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Caso del rugbier: rechazan el amparo de los policías

Jueves, 17 de enero de 2013 22:53

El Juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación en Feria, Pablo Arancibia, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo promovida por Wilson Amilcar Estrada, Dante Miguel Siarez, Rolando Matías Torres, Juan Sebastián García y Alejandro Julio Tolaba contra la decisión de la Jefatura de la Policía de Salta de ponerlos en disponibilidad como consecuencia de un operativo policial desarrollado el 22 de diciembre pasado.

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El Juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación en Feria, Pablo Arancibia, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo promovida por Wilson Amilcar Estrada, Dante Miguel Siarez, Rolando Matías Torres, Juan Sebastián García y Alejandro Julio Tolaba contra la decisión de la Jefatura de la Policía de Salta de ponerlos en disponibilidad como consecuencia de un operativo policial desarrollado el 22 de diciembre pasado.


Las medidas dispuestas por la Jefatura Policial implicaron la pérdida del estado policial para los efectivos que interpusieron el amparo.


Originalmente la acción fue presentada ante el Juzgado de Instrucción Formal de Tercera Nominación que rechazó la medida cautelar planteada y habilitó su tratamiento en feria.


Es así que el Juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación, Pablo Arancibia, resolvió el planteo ya que el mismo “no supera la primera barrera infranqueable del instituto, cual es el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad”.


El amparo, como se sabe, es una vía de extremada excepcionalidad y no tiene la finalidad de obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales para el logro del resultado que se procura. Recordó el magistrado interviniente la doctrina existente en el sentido que el estándar de la excepcionalidad establece que si existe una vía procesal alternativa, el amparo no es procedente.


Y en esta línea el Juez apuntó que “el objeto traído a conocimiento no se adecúa al artículo 87 de la Constitución Provincial y existen vías ordinarias para debatir con amplitud las cuestiones sometidas a consideración”. Esto ya que existe en trámite una vía administrativa iniciada, la que no fue acreditada por los amparistas como inoperante para reparar el perjuicio invocado. “Tal vía o la judicial ordinaria no se advierten como potenciales productoras de daños irreparables, ya que tal como lo manifestara la contraria, la suspensión preventiva en las funciones, con pase a disponibilidad, no se considera sanción administrativa sino que simplemente es una medida cautelar tendiente a lograr una investigación criminal sin la participación de los presuntos autores ejerciendo la función pública, máxima si tal cautelar no solo es provisoria sino que tiene un plazo máximo de duiración de 30 días. Sin duda alguna, la calidad de imputados o no en dichas actuaciones, será materia de debate y prueba en el pertinente proceso, ajeno a las presentes actuaciones”, sostuvo el magistrado.

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