámite concluye con la homologación judicial de dicho acuerdo.
El trámite se inicia por internet y luego, para la suscripción del acuerdo, el titular o su apoderado deberá presentarse con su abogado en una oficina de Anses.
En caso de que el titular no pueda presentarse, el abogado deberá retirar el acuerdo impreso y hacérselo llegar para que lo firme. Si está imposibilitado de moverse, donde se encuentre en presencia de un escribano.
Luego el abogado lo deberá presentar en la oficina de Anses de donde lo retiró y firmarlo frente a un funcionario del organismo.
Los montos y las retroactividades varían según el caso. A aquellos beneficiarios que ya tengan juicio iniciado se les paga el 50% del retroactivo y el 50% restante en cuotas trimestrales (actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 años.
Por otro lado, aquellos que no tengan juicio iniciado el retroactivo se les calcula desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder.
Ramón Canchi (Embarcación): soy jubilado y con mi señora estamos casados hace años. Ella todavía trabaja. Mi consulta es sobre la asignación por cónyuge. ¿Puedo cobrar?
Estimado Ramón. Efectivamente, los jubilados y pensionados, tienen derecho a la asignación familiar por cónyuge si están casados legalmente. Si ambos cónyuges estuvieran jubilados o pensionados, la recibe solo uno de ellos.
Hasta hace un tiempo, para que una mujer pudiera cobrar por su cónyuge de sexo masculino, se exigía que éste fuera discapacitado. Esto se ha modificado en 2010 con la Ley de Matrimonio Igualitario y ahora cualquiera de los cónyuges puede recibirlo.
Hay, sin embargo, una restricción según los ingresos del matrimonio: la suma de su haber jubilatorio más la remuneración bruta de su esposa (si ella trabaja de manera registrada) no deben superar el tope de $107.658. La cobertura es actualmente de $543 mensuales.