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Rolando Chuchuy (Capital): Tengo 20 años de aportes. Van desde mis primeros años de trabajo a los 19, hasta que me despidieron sin causa. Desde ahí en más, nunca pude trabajar con aportes. Cumplo 65 años este mes y me dijeron que lo único a lo que puedo aspirar es la PUAM. ¿Qué pasará con mis años de aportes? ¿Me jubilo igual que si no hubiera aportado?
Buen día Rolando. Los planes de pago para que los hombres puedan completar sus años de aportes están limitados hasta septiembre de 1993. Esto restringe el acceso a la jubilación. Muchas personas no pueden jubilarse y deben conformarse con una pensión universal para el adulto mayor (PUAM). Se trata de una prestación que solo requiere tener 65 años de edad, para ambos sexos, y una residencia mínima en el país de 20 años. Tiene algunas limitaciones. En primer lugar el haber es inferior a la mínima, actualmente $14.503, es incompatible con cualquier otro beneficio (una pensión por fallecimiento por ejemplo) y tampoco deriva en pensión. Lamentablemente, al menos por ahora, no utilizará sus servicios con aportes y deberá tramitar esta PUAM. Quizás más adelante cambien las condiciones para cancelar deudas previsionales y pueda así completar sus aportes para finalmente jubilarse.
Edgardo Aguilar (Gral. Güemes): Cumplí 65 años en agosto. Trabajé 10 años como laminador en Altos Hornos. Además, tengo aportes comunes en comercio y como independiente. Tengo más de 30 años de aportes. ¿El trabajo insalubre en Zapla mejora mi haber?
Buen día Edgardo. Ha tenido una historia laboral con muchos años de aportes. Los requisitos para la jubilación ordinaria son 65 años de edad para el varón y 30 años de aportes. Ya cumple con ambos. Sus años como laminador de metales en Altos Hornos Zapla son diferenciales. Las tareas en procesos de producción como laminación, acería y fundición son causantes de vejez o agotamiento prematuro, dado que se realizan en ambientes de radiación y altas temperaturas. La normativa (decretos 4.257/68 y 2.338/69) prevé que los trabajadores pueden acceder a la jubilación a los 50 años de edad siempre que tengan 25 años de servicios en dicha tarea. Ahora bien, en los casos en que los años de servicio en estos regímenes sean inferiores (por ejemplo usted ha trabajado 10 años en Zapla) se puede completar lo que resta con servicios comunes y, en ese caso, se prorratea la edad. En su caso, como ya tiene 65 años, el beneficio de jubilarse antes es redundante y no lo beneficia.
Karen López (Cnel. Moldes): Tengo una hija con síndrome de Down. Tramitamos la pensión por discapacidad, pero nos la denegaron. Según dijeron porque mi marido trabaja como empleado. La verdad no nos alcanza. ¿Es así?
Buen día Karen. Lamento la difícil situación. Sí, es correcto lo que le informaron. Las pensiones no contributivas por invalidez exigen como requisito una disminución de 76% o más de la capacidad laboral y además encontrarse en situación de vulnerabilidad social. Es incompatible con cualquier otro beneficio del Estado. No se puede tener bienes ni ingresos registrados. Este requisito es extensivo a todo el grupo familiar.
Román Gerón (Capital): Mi tío estuvo en Malvinas y quiere saber los requisitos para jubilarse.
Buen día Román. Por ley 27.329 existe una jubilación anticipada para quienes hayan participado en la guerra de Malvinas como soldado conscripto o civil, tanto en teatro de operaciones de Malvinas o teatro de operaciones del Atlántico Sur. Los requisitos son los siguientes: 53 años o más al momento de pedir la jubilación y 10 años de aportes. Si fue soldado conscripto se computarán 2 años de aportes. Esta jubilación es compatible con la pensión honorífica para veteranos de Malvinas.