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Por deuda del Ejecutivo, no se puede embargar a una sociedad del Estado

Una fallo de la Cámara de Apelaciones no permitió que se embarguen fondos del Tren a las Nubes, tras una presentación de un abogado que quería cobrar sus honorarios al Estado provincial.
Martes, 24 de julio de 2018 00:00

Los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz, hicieron lugar al recurso de apelación de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes; revocaron una resolución de primera instancia e hicieron lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido por esa Sociedad del Estado, respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes en una causa iniciada por ejecución de honorarios.

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Los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz, hicieron lugar al recurso de apelación de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes; revocaron una resolución de primera instancia e hicieron lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido por esa Sociedad del Estado, respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes en una causa iniciada por ejecución de honorarios.

Los jueces del Tribunal de Alzada resolvieron el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad del Estado Tren a las Nubes SFTSE, contra la resolución de primera instancia que no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo sobre los fondos recaudados por la venta de pasajes de dicha sociedad. Es que un abogado promovió ejecución de sentencia por honorarios contra la Provincia de Salta y se trabó embargo sobre los fondos que se recaudasen por la venta de pasajes de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes. Dicha sociedad solicitó el levantamiento de la medida cautelar y el Juzgado de Primera Instancia no hizo lugar a su pedido, a pesar que tratarse de una persona jurídica distinta.

En cambio, los jueces de Cámara recordaron que la Sociedad del Estado Tren a las Nubes constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado provincial. Y recordaron que mediante Decreto 3889/14 del Poder Ejecutivo Provincial se constituyó la sociedad Servicio Ferroviario Turístico "Tren a las Nubes", Sociedad del Estado, dentro del régimen de la ley provincial 6261.

Capacidad jurídica

Su estatuto dispone que la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les resulten prohibidos por las leyes o el estatuto. Por su parte, la ley provincial 6261 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a constituir Sociedades del Estado, las que se rigen por las normas de la ley nacional 20.705, que las define como aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.

Dispone también que serán aplicables las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles. Y, finalmente, la ley nacional 20.705 que instituyó el régimen de las sociedades del Estado se enmarca dentro de aquellas instituciones jurídicas para mejor servir al desenvolvimiento de las actividades empresariales estatales.

Romero Lorenzo y Ruiz dijeron que la sanción de esta forma jurídica tiene por finalidad facilitar al Estado el cumplimiento de sus funciones empresarias, y que es una especie dentro del género de la empresa pública, además de ser uno de los medios de canalizar el ejercicio de la actividad económica estatal.

Por ello, dijeron Romero Lorenzo y Ruiz, la Sociedad del Estado Tren a las Nubes constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado provincial que la constituyó. Tal calidad trae como consecuencia la de ser un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones, y también la de no ser deudora ni acreedora de las relaciones jurídicas en las que el Estado provincial es parte.

 

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