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Habrá fallo por la duración de mandatos en la Corte

Se constituyó el Tribunal especial para resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de Salta.
Martes, 19 de marzo de 2019 01:54

Luego de un año de debates, quedó integrada la Corte Ad Hoc que deberá resolver sobre la acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de Salta para asegurar la estabilidad de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia.

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Luego de un año de debates, quedó integrada la Corte Ad Hoc que deberá resolver sobre la acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de Salta para asegurar la estabilidad de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia.

El planteo había sido formulado por el juez Edgardo Albarracín, en nombre la Asociación de Jueces, y allí señala una contradicción entre la periodicidad de los mandatos de los jueces de la Corte y las garantías de estabilidad e independencia que la misma Constitución otorga a ese poder del Estado.

Por tratarse de un caso que involucra a los siete actuales miembros del máximo Tribunal, fue necesario convocar a una corte de conjueces. Esta quedó integrada por siete jueces del Tribunal de Impugnación: Ramón Medina -director del Proceso-, Guillermo Polliotto, Rubén Arias Nallar, Adolfo Figueroa, Antonio Omar Silisque, Luis Félix Costas y Pablo Mariño.

La integración ya fue notificada a Fiscalía de Estado y al gobernador. El primer paso será el dictamen acerca de la excusación de los siete titulares. Luego deberá pronunciarse sobre la cuestión de fondo, que es la declaración de inconstitucionalidad de dos líneas del artículo 156, donde dice que los jueces de la Corte "duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente".

El extenso escrito presentado por el juez Albarracín, con el patrocinio letrado del abogado Ignacio Colombres Garmendia, analiza con citas de doctrina y jurisprudencia la contradicción que se plantea entre la independencia del Poder Judicial, sostenida en la Constitución Nacional y la misma Constitución salteña, y la obligación de los jueces del máximo Tribunal a tener que someterse a la voluntad del poder político cada seis años.

El texto hace referencia, también, al criterio de la Suprema Corte de la Nación acerca de que se trata de una objeción de constitucionalidad que debe ser resuelta por la Justicia salteña.

Si la Corte Ad Hoc declarara inconstitucional ese párrafo mencionado, quedaría pendiente de resolver hasta qué edad se prolonga el mandato de los jueces de la Corte, ahora convertido en vitalicio de hecho. También surge otro vacío legal: los actuales jueces de la Corte fueron elegidos por seis años, y por ese lapso el Senado les otorgó acuerdo. Se podría deducir que la estabilidad vitalicia también les corresponde. Si la supuesta contradicción de la Asamblea Constituyente es el argumento para la intervención correctiva de un poder del Estado, no parece viable que, además, el Poder Judicial intervenga en las atribuciones del Senado y modifique los términos del acuerdo.

Cuando la Corte salteña decidió convocar al tribunal especial para resolver la acción de inconstitucionalidad de la Asociación, hace un año, desde algunos sectores de opinión consideraron que se estaba gestando una concentración de poder anti republicana. Las advertencias apuntaron a que la periodicidad de los mandatos era la compensación a otras atribuciones que se veían como excesivas, dado que el Máximo Tribunal salteño controla todo el proceso electoral y, se interpreta, el Consejo de la Magistratura, al que preside.

En general, la vía natural para resolver esa aparente contradicción constitucional era la de convocar a una asamblea constituyente. Esa propuesta fue impulsada por la mayoría de los partidos políticos, quienes además de considerar esta cuestión proponía una reforma política que redujera a dos períodos el máximo de los mandatos de gobernadores, legisladores e intendentes, ampliara a cuatro años los mandatos de los concejales, regulara el financiamiento de las campañas y pusiera límites al clientelismo político.

En mayo pasado, los entonces precandidatos Javier David, Sergio Leavy y Alfredo Olmedo, junto al senador Juan Carlos Romero, el ex senador Ricardo Gómez Diez y el presidente del Centro de Estudios Políticos, Julio San Millán, entre otros dirigentes, propusieron avanzar en la reforma en una reunión que mantuvieron con el gobernador Juan Manuel Urtubey y el ministro de Gobierno, Marcelo López Arias.

A partir de entonces se realizaron jornadas en toda la provincia, a cargo del Centro de Estudios, y el ministro López Arias mantuvo una extensa agenda de reuniones con sectores académicos, políticos y empresariales, quienes coincidieron en apoyar esta iniciativa.

El propósito era el de convocar a la elección de constituyentes en coincidencia con las PASO, en agosto de este año, para que la asamblea concretara la reforma, circunscripta a una agenda consensuada y explicitada en la ley de convocatoria. De esa manera, los nuevos mandatos a partir de diciembre de este año, se regirían con la nueva Constitución. Solo se opuso el intendente de la Capital, Gustavo Sáenz, con un grupo de aliados y funcionarios municipales, quienes consideraron que la convocatoria debía hacerla el próximo gobernador.

Aunque aún no se conoce el fallo de la Corte Ad Hoc, frente al que se dividen las clásicas "dos mitades de la biblioteca jurídica", queda claro que la Constitución necesita un correctivo que debía haberla realizado una asamblea constituyente.

 

 

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