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Venezuela: un dictador depuesto, el Derecho en crisis y un destino incierto

La intervención militar del gobierno de los EEUU en Venezuela, sin la aprobación del Congreso ni de la ONU pone en evidencia la fragilidad del Derecho Internacional.
Viernes, 16 de enero de 2026 00:00
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El 29 de diciembre de 1902 el entonces canciller argentino, Luis María Drago, dirigió una misiva al embajador argentino en Washington para trasmitir al gobierno de los EE. UU. la postura argentina en ocasión del bloqueo y bombardeos en puertos venezolanos por parte de fuerzas alemanas, italianas y británicas para obtener el pago de deuda contraída por Venezuela que, inmersa en una fuerte crisis interna, no había podido pagar.

Frente a la negativa estadounidense de condenar el accionar de las potencias europeas, el diplomático argentino expresó, en lo que luego se conocería como Doctrina Drago, que "…la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea". Este principio, adoptado luego por varios países de la región e incorporado con algunas modificaciones en diversos convenios internacionales, no fue una creación sin antecedentes, sino el fruto de una larga tradición arraigada en América y heredada de Europa. Cuando en el siglo XVII las guerras de religión desangraron Europa, la firma de la Paz de Westfalia consagró ciertas bases de convivencia entre las potencias europeas fijando algunas reglas elementales; en síntesis, que a la comunidad internacional – entonces eurocéntrica - no le importaba puertas adentro la forma de organización y conducción de los Estados, sino su accionar externo. Tras la Revolución Francesa y la expansión napoleónica, las monarquías europeas (Rusia, Austria y Prusia) se arrogaron el derecho a intervenir internamente en otro reino cuando un monarca legítimo hubiera sido depuesto y la monarquía reemplazada por un régimen republicano.

Durante la Revolución de Mayo, por esto, para evitar la aplicación de este principio, la Primera Junta se hizo a nombre de Su Majestad Fernando VII, a quien Napoleón mantenía preso.

La doctrina Monroe

A medida que se fue afianzando el proceso emancipatorio, las distintas repúblicas americanas abrazaron a rajatablas el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados como una salvaguarda a sus independencias políticas y también hizo el propio EE.UU. cuando el presidente James Monroe, en 1823 anunciaba lo que luego se conoció como Doctrina Monroe en la que se expresaba, en pocas palabras, que EE.UU. no admitiría injerencia de las potencias europeas en América así como que tampoco se entrometería en los asuntos europeos. Uno de los fragmentos de su mensaje anual al Congreso señala, expresamente que "Nuestra actitud con respecto a Europa […] es la de no interferir en los asuntos internos de ninguna de esas potencias; considerar el gobierno de facto como el gobierno legítimo para nosotros; cultivar con él relaciones amistosas, y preservar esas relaciones con una política franca, firme y varonil (sic), satisfaciendo siempre las justas demandas de cualquier potencia, pero no sometiéndose a injurias de ninguna". Fue, en atención a esta doctrina que forma parte de la política exterior estadounidense y que no se trata de una doctrina internacional, que Drago envió la citada nota del 29 de diciembre.

Como decía Heráclito, "nadie se baña dos veces en el mismo río"; las circunstancias, los actores y los intereses van mutando y, lo que en sus inicios fue una limitación a las pretensiones europeas de mantener sus dominios en el continente, fue virando hacia una legitimación de la intervención estadounidense en la región, en especial en América Central y El Caribe. Desde versiones más extremas, como la Deformación Olney de 1895, hasta ciertas formas de justificación misional como el Corolario Roosevelt de 1904, EE. UU. entendía que, si un país latinoamericano situado bajo su égida amenazaba los derechos de propiedad de sus ciudadanos o empresas, el gobierno estadounidense estaba obligado a intervenir para reordenar al Estado "desquiciado". Es este argumento el que pareciera acercarse a lo manifestado por la administración Trump para justificar su intervención actual en Venezuela, claro que ni en 1895 ni en 1904 existían las nociones de narcoestado o narcoterrorismo.

Instituciones frágiles

El principio de no intervención está íntimamente relacionado con el de igualdad soberana de los Estados y desde el siglo XX hasta el presente han sido las organizaciones internacionales gubernamentales quienes lo abrazaron con mayor énfasis. Las Naciones Unidas es, por su naturaleza, la más relevante en esta materia. Ahora bien, así como la soberanía no es un principio ilimitado, tampoco lo es la no intervención. Por eso debe buscarse un equilibrio entre el derecho internacional y la política internacional.

La inacción del Consejo de Seguridad durante la guerra fría debido al poder de veto de los cinco grandes y la ambigüedad sobre los principios del Derecho Internacional, fruto de la falta de acuerdo y desconfianza entre EE.UU. y la ex Unión Soviética hicieron del principio de no intervención una salvaguarda para que regímenes autoritarios y dictatoriales cometieran actos criminales y violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como viene sucediendo en Venezuela.

Sin embargo, durante la década de 1990 estos principios se flexibilizaron producto de la hegemonía estadounidense, la desarticulación de la ex Unión Soviética y la concentración de China en su crecimiento económico.

Así, casos como la ex Yugoslavia o Somalia, fueron ejemplos en donde la no intervención cedió frente a la violación sistemática de los derechos humanos y, la ONU y bajo su autorización la OTAN, hicieron uso de la fuerza armada. Tras el 2001 y como consecuencia de los atentados a las Torres Gemelas, la proyección de China hacia zonas alejadas de sus vecinos próximos y el resurgir militar de la Federación de Rusia, las intervenciones siguieron produciéndose, pero dejaron de estar impulsadas por las organizaciones internacionales y pasaron a ser instrumentos explícitos de las políticas exteriores de las grandes potencias. Ejemplos hay varios: Afganistán, Irak; Libia; Siria, Ucrania…

Es cierto que las organizaciones internacionales como la ONU, la Unión Europea o la OEA han resultado ineficaces, pero esa ineficacia está directamente relacionada con el accionar de sus miembros que son Estados soberanos.

En 2005, en el marco de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, los Estados miembros aceptaron la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. A partir de este punto, el Consejo de Seguridad ha fijado criterios básicos para aprobar una intervención:

a) Gravedad del daño o amenaza al Estado

b) Claridad del propósito

c) Agotamiento de opciones no militares

d) Duración, escala e intensidad de la intervención y

e) Consecuencias de la acción de intervención no más graves que las consecuencias de la inacción.

Más allá de Maduro

Revisando el caso de Venezuela, la gravedad del caso está más que demostrada (los millones de venezolanos expulsados de su país, los presos políticos, las detenciones ilegítimas, los fraudes electorales y un largo etcétera), pero per se no es suficiente. Si eso fuera así ¿Por qué no intervenir en Cuba, Corea del Norte o Arabia Saudita?, por mencionar algunos ejemplos en donde todo lo señalado también ocurre. Es necesario cumplir con el resto de los requisitos y es aquí en donde hay más dudas que certezas. A la luz de las declaraciones del presidente Trump y el secretario de Estado Marco Rubio, el propósito no es muy claro ¿es detener y juzgar a un narcoterrorista que amanezca a la seguridad de Estados Unidos? Si ello fuera así y sin entrar en la discusión sobre la forma de detención, ¿cómo justificar el indulto al ex presidente de Honduras Juan Orlando Hernández que fue condenado por narcotráfico en los Estados Unidos? Si el propósito fuese liberar al pueblo de un dictador ¿Por qué no hacerlo en otros pueblos? ¿Y cómo no tener en cuenta el anuncio de secretario de energía Chris Wright sobre que Estados Unidos controlará de manera "indefinida" la venta de petróleo venezolano?

Tampoco está claro que haya habido un agotamiento de las opciones no militares. No han salido a la luz las negociaciones que aparentemente se venían manteniendo con Maduro y su círculo cercano, aunque probablemente sí hayan existido y Maduro no las tomó, pero tampoco las medidas económicas y comerciales parecen haber sido del todo contundentes (Chevron estaba autorizada por el gobierno estadounidense a operar en Venezuela). Finalmente, en cuanto a la duración y las consecuencias de la acción, al tratarse de una crisis en pleno desarrollo es difícil hacer algún juicio. Lo cierto es que Rubio habló de tres etapas y ello implica que no habrá un retiro inmediato. Por otra parte, la historia reciente ha demostrado cómo las consecuencias de las acciones justificadas con argumentos altruistas y llevadas a cabo de manera unilateral al margen de la legalidad internacional no fueron las esperadas. Saddam Hussein fue detenido, juzgado y ejecutado, y el caos en el que quedó sumergido el país fue el caldo de cultivo para el surgimiento de ISIS. Los Talibán fueron desplazados solo temporalmente. Libia se encuentra dividida entre dos gobiernos y con milicias armadas pese al alto al fuego entre las dos facciones. Y podemos seguir…

Que Maduro ya no esté en el poder es una buena noticia, pero la forma en que se lo desplazó no lo es y la persistencia del régimen chavista -al menos por ahora-, tampoco. Además, el precedente que puede haberse fijado resulta altamente peligroso para el futuro del (des)orden internacional que estamos atravesando.

 

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