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Respuestas previsionales

Domingo, 19 de julio de 2020 00:00
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Rosana Castillo (Cachi): A fin de mes cumplo 60 años. Nunca tuve aportes. Quisiera que me asesore ¿cómo hacer para jubilarme?

Buen día Rosana: Lamentablemente por ahora no va poder jubilarse si no cuenta con un mínimo de años de aportes (casi 5 años requeriría al menos). Aunque aún está vigente la moratoria Ley 26.970, y seguirá hasta julio de 2022, esta solo permite cancelar deudas previsionales de hasta diciembre de 2003. En la práctica esa fecha tope significa que muchas mujeres no puedan acceder a la jubilación y deban esperar cinco largos años hasta cumplir los 65 para poder recibir una pensión universal del adulto mayor (PUAM), un beneficio mucho más limitado. Pero yendo a su caso en particular, Ud. podría utilizar la moratoria para cancelar deudas previsionales desde agosto de 1978 hasta diciembre de 2003, es decir por un máximo de 25 años y 6 meses, un tiempo que es insuficiente, ya que la normativa le exige un mínimo de 30 años de servicios con aportes.

Es un problema que están teniendo miles de mujeres de entre 60 y 65 años con dificultades para una inserción laboral de calidad y sin posibilidades de jubilarse; es decir sin un ingreso fijo y sin cobertura de obra social. Esperemos que surja alguna solución.

Elvira Castro (Capital): ¿Qué novedades hay sobre la movilidad para los jubilados?

Buen día Elvira: En lo que va del año los jubilados han recibido dos aumentos por decreto, en marzo y junio. Estos aumentos representaron entre un 19,9 y un 10,9% según el haber del beneficiario. La semana pasada se conoció un fallo de la Sala II de Cámara Federal de Salta sobre un reclamo de un jubilado. El fallo, aunque no declara inconstitucional los aumentos por decreto, establece un piso mínimo a los aumentos que viene otorgando el Poder Ejecutivo, y exige que los aumentos no sean discrecionales sino que estén sustentados en criterios objetivos. Propone el índice de la reciente Ley de Alquileres, que combina inflación y salarios por partes iguales.

También en la semana la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, informó que están trabajando en una fórmula de movilidad para jubilados y pensionados con un índice que incluye recaudación de la Seguridad Social y los salarios; sería similar a la fórmula que estuvo vigente entre 2009 y 2017 (Ley 26.417). Seguramente se plasmará en un proyecto de ley que podría ingresar en breve a las cámaras. Soy optimista de que en los próximos meses se resuelva la cuestión pendiente de la movilidad.

Esteban Ibarra (Orán): Estoy jubilado y estamos casados con mi Sra., ella sigue trabajando. ¿Puedo cobrar la asignación por cónyuge?

Buen día Esteban: Jubilados y pensionados tienen derecho a recibir la asignación familiar por cónyuge si están casados legalmente. En caso de estar ambos jubilados o pensionados, la cobra solo uno de ellos. Tiempo atrás, para que una mujer pudiera cobrar por su cónyuge de sexo masculino, se exigía que este fuera discapacitado. Esto se ha modificado en 2010 con la Ley de Matrimonio Igualitario y ahora cualquiera de los cónyuges puede recibirlo. Hay, sin embargo, una restricción según los ingresos del matrimonio: la suma de su haber jubilatorio más la remuneración bruta de su esposa (si es que ella trabaja de manera registrada) no deben superar el tope de $155.328. La asignación mensual por cónyuge es de $797.

Raúl Andrada (Capital): Me quedé sin trabajo, quisiera saber cuáles son los requisitos y si estoy a tiempo de anotarme en el IFE.

Buen día Raúl: Las inscripciones para recibir el IFE ya están cerradas. Los requisitos son que ningún miembro del hogar esté trabajando en relación de dependencia y registrado, que no sea monotributista categoría "C" o superior, jubilado o pensionado, que no cobre el seguro por desempleo y o reciba un plan social, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

 

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