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El INAI debe realizar un “relevamiento técnico y catastral de los territorios reclamados por comunidades indígenas de todo el país”. La demora de dos décadas es explicable: la “autopercepción” es un criterio demasiado etéreo como para encuadrarlo en el orden jurídico, al menos, para la realidad política argentina.
En su trabajo “Los pueblos originarios en Argentina. Representaciones para una caracterización problemática”, el antropólogo Héctor Hugo Trinchero (UBA y Conicet) reconoce que “no solo el Estado se enfrenta a aquella contradicción (...). El campo académico e investigativo especializado en no pocas oportunidades también queda desorientado frente a la cuestión”.
Y con respecto “a la auto-percepción (es decir el autorreconocimiento como indígenas), constituye una variable central, ya que implica la representación subjetiva de valores que sirven a la perpetuación de identidades”, opina.
Pero la autopercepción es el criterio que sostiene el Gobierno argentino, y que en los Valles Calchaquíes, al menos, se lo interpreta como “afiliación”.
Y también la cuestión de las tierras es ambigua. Las comunidades originarias de América tuvieron la misma dinámica de desplazamiento que todos los pueblos del mundo. Por eso, cuando la ley les reconoce la propiedad sobre terrenos que “ocuparon ancestralmente” está planteando una abstracción. No son montañas: se trata de grupos humanos.
Pero esa cláusula da lugar a usurpaciones, que afectan a personas con títulos jurídicos, cuyas familias viven y trabajan en el lugar desde hace más de un siglo. Esta arbitrariedad se repite en nuestros valles, con la connivencia del INAI y la pasividad del Gobierno provincial y de algunos magistrados. La ley ambigua no es ley.
La coexistencia
El abogado Renato Rabbi Baldi escribió hace unos meses en El Tribuno: “Coexistimos en un mismo solar. El Preámbulo de nuestra Constitución Nacional invita a todos a habitar este suelo y ese convite, por lógica, no excluye a nadie. Fue incluso explícito al profundizar en 1853 la abolición de la esclavitud iniciada en 1813 y desde 1994 visibiliza la ‘preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos’”.
A su vez, la abogada salteña María Silvia de la Zerda analizó lo que cabe esperar del Congreso tras “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la propiedad y posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan...” y puntualizó que “esta nueva modalidad de propiedad comunitaria debe ahora armonizarse con el tradicional sistema de propiedad privada”, aunque no fue incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La letrada salteña recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados se encuentran obligados a delimitar, demarcar y titularizar las tierras que corresponden a las comunidades aborígenes.
La dirigente de la Asociación de Productores de los Valles, Adriana Bonifacio, sintetiza: “Coexisten en Salta dos formas de ser aborigen: los que realmente viven en comunidad de manera ancestral, conservan sus costumbres, idioma y uno que otro elemento cultural de aquellos pueblos que vivieron antes de la conquista incaica/española, y, por otra parte, los que vieron una oportunidad de autodeterminarse originarios para acceder a beneficios incalculables, como tierras, exenciones fiscales, planes sociales, fondos especiales, etc., y que no tienen nada de aborigen. El peligro es que ambos son tratados por igual y con protección legal”. Y advierte: “Pero de ninguna manera puede tolerarse que se utilice el pretexto de la autopercepción para quedarse con las tierras que otros pagaron”.
Dos sistemas, una ley
La propiedad y posesión comunitaria de las tierras, como lo reclaman las comunidades originarias, debe ser armonizada con el sistema de propiedad privada del Código Civil y Comercial. Una tarea del Congreso nacional.