Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
11°
15 de Agosto,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La Cámara de Casación le dio la razón al diputado Estrada

Anuló la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que había declarado "mal concedida" la impugnación presentada por la defensa por el desafuero..
Viernes, 15 de agosto de 2025 01:40
Emiliano Estrada denunció persecución política..
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió ayer por unanimidad anular la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que el 11 de junio había declarado "mal concedida" la impugnación presentada por la defensa del diputado nacional Emiliano Estrada contra el pedido de desafuero impulsado por el fiscal federal Carlos Amad.

El tribunal, integrado por los jueces Diego Gustavo Barroetaveña (presidente), Gustavo Marcelo Hornos y Daniel Antonio Petrone, dispuso que el expediente regrese al órgano revisor para que sustancie la audiencia correspondiente, escuche los argumentos de las partes y adopte una decisión ajustada al procedimiento, sin pronunciarse sobre el fondo de la acusación.

La audiencia de impugnación —prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal— se celebró en Comodoro Py, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por la defensa intervino el abogado Jorge Ovejero, en calidad de impugnante, mientras que el Ministerio Público Fiscal fue representado por la auxiliar fiscal Natalia Crede, de la Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

La postura de la fiscalía

Durante su alegato, Crede reconoció que la defensa tenía razón en su planteo y sostuvo que la Cámara de Apelaciones no cumplió con las formas que exige el Código Procesal Penal Federal.

Cabe recordar que en junio los jueces de la Sala II (Guillermo Elías, Mariana Catalano y Alejandro Castellanos (quien acompañó con disidencia parcial) resolvieron declarar "mal concedida" la apelación de Estrada y devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Garantías N.º 2, donde se originó el planteo.

Ayer, la representante fiscal explicó que, ante la impugnación, el tribunal debía intimar a la parte para subsanar posibles defectos formales y convocar a una audiencia oral que garantizara la contradicción y el derecho de defensa.

"Lo que sucedió fue que los jueces resolvieron de manera mayoritaria, en forma escrita y sin escuchar a la defensa ni al Ministerio Público Fiscal", afirmó Crede. Señaló que esto afectó a ambas partes, ya que la fiscalía tampoco pudo formalizar su investigación, limitándose a fundamentar el pedido de desafuero.

La defensa

El defensor Jorge Ovejero comenzó manifestando su coincidencia "plena" con la fiscalía y remarcó que el principal agravio es que la Cámara de Apelaciones y luego la Casación, en instancia previa, declararon inadmisibles sus recursos "por inexistencia de agravio" sin permitir el desarrollo oral de los fundamentos.

Sostuvo que ello constituye "un vicio formal de violación del debido proceso y del derecho de defensa" y que la jueza federal de Salta y la Sala II de la Cámara ya anticiparon su criterio sobre la inexistencia de agravio, lo que —a su juicio— justifica su apartamiento.

Respecto al fondo, recordó que el fiscal federal Carlos Amad imputó a Estrada por incumplimiento de deberes y peculado de servicios, acusándolo de dar órdenes ilegales a dos asesores contratados por el Congreso para producir y difundir en TikTok videos con "contenido espurio e ilegal" que vinculaban a funcionarios del Gobierno provincial con organizaciones narcocriminales.

Cuestionó que no se hayan individualizado los videos ni probado que Estrada ordenara su publicación o la creación de los perfiles, y señaló que su contenido coincide con denuncias hechas por el diputado el 1 de octubre de 2024 en una cuestión de privilegio en la Cámara y el 5 de noviembre de 2024 en su cuenta de X, pruebas aportadas por la defensa.

Para Ovejero, esta imputación es "una forma directa de censurar a un diputado de la Nación". Afirmó que el material cuestionado no es ilícito ni dañoso, no incita a la violencia ni al delito, no contiene expresiones difamatorias y reviste interés público.

Pidió que se tenga por justificada la incomparecencia de Estrada a la audiencia de formalización, invocando la falta de definición sobre el juez competente y el código aplicable, y reiteró que el artículo 68 de la Constitución Nacional lo protege de ser "interrogado judicialmente, acusado o molestado" por sus expresiones políticas, sean en el Congreso, en redes sociales personales o incluso en perfiles anónimos.

Cabe recordar que la causa la inició la Fiscalía de Ciberdelitos en Salta, y que incluso se buscó encuadrar en intimidación publica. Además se condenó a empleados de Estrada.

En detalle, el voto de los jueces de Casación

En primer término, el juez Daniel Antonio Petrone resolvió: "Hacer lugar a la impugnación deducida por el letrado, que por otra parte cuenta con la conformidad del Ministerio Público, y anular la decisión tomada por la Cámara Federal de Salta en tanto declaró mal concedida la impugnación deducida por esa parte y devolver las actuaciones a ese origen a fin de que se sustancie dicha impugnación".

Petrone explicó que la decisión implica habilitar la instancia de revisión para que la Cámara Federal de Salta escuche los argumentos de las partes en una audiencia, en cumplimiento de lo que establece el Código Procesal Penal Federal. No obstante, rechazó el pedido de apartar a los jueces que intervinieron en la instancia anterior, aunque aclaró que la defensa conserva la posibilidad de recurrir a los mecanismos procesales pertinentes para plantear esa cuestión.

El juez Gustavo Marcelo Hornos adhirió "a toda la propuesta en conjunto" formulada por Petrone, subrayando la importancia constitucional de la inmunidad de opinión de los legisladores como garantía para el ejercicio de sus funciones. Finalmente, el presidente del tribunal, Diego Gustavo Barroetaveña, acompañó el voto de sus colegas.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD