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21 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
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Una madre deberá abonar cuota alimentaria

Un fallo reafirma que ambos deben sostener a sus hijos. A la mujer se le rechazó un recurso de apelación.
Sabado, 21 de marzo de 2026 01:29
El fallo es de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la obligación de una madre de abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente, quien reside con su padre, y rechazó el recurso de apelación de ella.

El caso gira en torno a un joven de 16 años que vive con su padre, quien se encarga de su cuidado cotidiano. En ese contexto, la Justicia sostuvo que ese aporte constituye una contribución en especie, por lo que la mayor carga económica debe recaer sobre el progenitor no conviviente.

En primera instancia se había fijado una cuota equivalente al 30% del salario de la madre, porcentaje que ahora fue ratificado por el tribunal al considerarlo "razonable y proporcional" tanto a los ingresos de la mujer como a las necesidades del adolescente.

Los jueces señalaron que la apelante no logró acreditar que el monto fuera excesivo o inadecuado en función de su situación económica, ni que superara las necesidades del menor de acuerdo a su edad.

Perspectiva de género

Uno de los ejes del recurso fue el cuestionamiento por la supuesta falta de aplicación de la perspectiva de género. Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo con una definición conceptual.

"Juzgar con perspectiva de género no estriba en darle la razón a la mujer o establecer la verdad de un hecho por la sola circunstancia de que es narrada por una mujer y no por un varón", señalaron los magistrados. Y añadieron que se trata de identificar los patrones socioculturales que generan desigualdad y evitar decisiones que reproduzcan inequidades bajo una apariencia de igualdad formal.

El fallo también recordó que la obligación alimentaria está prevista en el artículo 658 del Código Civil y Comercial.

Ambos deben aportar

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar remarcaron que los aportes voluntarios que la madre pudiera realizar -como ropa, alimentos o materiales escolares- "no menguan la obligación básica" de cumplir con la cuota fijada judicialmente.

De esta manera, la Cámara dejó firme la sentencia de primera instancia y consolidó el criterio de que el cuidado diario también es una forma de contribución que debe ser equilibrada con el aporte económico del otro progenitor. La mantención constituye una responsabilidad compartida entre ambos progenitores.

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