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La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena a siete años de prisión contra Pablo Marcelo Rangeón por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Camila Figueroa Ritzer. El máximo tribunal provincial consideró válidas las pruebas analizadas durante el juicio y sostuvo que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada.
La decisión ratifica lo resuelto en instancias anteriores y rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del imputado. Según el fallo, no se verificaron las irregularidades denunciadas por los abogados defensores, quienes habían cuestionado la valoración de la prueba, la supuesta violación del debido proceso y la falta de inmediación de los jueces.
Para los magistrados, los planteos ya habían sido revisados en la etapa de casación y la sentencia cuenta con fundamentos suficientes. En ese marco, la Corte entendió que no existían razones jurídicas para dejar sin efecto la condena.
Las pruebas que sustentaron la condena
El fallo señala que la decisión judicial se apoyó en distintos elementos probatorios incorporados durante el juicio. Entre ellos, se valoró especialmente el testimonio de la víctima, junto con declaraciones de testigos y allegados, informes psicológicos y pericias realizadas sobre el teléfono celular del imputado.
La Corte recordó que en los delitos contra la integridad sexual es frecuente que los hechos ocurran sin testigos directos, por lo que el testimonio de la víctima puede constituir una prueba central siempre que sea analizado con rigurosidad y coherencia dentro del conjunto de evidencias.
Reparación económica para la víctima
El máximo tribunal también mantuvo la reparación civil fijada en favor de Camila Figueroa Ritzer. La indemnización fue establecida en 2.500.000 pesos más intereses, al considerar que la defensa no aportó fundamentos suficientes para cuestionar el monto dispuesto por la justicia.
Revisión de otras denuncias
En relación con otras denuncias presentadas contra Rangeón, la Corte analizó la intervención del Tribunal de Impugnación que había revocado las absoluciones dictadas en primera instancia.
El máximo tribunal provincial concluyó que ese tribunal se excedió en sus facultades al volver a valorar la prueba producida durante el juicio. Por ese motivo, anuló esa parte del fallo y ordenó que otra sala del Tribunal de Impugnación emita un nuevo pronunciamiento respecto de esos hechos.
De esta manera, la sentencia deja firme la condena a siete años de prisión por uno de los hechos investigados, mantiene la indemnización a la víctima y dispone que se vuelva a analizar el resto de las causas vinculadas al caso.