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Federalismo retórico y federalismo real

Sabado, 24 de enero de 2026 00:00
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El término "federar" proviene de faedus, que significa "pacto", "alianza", para organizar la unión de territorios diversos; tiene varios usos, uno de ellos hace referencia a la relación del estado nacional con los estados provinciales.

El uso político del término delimita y especifica cuales son las atribuciones y límites de un Estado con respecto a otras unidades territoriales, como las provincias. Así, en Argentina, como en otros estados federales, el modelo federal divide el poder soberano de acuerdo con la división territorial, donde el equilibrio constitucional es el resultado de la preeminencia de la constitución nacional sobre todos los poderes.

La prerrogativa de la constitución instituye la autonomía del modelo federal, en el sentido, de que, ante un conflicto, entre las provincias y el poder central, este no tiene atribuciones para resolverlo, porque los estados provinciales no tienen una autonomía delegada como en el sistema unitario; tampoco lo pueden resolver los estados provinciales que tiene limitada su soberanía, ya que no somos una confederación. Luego, el poder de resolución de las controversias no le incumbe al poder central o a las provincias, sino a una autoridad neutral: los tribunales, que tienen la potestad de revisión constitucional de las leyes.

La revisión de las leyes implica que los tribunales resuelven, si una ley está de acuerdo con la constitución vigente. Garantizando el equilibrio entre el poder central y los estados provinciales y la eficacia de su función se funda en la condición de que ninguno de los poderes que rivalizan predomine uno en desmedro del otro.

El poder central y los estados provinciales establecen disposiciones que las apoyan, en tanto, se alinean con sus intereses. Por esta alineación de intereses, las decisiones autónomas del poder judicial son las que pueden restablecer el equilibrio de poderes creados por la constitución.

La democracia nominal

El equilibrio de poder se altera cuando el poder central es hegemónico, es decir, no existe ningún centro autónomo de poder, en consecuencia, la disputa en el marco institucional es para conquistar un solo poder que se constituye por los acuerdos del estado nacional con los gobernadores provinciales, controlando todos los entes locales, transformándose en una sola fuerza política que domina el ejecutivo y el legislativo y debilitan al poder judicial.

Los gobiernos locales no tienen autonomía, entonces la democracia es nominal, porque el poder centralizado controla desde la cúspide hasta la base y sofoca a las comunidades, es decir, se planifica desde el centro al margen de las exigencias y necesidades concretas de las regiones y provincias.

La planificación desde la cúspide es autoritaria e ineficiente porque no se funda en las necesidades, preocupaciones y deseos de los provincianos, que son vistos como inferiores ante la cultura del poder excluyente.

El disimulo

Las comunidades regionales y locales diferenciadas en sus tradiciones, costumbres, lengua e instituciones, tienen la fortaleza para tener gobiernos autónomos. Autonomía que se ve vulnerada por el chantaje político y económico ejercido que – con mayor o menor disimulo – todos los gobiernos de turno lo han ejercido.

El disimulo consiste en la admisión, por una parte, de la división de la soberanía popular en cada uno de los pueblos de los estados provinciales y, por la otra beneficiar solamente a las provincias que "concilian" con las políticas oficiales, con adelantos del tesoro nacional (ATN).

Los adelantos se dan a cambio de garantizar el número de diputados y senadores necesarios para dictar las leyes, aunque disimuladamente los legisladores vulneren las autonomías provinciales y las promesas electorales y, principios de los partidos políticos que los propusieron para ocupar una banca.

Por el contrario, las provincias que no acatan las exigencias transaccionales de recursos a cambio de votos, se les niega hasta lo que le corresponde por coparticipación federal y son acusados de atentar contra el gobierno.

No basta con hablar de la falta de federalismo en este escenario político enumerando las consecuencias, tales como, por ejemplo, en la falta de comunicación aérea de noreste a noroeste, en la diferencia en el acceso a la educación o en la cuestión fiscal; limitarse a estos puntos es aportar a la confusión general enmascarando el problema principal.

El enmascaramiento

Decimos enmascarando porque no aborda el principal problema: la falta de dialogo político para acordar una nueva ley de coparticipación y la ausencia de voluntad política para respetar los fallos de la corte y por ende reconocer a la justicia como árbitro.

El problema principal, es ignorado, primero, cuando se culpabiliza al gobierno central por la falta de seguridad en las fronteras o el aumento de los accidentes viales por falta de mantenimiento de las rutas y no se hace lo propio en los territorios provinciales, ya que hay hijos y entenados cuando se reparten fondos para los municipios, en un presupuesto cerrado a las opiniones y demandas de los opositores.

Segundo, cuando desde el gobierno central se denuncia que el ajuste de las cuentas públicas no se hace en las provincias, afirmando que mientras un grupo se sacrifica otro derrocha, sin reconocer que existen jurisdicciones provinciales que aportan más recursos que los que terminan recibiendo.

En suma, el tema del federalismo es una cuestión política que amerita nuestra máxima atención porque, reafirmamos: el dialogo entre las fuerzas políticas en la idea de viabilizar una nueva ley de coparticipación federal y la voluntad de cumplir la ley son precondiciones excluyentes para enhebrar pactos y alianzas duraderos que posibiliten el ejercicio concreto del federalismo.

Pactos y alianzas que se evidenciarían en la autonomía de las provincias y, la solidaridad entre ellas, promovida por el gobierno nacional que debería dar muestras indubitables de tolerancia política y equidad económica.
 

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