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Justicia social, obligación del Estado y deber de humanidad

Viernes, 26 de diciembre de 2025 00:42
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¿Qué es la justicia social? El presidente argentino y sus doctrinarios y/o seguidores dicen que "La justicia social es robarle a una persona el fruto de su trabajo para dárselo a otro", "es la caridad impuesta por la fuerza".

En alguna ocasión he señalado que estos señores, que se definen como libertarios ortodoxos, han quedado seducidos, aferrados a la biblioteca economicista, casi ignorando las otras ciencias que por siglos han estudiado la esencia del ser humano y su relación con la sociedad y el Estado.

A lo largo de los tiempos el sistema jurídico, regulador de la convivencia humana en libertad, ha experimentado una significativa evolución en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos. El iusnaturalismo es una concepción filosófica del derecho por el cual este emana de conceptos universales de justicia y ética relacionados directamente con la naturaleza humana, que entiende a la persona insertada en la sociedad solidariamente y de buena fe. Este concepto de honorabilidad es un modelo o arquetipo de conducta social, hay una norma jurídica que impone a la persona el deber de comportarse de buena fe en el tráfico jurídico y económico.

La vida en sociedad requiere actuaciones razonables, maduras, responsables, alineadas por el principio primordial de la buena fe. Una Argentina desarrollada en libertad no supone proceder según la propia avidez, sino en el derecho y la capacidad de una elección entre varias posibilidades que nos propone, además del mercado, un conjunto de normas que rigen el buen obrar.

La naturaleza humana

El ser humano no vino a este mundo a acumular mezquindades. El crecimiento de una sociedad no solo es renta per cápita: es conocimiento, ciencia, tecnología, respeto a los derechos plasmados en la Carta Magna, es cultura, educación, política, instituciones en pleno ejercicio, solidaridad, ejercicio de la libertad con responsabilidad, es persuasión, armonía social; en definitiva, es justicia social, es bien común en una comunidad organizada.

Aristóteles ya enseñaba que el hombre es un ser individual con vocación social, ordenado para la convivencia social; el bien supremo no se realiza, por consiguiente, sólo en la vida individual humana, La vida de relación aparece como una eficaz medida para la honestidad con que cada hombre acepta su propio papel.

Santo Tomás en la SummaTheologiae, integra un tratado de la justicia, como una de las cuatro virtudes cardinales. La considera como justicia general o legal, o sea, aquella virtud que dirige las acciones de la persona singular hacia el bien común. Señala que la justicia social se relaciona con la justicia distributiva, que ordena la distribución de los bienes y las cargas comunes en la sociedad según la dignidad y el mérito de cada parte. Se fundamenta en la ley natural y el bien común, y sostiene que los seres humanos, al ser sociales por naturaleza, buscan el bien de la comunidad. La idea tomista de que la justicia crea deberes morales que se corresponden con los derechos humanos es fundamental para entender la justicia social moderna.

Cristianismo

Todos estos principios cimientan la Doctrina Social de la Iglesia y se exponen y profundizan en las encíclicas Rerum Novarum (1891) de León XIII, más tarde en Quadragesimo Anno(1931) de Pío XI, en Populorum progressio (1967) de Pablo VI (1967), en Laborem Exercens (1981) de Juan Pablo II, hasta llegar a la más reciente Exhortación Apostólica EvangeliiGaudium (2013) del papa Francisco.

Hipólito Yrigoyen en "Mi vida y mi doctrina" (1923), se refirió a la matriz humanista y cristiana de la justicia social. Y el justicialismo de Juan D. Perón la consagró como una de sus tres banderas, desarrollándola doctrinariamente en el Congreso Internacional de Filosofía realizado en Mendoza año 1949 al puntualizar que: "…inspirados en la virtud socrática se señaló que es preciso que los valores morales creen un clima de virtud humana apto para compensar en todo momento, junto a lo conquistado, lo debido. Es un estilo de vida que nos permite decir de una persona que ha cumplido los imperativos personales y públicos: dio quien estaba obligado a dar y podía hacerlo, y cumplió el que estaba obligado a cumplir. - Ni la justicia social ni la libertad son comprensibles en una comunidad montada sobre seres insectificados. Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto, en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia. Una comunidad donde el individuo tenga realmente algo que ofrecer al bien general, algo que integrar y no sólo su presencia sórdida, muda y temerosa".

La negación libertaria

Ahora bien, ¿qué se pretende afirmando que la justicia social es robarles a unos para darle a otros?

Es obvio que con esta frase solo se persigue poner en crisis un postulado cardinal de la doctrina social de la Iglesia y de las ciencias políticas. Robándole a unos para darle a otros seríamos como una especie de Robín Hood, superhombre y facineroso del folclore inglés del medioevo. El que roba tiene que ir preso.

En cualquier país democrático el gobierno, por ley, determina los impuestos que los ciudadanos deben abonar para cumplir con las funciones que el Estado tiene que atender, imbuido en el principio de igualdad de oportunidades, formulando políticas económicas y sociales para proveer a sus habitantes salud, educación, justicia, seguridad, obligaciones jubilatorias y otras cargas sociales etc., según lo dispone su Carta Magna.

¿Esto es robar a uno para darle a otro?

No, esto es Justicia Social; lo que importa es formular políticas, sancionar leyes que fomenten la inclusión y eliminen las barreras que impiden la participación plena en la vida económica, social y política. Su objetivo es corregir las desigualdades y garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades para desarrollarse y vivir con dignidad.

Se dijo reiteradamente que hay ciertas cosas que se deben a todos por igual, por el hecho de ser hombres en relación con otras personas, y este es el fundamento de la justicia social que da forma a su contenido.

Hay cosas que se deben por compromisos libremente adquiridos, hay cosas que se deben como resultado de injusticias cometidas. Existen deudas del hombre particular para con otros particulares, del hombre particular con la sociedad y de la sociedad con el hombre particular.

Paz social

La justicia social no solo combate la pobreza y la exclusión, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad en paz, donde el bienestar social sea un derecho accesible para todas las personas. Derechos estos consagrados en nuestra Constitución, desde su preámbulo (… constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, …. promover el bienestar general…), en especial su artículo 14 bis.

Esto importa decir que la justicia social está plasmada en nuestra Carta Magna, por lo que todos los funcionarios al asumir su cargo, cuando juraron cumplir y hacer cumplir la manda constitucional, están obligados a observar los derechos y preceptos derivados de lo que llamamos Justicia Social.

* El autor fue presidente del Banco Provincial de Salta y ministro de Economía de Salta.

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