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Rige la ley para que los fondos narcos se usen en prevención

El Gobierno provincial promulgó la semana pasada la norma para fortalecer la persecución penal al narcotráfico.
Lunes, 17 de junio de 2019 02:22

Con la promulgación de parte del Ejecutivo salteño de la ley 8.145, ahora los fondos incautados por delitos de narcotráfico se destinarán a solventar el gasto operativo de organismos investigadores y para prevención de afectados por consumo de estupefacientes.

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Con la promulgación de parte del Ejecutivo salteño de la ley 8.145, ahora los fondos incautados por delitos de narcotráfico se destinarán a solventar el gasto operativo de organismos investigadores y para prevención de afectados por consumo de estupefacientes.

La norma modifica el artículo 2§ de la ley 7.782 y los artículos 5§, 23§ y 25§ de la ley 7.838.

La nueva ley establece que las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y producto de la venta provenientes de la narcocriminalidad se destinarán a solventar gastos vinculados con las investigaciones de los delitos narcocriminales. También, para prevención, asistencia y rehabilitación de personas afectadas por el consumo de estupefacientes.

En casos de sentencias firmes de sobreseimientos o absoluciones, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en el no encuadre en una figura legal, se procederá a la devolución del dinero.

Para ello, se creará un fondo de garantía, el que estará conformado por un porcentaje de los recursos depositados producto de incautaciones.

El juez de Garantías entregará prioritariamente, y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados.

Estos podrán ser empleados en la investigación de los delitos de narcotráfico.

También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.

Por otra parte, la ley 8.142, que aprobaron en mayo pasado las dos cámaras de la Legislatura provincial, establece que el presidente del tribunal o el juez unipersonal, según corresponda, dispondrá de los bienes en la etapa de juicio.

La sentencia deberá establecer el destino definitivo de los bienes secuestrados.

En cuanto al dinero y las divisas extranjeras secuestradas, la ley dispone que serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado y en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al juez de Garantías.

El juez de garantías, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el 30% del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia.

La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de personas afectadas por el consumo de estupefacientes.

 

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