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La Auditoría politizada carece de autoridad

Lunes, 30 de noviembre de 2020 01:25

La Auditoría General de la Provincia debe garantizar la transparencia de todas las cuentas públicas. Por eso, sus integrantes deben ser idóneos e independientes de las directivas políticas de los funcionarios a los que le corresponde controlar. Así lo indican la Constitución y las leyes, pero no es lo que sucede hoy con miembros que la integran.
Esa situación le resta autoridad y pone en riesgo la transparencia de cada uno de sus actos, incluido el pedido de intervención al municipio de Rosario de la Frontera. 

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La Auditoría General de la Provincia debe garantizar la transparencia de todas las cuentas públicas. Por eso, sus integrantes deben ser idóneos e independientes de las directivas políticas de los funcionarios a los que le corresponde controlar. Así lo indican la Constitución y las leyes, pero no es lo que sucede hoy con miembros que la integran.
Esa situación le resta autoridad y pone en riesgo la transparencia de cada uno de sus actos, incluido el pedido de intervención al municipio de Rosario de la Frontera. 

La ley y la trampa 

El sistema del control de la hacienda pública provincial se rige por las disposiciones del art. 169 de la Constitución Provincial y significó un cambio radical en la forma y organización del control de las cuentas.
Entre los argumentos que justificaron el cambio, se manifestó la necesidad de que el denominado control externo sea llevado adelante por un organismo con total independencia técnica y sin injerencia de la política.
La norma que regula este artículo de la Constitución provincial es la ley 7.103, la cual inexplicablemente se apartó de este precepto constitucional. Se establecieron artículos que significaron la puerta para que entrase a tallar la política en la cúpula de la Auditoría General de la Provincia. Esto surge del texto del art. 36 de la ley: “La Auditoría General de la Provincia estará integrada por cinco (5) miembros denominados Auditores Generales, de los cuales uno será su Presidente. Por lo menos dos (2) de los Auditores Generales, deberán reflejar la propuesta de los Diputados de la oposición política”.
La oposición, que a menudo es “fabricada” por el oficialismo, tiene la posibilidad de proponer dos miembros sobre cinco, o sea que quien gobierna puede proponer la mayoría de los integrantes. Es decir que entra a barajar la política y entonces la independencia empieza a relativizarse. Decide la política quién debe controlar a la política.
Con el apartamiento del principio de independencia, se desnaturaliza el concepto de auditoría. El concepto más conocido empieza diciendo: “Es la labor realizada por un profesional independientes”, o sea que si no hay independencia no hay auditoría.
La independencia es un presupuesto básico para el ejercicio de la Auditoría. Este concepto forma parte de las normas aprobadas por la Auditoría General de la Provincia por Resolución 61/2001. En efecto, la norma establece: “El auditor debe tener independencia de criterio con relación al sistema objeto de la auditoría y debe mantener una actitud mental independiente y objetiva en todo lo relacionado con su actuación profesional”.
O sea, sin independencia no hay auditoría. Menos si se trata de afiliados o militantes de partidos políticos.
La labor de auditoría debe realizarse respetando las normas de la resolución 61/01. Entre las más importantes se encuentran las que se refieren a:
oportunidad, independencia de criterio, capacidad, debido cuidado, diligencia y secreto profesional.

 Los malos hábitos 

Con anterioridad he dado mi parecer acerca de la falta de independencia de criterio de los auditores generales, como así también sobre la falta de capacidad de algunos de ellos. La mayoría carece de especialización en las áreas requeridas. Es más, uno de ellos no cumplía al momento de su postulación con el requisito de tener 10 años en el ejercicio profesional. Esta última falencia fue “subsanada” en base a una interpretación surrealista realizada en el Senado provincial, en un atentado a la institucionalidad.
Recuerdo además que 3 de los 5 auditores estaban incursos en incompatibilidad, pues, se encontraban afiliados a partidos políticos y encima formaban parte de la coalición gobernante, impedimentos expresamente establecidos en la Constitución, ya que establece que tienen las mismas incompatibilidades que los jueces, y éstos no pueden desarrollar actividad política partidaria (art. 155 de la Constitución de Salta). Llegué a pedir el juicio político para esos tres auditores, pero fue archivado “políticamente” a pesar de que la existencia objetiva del hecho (afiliación) merituaba la apertura del procedimiento. Otra vez la interpretación surrealista realizada por la política en perjuicio de la institucionalidad.
En resumen, nuestra Auditoría no es independiente y algunos de sus miembros no cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley. ¿Se puede confiar en este control?

 La falta de autoridad 

Recordemos los últimos días, cuando tomó trascendencia pública uno de los miembros del colegio de auditores, el cual hizo declaraciones aparentemente reveladoras sobre una auditoría que se llevó adelante en el municipio de Rosario de la Frontera. En sus declaraciones, el auditor Mariano San Millán reveló detalles acerca de la labor realizada, hallazgos y acciones tomadas. También se supo que los expedientes en trámite se refieren al año 2017 y fueron iniciados en los años 2017 y 2018.
Estamos finalizando el año 2020. En el camino, desde el inicio de las auditorías, hace 3 años, deben haber sido tratadas las cuentas del ejercicio. Se realizaron, seguramente, procedimientos ordinarios de fin e inicio de mandato (en diciembre de 2019 -Res 16/15).
Todo funcionario público está obligado a poner en conocimiento de la Justicia la existencia de hechos que pudieren constituir delitos con la rapidez necesaria para hacer cesar la comisión, en el caso de delitos en curso, o con la premura razonable que facilite la actuación del Ministerio Público en materia de investigación y evitar de esta manera que los hechos queden impunes.
No se puede cuestionar el pedido de intervención del procurador general para que se investigue la posible existencia de delitos. Pero, sin embargo, se puede cuestionar la violación de las normas de auditoría, antes citadas, referidas a oportunidad, independencia de criterio, capacidad, debido cuidado y diligencia y sobre todo secreto profesional.
El accionar no respeta la norma de oportunidad. Se ha dejado pasar mucho tiempo, acaso no resultaba de interés, o las cifras involucradas no eran significativas o se había decidido mantener cajoneada la auditoría “por las dudas”. Resulta totalmente claro que no existe independencia de criterio; en este caso el auditor proviene de la política. Fue designado por la política y debe controlar a la política.
La resolución 61/2001 establece: “El auditor gubernamental deberá tener en cuenta, no solo si su actitud y convicción le permiten proceder en forma objetiva e imparcial, sino también si en su situación existen motivos que pudieran dar lugar a cuestionamientos de su independencia. Es esencial que el auditor sea de hecho independiente y que así sea considerado por terceros. Este requisito alcanza al auditor firmante del informe, como así también a todo el equipo de trabajo”.
En lo que respecta a la capacidad, al no tener la especialidad ni el tiempo de ejercicio profesional requerido por la ley 7.103, a pesar de la interpretación surrealista del Senado, queda en claro que el auditor no cumple con esta norma.
Sobre el debido cuidado y diligencia, claramente en función del “cajoneo” y de la reactivación, digamos oportuna, de la auditoría se aprecia que esta norma no se ha cumplido.
Finalmente, el auditor ha incurrido en la violación de la norma relativa al secreto profesional al haber realizado declaraciones revelando aspectos relevantes de lo actuado en los expedientes de la auditoría.
La inobservancia de esta norma es un hecho grave que no puede quedar sin el análisis y el pronunciamiento del colegio de auditores.
Tengo esperanzas de que los mecanismos disciplinarios funcionen para que esta conducta violatoria de las normas de auditoría no quede sin ser sancionada.
La Auditoría General de la Provincia debe ser jerarquizada en su labor y en su función por sus miembros. No tengo dudas de que el personal, en su mayoría, es gente capacitada y comprometida con su labor, pero las objeciones les corresponden a los integrantes del Colegio de Auditores.
La sociedad debe tener en claro que no puede existir un uso político de la Auditoría, ya que sería algo inadmisible en cualquier estado democrático y republicano. De esa manera se bastardea al organismo de control y se podría interpretar que se lo transforma en una especie de “Gestapo”, para mostrar a la sociedad y a los opositores lo que les sucede a aquellos que osan manifestarse en desacuerdo con el gobierno de turno.
En conclusión, los hechos de corrupción deben ser denunciados, investigados, juzgados y condenados sea quien sea y del partido que sea, en tiempo y forma, con capacidad e independencia, para que a la sociedad no le queden dudas respecto a que realmente no existe ninguna utilización política, ni una auditoría para los amigos y otra para los enemigos.
 

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