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Empleados de agencias de viaje

Martes, 02 de abril de 2019 21:57
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No cabe ninguna duda de que la actividad turística en nuestro país reviste singular importancia y en provincias como Salta, significa parte sustancial de sus ingresos económicos. Para este año se espera que cerca de nueve millones de turistas visiten nuestro país, gran parte de ellos se dirigirán hacia el norte argentino. De acuerdo al anuario del Observatorio Económico de Agencias de Viajes de la República Argentina (OEA.TUR), en 2017, el Ministerio de Turismo de Argentina registró 5.388 agencias de viajes; de las cuales casi ocho de cada diez pertenecen a la categoría de microempresas, por tener hasta siete empleados. Para estas pequeñas pymes, los salarios representan el 35,5% de la estructura de costos a lo que debemos adicionar un 14,2% correspondiente a contribuciones patronales. Redondeando tenemos un 50% de costo laboral, al que se le suman otras contingencias que surgen de la relación laboral.
Hasta 2009 existía cierta incertidumbre sobre cuál era el convenio colectivo aplicable a la actividad de los empleados de agencias de viajes, ya que el convenio de comercio (CCT 130/75) solo hacía una mención tangencial a las “agencias de viaje”. Pero en ese año, se clarificó la situación cuando la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) celebraron el convenio colectivo de trabajo Nº 547/08, para regular exclusivamente la actividad turística en el territorio de la República Argentina. Sin embargo, el gremio de UTA (Unión Tranviarios Automotor) pretende, hace un tiempo que los conductores de los vehículos deben ser regulados por un convenio específico de choferes. Ello contradice una viejísima doctrina que se sintetiza expresando: “Una empresa: un convenio” y que fue establecida en el plenario La Estrella de 1957, donde se fijó la siguiente doctrina: “En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas a las que exige su actividad específica, no debe considerárselos comprendidos en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores”.
El convenio 547 es de aplicación para todos los empleados de una agencia de viaje y solo quedan excluidos el gerente y el subgerente. En uno de sus primeros artículos (art. 7º), se esboza la incorporación de lo que se denomina “polivalencia funcional”. De alguna manera morigera la idea de que si un trabajador fue contratado para determinada función no puede requerírsele ninguna otra. Así se estipula que “en situaciones transitorias los trabajadores prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresarial”, señalando que tanto el empleador como el empleado están obligados activa y pasivamente, no solo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, y que se deben coordinar sus acciones para lograr la efectiva protección de los usuarios de los servicios turísticos, vale decir, que se vele en forma especial por cualquier servicio comprometido con el viajero o turista.
En el artículo 17 se efectúa una interesante aclaración señalando que el empleado puede ser contratado para jornadas diarias inferiores a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y, en tales casos, el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El personal efectivo, pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su remuneración proporcional a los días trabajados. Por el artículo 18, se autoriza el goce de vacaciones durante todo el año, conforme la modalidad y requerimiento de cada empresa, zona o actividad (recordemos que en el régimen general, las vacaciones deben ser otorgadas entre octubre y abril) También se permite fraccionar esta licencia, lo que no está permitido en el régimen general.
Por último (aunque nos quedan muchas otras características en el tintero), cabe señalar que por las particularidades propias de la actividad se han regulado detalladamente el contrato de temporada y el contrato de trabajo eventual.
 

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