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El 12 de febrero, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley sobre Régimen Penal Juvenil, que pasó en revisión al Senado. Antes y después se desarrolló un intenso debate entre quienes respaldan la iniciativa y los que se oponen.
Para eso está, entre otros de sus desvelos, la democracia. Desde sus orígenes más remotos, ha servido para presentar ideas y ser el espacio para quienes quieran debatirlas, sobre todo con quienes no las comparten. Con respeto mutuo, lo más alejado posible de la virulencia verbal, porque hace un daño que después cuesta mucho reparar.
Forman parte de ese debate no sólo los diputados nacionales. Ya participaron otros sectores, provenientes de las más variadas disciplinas de la política y de las ciencias. En este espacio, este columnista se propone recordar algunas bases y proponer algunos interrogantes, con el objetivo de ampliar la discusión, que seguramente continuará.
Una de las bases del debate es saber que en la Argentina la autoridad competente para legislar en materia penal es el Congreso de la Nación, porque así lo dice nuestra Constitución Nacional, por mandato de las provincias, que le delegaron las facultades en materia represiva. Es por eso que una ley penal sancionada por el Congreso rige en todo el país.
Interrogantes
Es un interrogante definir quién elige la oportunidad para presentar un proyecto legislativo. Lo decimos porque se ha dicho con razón que el actual es un debate largamente postergado. Pues bien, la oportunidad es elegida por el propio Congreso, como regla, dependiendo de las mayorías para definir autoridades, dictámenes y sanciones en el recinto.
Es un interrogante establecer si este Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil es el primero que se discute en el país. La respuesta es negativa. Aún hoy rige una ley de facto, la 22.278 -varias veces modificada parcialmente por el mismo Congreso-. Hubo otras leyes más antiguas como por ejemplo la que creó el Patronato de Menores (10.903); o la que creó el Consejo Nacional de Protección de Menores (15.244), entre las más destacadas.
Otro interrogante es establecer si está bien limitar la discusión al tema de la baja de edad de imputabilidad. La respuesta es negativa, porque el actual proyecto cuenta con cincuenta y dos (52) artículos, de variado contenido: los objetivos centrales, que son la educación del menor, su resocialización e integración social; las garantías procesales en favor de los menores; la libertad de éstos como regla; las medidas complementarias de las penas; las penas, propiamente dichas; las clases de pena; la creación del instituto de la Supervisión; los institutos especializados de detención para menores; las medidas de salud; derechos de las víctimas; mediación penal juvenil, son las más importantes.
Hay otra pregunta derivada de lo anterior y es si se puede decir que el texto con media sanción mejora la ley anterior. La respuesta es afirmativa, aunque condicionada con otra pregunta posterior, que incluiremos en esta nota.
Con el Código no basta
Otra de las bases es decir que no es posible hacer actuar al Derecho Penal sólo con el Código, o con una ley como ésta. Lo que el Derecho Penal necesita para hacerse realidad es adecuarse todo el tiempo a las garantías constitucionales y en especial, al Derecho Procesal Penal, que contiene las normas jurídicas que establecen cómo será el debido proceso regular y legal para imponer una sanción penal.
Una base más es consecuencia de lo anterior, porque si lo que se dijo es así, habrá más disciplinas jurídicas que apoyen al Derecho Penal si fuera necesario y allí estarán prácticamente todas las otras ramas del Derecho.
Hay otras disciplinas auxiliares del Derecho Penal, a las que se recurrirá tanto para legislar como para aplicarlo al caso concreto. Esas disciplinas auxiliares tienen otros orígenes científicos.
Ahí están la Criminología, con sus tres vertientes y múltiples contenidos:
1) la Antropología Criminal y su objeto: el delito como manifestación somática o psicológica individual;
2) la Biología Criminal, al lado de la genética; del tema herencia-ambiente; de la codificación genética y herencia de la especie; de los defectos genéticos, el retraso, la locura y la criminalidad; junto a la prevención y modelamiento postnatal;
3) la Sociología del Delito, que estudia al delito como fenómeno social; la educación; la prevención social, la educación y la delincuencia; además de la familia, de la orfandad, del divorcio, de la desocupación y del delito; de la pobreza; de los problemas de vivienda.
Esto no termina aquí. Antes del Derecho Penal, lo ideal sería como inspiración, está una de las formas de la Política, que es la Política Criminal, esa fase aún no aplicada como sistema en la Argentina, dedicada a la Prevención del Delito, en todas sus formas; y a las respuestas, cuando la
Prevención fracasa, o llega tarde.
Todavía falta mencionar otras disciplinas auxiliares del Derecho Penal: la Medicina Legal; la Psiquiatría Forense; la Criminalística; la Informática Jurídica, ahora con la I.A., de la cual bien podrían obtenerse datos y conclusiones sorprendentes sobre el delito y la pena.
El menor delincuente
Un interrogante clave es este: si el Proyecto que nos ocupa fuera sancionado, ¿bastará para resolver el problema de niños y adolescentes que delinquen? Ninguna ley puede por sí misma resolver lo que se propone. Esta en particular, requiere de un fuerte compromiso del Estado y del acompañamiento colectivo.
El Estado ha dado el primer paso al darle a la iniciativa la asignación presupuestaria. Ahí está el nudo a desatar, porque si algo le falta a nuestro país es inversión en estructuras penitenciarias; en establecimientos dignos para menores; en hospitales psiquiátricos para alojar a los pacientes más peligrosos para sí mismos y para la sociedad. Todo eso cuesta mucho, pero mucho dinero.
El sistema actual de internación y tratamiento de los menores es un modelo agotado. Esta es una realidad. De todas las áreas de los gobiernos, nacionales y provinciales, de las autoridades de los otros poderes del Estado, y de todos los operadores del sistema jurídico dependerá el éxito o un nuevo fracaso de este Proyecto.
Terminamos con una breve contextualización del problema del menor delincuente, que es común a las frágiles democracias latinoamericanas, que es muy distinto al que tienen ciertos países de Occidente, en los cuales, si bien el delito juvenil es exótico, está bajo control constante de las autoridades.
El problema común de Latinoamérica, lo que nos incluye, es la desigualdad social, que a diario establece límites a los gobiernos y arrastra a los ciudadanos que viven en los países de la región. Es un orden de la realidad que se impone a los gobiernos y los obliga todo el tiempo a optar, como si se pudiera, entre escuelas o cárceles; entre obra pública y reeducación de infancias y adolescencias privadas de casi todo; y también por qué no, en invertir de una vez en seguridad y en prevención del delito -en esa prevención está todo por hacerse para impedir o por lo menos dificultar el lento pero seguro tránsito del menor sin presente ni futuro a las líneas enemigas, en las que entre otras cosas se vende droga y se incursiona en toda clase de delitos todo el día-.
Desigualdad y democracia
En una entrevista que ya tiene casi dos años, el autor tuvo la oportunidad y la suerte de acceder a la autorizada opinión de la académica Erica Brenner, nacida en Tokio y educada en los Estados Unidos, con cargos de conducción en St. Anthony College de la Universidad de Oxford, en Londres. Enseña Filosofía Política en la Hertie School de Berlín, donde reside -la nota completa se publicó en "La Nación -Sección Ideas", del 5 de octubre de 2024, páginas 1 a 3.-
Todo lo que dice en esa nota es muy valioso, lo que hace más difícil reseñarlo para esta colaboración. Por ejemplo, ante la pregunta que apunta a establecer el origen del actual debilitamiento de las democracias de Occidente, lo establece en la desigualdad, que se activa cuando crece y las autoridades no se ocupan de resolverla. "Es la gran asesina de las democracias", afirma, y lo explica diciendo que, si existe un sistema político que les brinda una voz a todos, depende que no haya desigualdad económica, ni de otro tipo, por ejemplo, entre hombres y mujeres; cuando dice que hay una responsabilidad individual en el cuidado de la democracia, requiere tener en cuenta que la democracia funciona donde las minorías no se sienten ignoradas y que, si no se cumple con ese objetivo, surge el descontento.
Brenner también tiene un mensaje a los jóvenes, muy cerca de las edades de las que se tratan en nuestra nota. Dice que son cruciales para la democracia, porque deben mostrar una determinación y una voluntad propias para actuar en un mundo en el que todos les dicen que las cosas están fuera de control. En un mundo en el que las redes sociales han reducido la calidad del debate público y los mensajes se han simplificado, muchos de ellos se sienten indefensos y le temen al mañana. Hacia el final, la entrevistada, como es común entre los que son buenos de verdad y lo saben, no se priva de dejar un mensaje positivo. Dice que, en la historia, la democracia plena nunca ha tenido una larga vida, pero tras cada caída se ha levantado en busca de soluciones y nuevas vías. Elijamos creer.