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El proyecto de ley sancionado el martes por la Cámara de Diputado probablemente nunca sea ley, por la sencilla razón de que su contenido choca de frente contra la Constitución Nacional, contra tomos de jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación y pronunciamientos inequívocos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La libertad de expresión está consagrada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional, cuando le acuerda a todo habitante el derecho, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Por lo tanto, si es ley será una norma sancionada a sabiendas de que se trata de un agravio a la Constitución. Y solo servirá para escribir un capricho bochornoso de nuestra Legislatura, porque este tipo de normas nunca son convalidadas por una Justicia independiente.
La inquietud que generan las nuevas tecnologías es un tema central de la cultura contemporánea y hay mucho que hacer en esta materia para el Estado. No se trata de un tema de entretenimiento político, sino de una cuestión esencial que debe abordarse con el asesoramiento técnico y científico imprescindible desde todos los organismos del Estado.
Este proyecto poco aporta a la seguridad digital, pero incluye cuatro artículos que no solo no proponen una mayor adecuación de la provincia a la era de la Inteligencia Artificial, sino que entrañan el riesgo de amedrentar a quienes vayan a expresar públicamente una información crítica a través de cualquier medio, digital o convencional.
Los artículos 46, 47 y 49 se refieren a cuestiones de orden contravencional e imponen sanciones de arresto y multa sobre conductas ya tipificadas en el Derecho Penal.
Pero el artículo avanza sobre la libertad de expresión y de información al disponer "arresto de hasta 25 días o multa de hasta 25 días" a quien "creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos".
Las noticias falsas existen, pero hay que precisar los términos. El ex presidente Donald Trump bautizó como "fake news" a informaciones que afectaban sus intereses o ponían en duda la transparencia de su gestión. Fue en ese momento que se puso de moda el concepto de "posverdad", entendida como información que relativiza los datos objetivos. De hecho, la manipulación de información es un recurso hábilmente instrumentado por los servicios de inteligencia a nivel internacional para interferir en determinados países.
Son irregularidades que cometen organismos estatales, pero en democracia ningún gobernante tiene derecho a amedrentar al ciudadano que publique información crítica contra su gestión o denuncie ilícitos.
No se trata de cuestiones menores. La amenaza es el instrumento generalizado en América latina para paralizar la información y frenar cualquier intento de participación crítica en la vida democrática.
Hace cinco años la Sociedad Interamericana de Prensa analizó estos temas en la Asamblea celebrada en nuestra provincia. El resultado del encuentro quedó plasmado en la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.
Allí ratifica la Declaración de Chapultepec, referida a la libertad de información, de expresión y de opinión como condición esencial de la democracia.
"El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia".
Y destaca entre los riesgos para las libertades de expresión y de prensa "el exceso de regulaciones estatales…. y una preocupante brecha digital dentro de las sociedades y entre países".
El derecho a la información es un derecho de la sociedad, no de los medios de comunicación o de los administradores de redes digitales. Puntualmente, la SIP señala que la diseminación maliciosa o deliberada de desinformación puede ser practicada "por actores estatales o privados" y puntualiza que "no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital".
Analizando el artículo 50, los diputados deberían saber que existe un principio consagrado, el de "real malicia", por el cual, es imprescindible probar una intención desestabilizadora o destructiva. ¿Cómo puede una acción contravencional disponer una sanción sin probar antes que realmente se trata de "noticias falsas"? ¿Y cómo se puede resolver sumariamente que el emisor lo hizo "sabiendo que lo son"?
Mucho más grave es responsabilizarlo sin más de "infundir pánico", de "desacreditar personas o autoridades oficiales" o generar "desórdenes o tumultos", como se desprende del proyecto.
Estos argumentos son habituales en las dictaduras y en los gobiernos que no quieren que se los investigue.
Sería muy saludable que este proyecto, que ya no puede volver a comisiones, sea modificado en su totalidad para evitar atropellos y para que, con el respaldo de una sólida fundamentación jurídica, tecnológica, científica y educativa se transforme en una ley pensada para todos los salteños, su democracia y su futuro.